SISTEMAS JURIDICOS. Mexico
marializbeth1Síntesis14 de Junio de 2018
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Introducciòn. .3
1. Nacionalidad Mexicana
a. Concepto y fundamento .4
b. Tipos de Nacionalidad .5
c. Forma de adquirirla .5
d. Derechos inherentes a la Nacionalidad .6
e. Forma de perder la Nacionalidad. .6
2. Ciudadanía en México .6
a. Concepto y fundamento .8
b. Forma de adquirirla .9
c. Derechos inherentes a la Ciudadanía .9
d. Forma de perderla .9
3. Ciudadanía de la Unión Europea .10
a. Concepto y fundamento .10
b. Forma de adquirir la Ciudadanía de la Unión Europea .10
c. Derechos de los Ciudadanos de la Unión Europea .10
d. Fundamento y objetivo de la Ciudadanía de la Unión Europea. .11
e. Formas de perder la Ciudadanía de la Unión Europea .11
4. Diferencias, efectos, ventajas y desventajas
en materia de derechos y obligaciones inherentes a
la Ciudadanía mexicana con la Ciudadanía de la Unión Europea. .12
Conclusiones .13
Bibliografía .14
INTRODUCCIÒN
Es evidente y bien sabido que las normas relativas a la nacionalidad no son inamovibles. Pero hoy en día los movimientos de población influyen significativamente en su modificación. Este fenómeno o suceso se presenta en todos los países del mundo y actualmente es el motivo que ha impulsado proyectos en pro de reformas constitucionales en la materia, en muchos estados, en virtud de que sus flujos de migración han variado: se han convertido en receptores de extranjeros, cuando en el pasado reciente habían sido ellos mismos productores de emigrantes.
En el caso de Mèxico, la emigración de sus habitantes es una realidad y, tarde o temprano, los problemas tenían que salir a la luz. Sin embargo, el enfoque político que se dio al problema limitó las posibilidades de considerar las diferentes alternativas posibles para solucionarlo.
Así que en el presente trabajo de investigación abordaré primeramente el tema de la Nacionalidad, partiendo por su concepto y su regulación jurídica en México.
Es así que expondré los nuevos reglamentos de la nacionalidad en nuestro país , con especial atención hacia la última reforma efectuada en su artículo veinte, el cual se ocupa del término de residencia que debe acreditar un extranjero que pretenda naturalizarse mexicano.
Luego de tocar el tema de nacionalidad pasaré a lo que denominamos ciudadanía , conceptualizándola y fundamentándola. En este mismo tema desarrollaré lo que es la nacionalidad europea , las ventajas y desventajas entre ambas nacionalidades.
Finalmente, de manera breve se presentan algunas conclusiones y propuestas.
1. Nacionalidad Mexicana
a. Concepto y fundamento
Para empezar a desarrollar èste trabajo de investigación tengo que definir primeramente que es la nacionalidad , la nacionalidad a mi manera de comprender es la condición particular de los habitantes de una nación, es decir, la nacionalidad es como el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y ciudadanos de una nación.
En el derecho mexicano la nacionalidad está regulada básicamente por Constitución. Quiero aclarar que esta situación no es común a todas las legislaciones; las normas de la materia se encuentran frecuentemente en la legislación civil o en leyes especiales. En los países de América Latina, México, entre ellos, su inclusión en la Constitución obedece a razones históricas.
Además, en nuestro país, de las normas constitucionales existe la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1934 y los tratados internacionales de los que México solamente ha suscrito la Convención de Montevideo de 1933 sobre nacionalidad de la mujer, que fue firmada con reservas, por lo que toca a la nacionalidad de la mujer extranjera casada con mexicano. La atribución originaria de nacionalidad combina los dos sistemas: jus sanguinis y jus soli, manejados con gran amplitud.
Todo lo anterior lo encontramos mayormente fundamentado en el artículo 30 de la Constituciòn.
b. Tipos de Nacionalidad
Entre los tipos de nacionalidad encontramos a los mexicanos por nacimiento, que en el apartado de formas de adquirir esta será explicado. Aquì lo que me llama la atención es que no todo hijo de padres mexicanos puede adquirir la nacionalidad, ya que si èste nace en el extranjero y sus padres son mexicanos por nacimiento , sin que hubieran nacido en el territorio nacional, esa persona sería extranjera; en cambio si alguno de los padres es mexicano por naturalización èl si seria mexicano, es algo no coherente.
En segundo lugar encontramos a los mexicanos por naturalización, los cuales se encuentran regulados por el apartado B de nuestro artículo 30 Constitucional, al ser naturalizado se tiene tres limitantes, una es laboral, política y lo que nos dicta el artículo 37 constitucional en su apartado B.
En tercer lugar encontramos a los mexicanos con doble o múltiple nacionalidad, esto se reguló en las reformas del artículo 30, 32 y 37 Constitucionales. Igual que los mexicanos por naturalización se encuentran limitados en el rubro laboral, político , y si piden protección de algún gobierno extranjero se hacen acreedores de la pérdida de la nacionalidad.
También cuando ingresen o salgan del país se tienen que ostentar como mexicanos ya que si no lo hacen serán acreedores de una multa.
Por último tenemos a los mexicanos residentes en el extranjero, ésta categoría màs bien obedece a un asunto fiscal a mi parecer.
c. Forma de adquirirla
Debo decir que los criterios de atribución de nacionalidad son generalmente universales, como en muchos estados, puede ser por la vía ius sanguinis, por la vinculación con el territorio ius soli y por voluntad expresa de adquirir la nacionalidad, ósea por naturalización.
En específico en nuestro país se adquiere la nacionalidad por los siguientes medios:
La nacionalidad mexicana por nacimiento se encuentra plasmada en el apartado A que nos dicta que:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Ahora la nacionalización por naturalización se encuentra plasmada en el apartado B que nos dicta que:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
d. Derechos inherentes a la Nacionalidad
Los mexicanos gozan de los siguientes derechos sobre los extranjeros:
- Derechos laborales. Aparentemente tenemos derecho sobre los extranjeros en el área laboral, lo cual sabemos que no se cumple .
- Derechos de residencia. Esto significa que podemos entrar y salir libremente del país.
- Podemos heredar todo tipo de bienes.
- Tenemos derecho a tener propiedades in ninguna restricción.
- Podemos tener inversiones en cualquier actividad económica, exceptuando las reservadas exclusivamente para el Estado.
-Podemos contraer matrimonio, divorciarnos sin ningún tipo de autorización por parte de la SEGOB.
- Voto libre y podemos ser votados.
e. Forma de perder la Nacionalidad.
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