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FICCIÓN, MITO Y UTOPÍA. ANÁLISIS CULTURAL DEL SISTEMA JURÍDICO EN MÉXICO

Ricardo Glez LopezEnsayo28 de Agosto de 2019

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FICCIÓN, MITO Y UTOPÍA. ANÁLISIS CULTURAL DEL SISTEMA JURÍDICO EN MÉXICO.

Fiction, myth and utopia. cultural study of mexican legal system.

Ricardo González López.[1]

Sumario:

 I. Introducción. II. El sistema jurídico; III. La ficción; V. El mito; VI. La utopía;               VII. Conclusión; VIII. Bibliografía.

Resumen: La antropología y el derecho son disciplinas que tienen como objeto común “la cultura”. El artículo inicia con una breve exposición sobre el sistema jurídico en México; luego, se desarrollan tres conceptos a través de los cuales se analiza la tradición jurídica occidental. Por último, se propone un estudio sobre los signos y símbolos jurídicos que se presentan en los fenómenos socio-culturales del sistema jurídico en México.

Palabras clave: Ficción, mito, utopía, sistema jurídico,

Abstract: This is a study about Anthropology and Law, as interdisciplinary science. First, it´s describe the anthropological and legal concepts as: legal system, western legal tradition, fiction, myth and utopia. The end, an anthropoligical review of the legal system at Mexico.

Key words: Fiction, myth, utopia, legal system.

  1. INTRODUCCIÓN.

Ficción, mito y utopía es un estudio, desde la perspectiva cultural, sobre el sistema jurídico en México. Inicia con el análisis de los conceptos jurídico-políticos que ha generado la doctrina y la práctica, en el marco de la tradición occidental.

En el desarrollo temático, se describen los conceptos jurídicos que, en el desarrollo histórico-social de México han fundamentado y justificado a las decisiones políticas. De esta manera, la ley, la constitución, la soberanía popular, el estado de derecho, el bien público y el sistema jurídico, no se verifican con lo que ha sucedido en México.

Los cuatro apartados que integran el marco de la investigación se enfocan en la comprensión de la dogmática jurídica como una representación cultural; por tanto, se hace una división entre los conceptos que han sido abstraídos de los fenómenos sociales y aquéllos que devienen de las creencias.

En el primero, se sintetiza la visión del mundo jurídico a partir de la tradición europea. Para esto, se hace una clasificación de las dos principales familias jurídicas: Romano-germano-canónica y Common Law. En cada una de ellas se subdividen los distintos sistemas jurídicos, como el norteamericano, el francés, el alemán, el español y el mexicano, en razón de la influencia que han tenido éstos en nuestro país, respecto a la creación, aplicación, interpretación y enseñanza del derecho. Por último, se distingue entre orden y ordenamiento jurídicos, con base en la estructura y función que tienen en el sistema jurídico.

En el segundo, se examina el concepto de “norma jurídica”, como ejemplo del convencionalismo social creado por los representantes políticos con un lenguaje especializado que, si bien parte del uso cotidiano de la lengua, se particulariza en las distintas funciones y finalidades que tiene: descripción, dirección, realización, interpretación y construcción. Por último, se hace un acercamiento a las ficciones jurídicas, como supuestos normativos que tienen la estructura lógica del “como si” y a través de ellas se crean fenómenos jurídicos que no se observan en la sociedad.

La reflexión  sobre el ser humano y cómo representa su visión del mundo, ya no como objeto de estudio, sino a partir de la alteridad, es la propuesta del tercer apartado. Desde este enfoque, el derecho es un conjunto de creencias colectivas, por ejemplo, la soberanía popular simboliza el poder del pueblo a través de la ficción del estado de derecho y se mitifica en la existencia de un poder soberano, objetivado en la constitución, subjetivado en los poderes públicos.

El número cuarto presenta una orientación separatista entre el derecho y la política; si bien, como fenómenos, están vinculados con la moral, lo cierto es que tienen estructuras y funciones diferentes. El derecho es el instrumento del poder político y la moral es el fundamento de ambos.

Al final, se explican las creencias colectivas como expresiones culturales del derecho y se comprenderla existencia  de creencias, como el respeto a la ley, el Estado como ficción, la soberanía popular a través del mito de la representación, todo enmarcado en un concepto complejo, el derecho. No pretendo el análisis exhaustivo  a partir de su origen y desarrollo histórico, tampoco formular especulaciones, menos llenar un acervo de bibliografía consultada.

  1. EL SISTEMA JURÍDICO.

Existen dos figuras retóricas a través de las cuales se estudian las humanidades y las disciplinas sociales: El análisis y la analogía, con sus respectivas actividades intelectuales de la distinción y la similitud; representan los nominativos de aquéllos hábitos del pensamiento por medio de los cuales se observan las diferencias, así como de las semejanzas conceptuales en cualquier tópico.[2]

En un trabajo analítico se dividen aquellas ideas semejantes, pero no idénticas. Por ejemplo, se diferencia entre creencia, sabiduría y conocimiento; el primer concepto refiere a un acto de fe, compuesto por la subjetividad  de quien lo invoca y tiene la siguiente estructura:

  1. Creo en x; por tanto, me dispongo a actuar como si x fuera verdadera.

El acto de saber consiste en percatarse de algo, a través de los sentidos o por medio de la razón; de esta forma, se complementa la actuación del sujeto con la objetividad del fenómeno:

  1. Observo a y, luego sé algunas propiedades o características.

Por último, el conocimiento es producto de la aprehensión a los objetos materiales e intelectuales, pues consiste en la interacción entre quien indaga y lo que se busca:

  1. Conozco qué estructura tiene y como funciona z; luego,  lo utilizo.

Sin embargo, aquellos conceptos son utilizados comúnmente como sinónimos porque  son operaciones que se suscitan en el pensamiento y su separación es solamente artificial[3]; lo mismo sucede con las disciplinas humanas y sociales, como el derecho, la política y la economía, por decir algunas, que si bien se explican o se comprenden los problemas del ser humano, la perspectiva desde la que se estudia cada una de ellas es diferente:

En el derecho,  a partir de la creación, interpretación y aplicación de supuestos; la ciencia política se basa en la observación fáctica; y, la economía, en las funciones matemáticas.

Ahora bien, el derecho es tan complejo, que puede verse como dogma, ciencia o filosofía; en el tiempo (historia),  en el espacio (análisis comparativo); como una norma, concepto o institución;  como un código (semiótica), discurso, lenguaje o símbolo; conducta, fenómeno, poder, en fin, como la categoría lógica de relación.

Tiene una naturaleza que lo hace diferente, pues sólo se puede decir y escuchar; por lo cual, los conceptos no necesitan basarse en la realidad y son susceptibles de analizarse, así como de realizar analogías de manera arbitraria.

El concepto de mandato (Command, en terminología inglesa) fue utilizado por John L. Austin para designar, por analogía, al “derecho”, como significado de órdenes dirigidas del soberano hacia el gobernado; pero, la obra de Herbert Hart expuso la división del sistema jurídico en reglas primarias y secundarias, puesto que las normas no sólo imponen derechos y deberes, también confieren potestades jurídicas: de reconocimiento, de adjudicación y de cambio.[4]

La proyección teórica de Hart ha tenido, a lo largo de cinco décadas, adeptos y opositores. Ronald Dworkin desafió el estudio analítico de Hart, al cual agregó que, en caso de no existir regla aplicable, es sólo a través de los principios como se resuelve; por último, desde fines, el jurista alemán Robert Alexy[5] ha realizado una reformulación Norma, principio y razón práctica.

En el estudio sobre el derecho, se ha realizado analogía entre las ciencias naturales y las sociales,  partiendo de la corriente de fines del siglo diecinueve en Europa denominada “Darwinismo Social”, autores como Bachofen, Lewis Morgan  y Henry Maine crearon “leyes sociales”.

Los principios jurídicos devienen del estudio hacia las matemáticas, por ejemplo, el principio geométrico según el cual la suma angular de todo triángulo es de ciento ochenta grados; de este modo geométrico partieron los estudiosos del derecho en Roma durante la etapa clásica.

En las bibliotecas, el libro, por antonomasia, es el texto en el cual se inscriben los pasajes, experiencias e ilusiones de la humanidad. Quienes los escriben, pretenden recrear un mundo a través de la imaginación; quizás, narrar los acontecimientos históricos a través de documentos u observaciones presenciales

A partir de esta fuente, se transmite el culto a la escritura, así como a los pactos que se vierten en ésta. Por eso, existe cierta reticencia, hasta la fecha, respecto a la oralidad como modo de solución en las controversias.

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