EL SISTEMA JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
latillaMonografía3 de Abril de 2017
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EL SISTEMA JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
SUMARIQ: l. Jnt,·oducción. II. Características. lll. Fundamento constitucio
nal. IV. b1tegración del sistema jurídico vigente de la seguridad social.
1. La seguridad social de los trabajadores en general. A. Particulari dades. B. Legislación aplicable. 2. La seguridad social para los servidores públicos. A. Particularidades y legislación aplicable. B. Clasificación. a. La seguridad social de los servidores públicos civiles de la Federa ción. b, La seguridad social de los servidores públicos militares. c. Los
servidores de las entidades de la Federación y municipios. d. La seguri dad social de los trabajadores universitarios. 3. La seguridad socíal de la población no sujeta a una relación de trabajo. A. Particularidades y legislación aplicable. B. Sectores que comprende.
l. 1NTRODUCC16N
Para mostrar con claridad el sistema jurídico de la seguridad social en México, con sus deficiencias y virtudes, hemos estructurado este estudio en cuatro partes.
En esta parte introductoria examinamos brevemente sus anteceden tes inmediatos; en la segunda señalamos sus características; en la ter cera abordamos el análisis de su regulación constitucional, lo cual nos
p�rmite, en el cuarto apartado, clasificar con amplitud el sistema jurí
dico vigente de la seguridad social en tres grandes sectores: el de la seguridad social para los trabajadores en general, el de la seguridad social para los servidores públicos y el de la seguridad social de la po blación no sujeta a una relación de trabajo.
La legislación vigente sobre seguridad social constituye la consecuen
cia inmediata de un proceso histórico dentro del cual destaca el cambio que se dio del esquema liberal individual de la Constitución de 1857, al esquema social impuesto por la Constitución de 1917, Constitución que otorgó facultades a los estados para legislar sobre la materia hasta el 6 de septiembre de 1929; a partir de esta fecha se federaliza la le gislación sobre seguridad social declarándose de utilidad pública la Ley
del Seguro Social.
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aos l,l'IS M. PO:\'CE D.E LEÓN ARMENTA
Al reservarse la Federación la facultad para legislar sobre la materia
·que comentamos surgieron varios intentos de crear la Ley del Seguro Social durante los gobiernos de Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Ro dríguez y Lázaro Cárdenas.
Fue durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho cuando surge la
Ley del Seguro Social el 19 de enero de 1943, que protege fundamen
talmente a los trabajadores.
Posteriormente la seguridad social se extiende a otros sectores de la población como los servidores públicos, los campesinos, los grupos mar ginados, los estudiantes, etcétera. Surge nueva legislación; figuran prin cípalmente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1959, la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas de 28 de mayo de 1976, la reciente Ley General de Salud Pública que apareció en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y la Ley Fede
ral de Vivienda, entre otras.
11. CARACTERÍSTICAS
El sistema jurídico de la seguridad social en México está en proceso de consolidación; comprende los seguros sociales, los programas de asis tencia pública y privada, los de previsión social, los de solidaridad so cial, los apoyos para la vivienda, y los instrumentos del derecho a la salud e incluso los seguros privados.
Los principios de solidaridad social y subsidiariedad son los que más
plena aplicación tienen en el actual esquema jurídico de seguridad social, y teniendo en cuenta su rápida evolución consideramos muy próxima la aplicación de los principios de universalidad e integridad, que presuponen la protección y el bienestar de toda la población contra todas las contingencias sociales.
Se aplica el principio de solidaridad en virtud de que sus beneficios
y prestaciones se distribuyen entre quienes tienen mayores necesidades
<le bienestar o que han sufrido una contingencia social o natural. Las generaciones jóvenes se constituyen en la satisfacción de riesgos y nece sidades de las generaciones de edad avanzada; las personas sanas sopor tan los costos de las personas enfermas.
Se aplica el principio de subsidíariedad en virtud de que el Estado mexicano participa directamente en el financiamiento de la seguridad social mediante subsidios a la mayoría de las instituciones de seguri dad social.
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El principio de universalidad no se aplica con plenitud ya que aún hay sectores sin protección social; por lo que se refiere al principio de integridad, es problemático que pueda implantarse en forma inmedia ta, puesto que la protección de todos los hombres y contra todas las con tingencias sociales es una aspiración diíícil, aunque no imposible de alcanzar.
]ll. FUNDAMENTO C<>NSTJTUCIONAL
La Constitución de 1917 adopta una función social que se observa en todo su contexto; la propiedad antes ilimitada se torna limitada por las modalidades que dicte el interés público.
El derecho del trabajo y la seguridad social se plasma en varios de sus artículos; Cravioto en una de las sesiones de debates expresa "que la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados de rechos de los obreros" (Diurio de {os Debates del Congreso Constitu yente 19161917).
El Iundarnento constitucional de la seguridad social en México está previsto en el artículo 123, apartado "A", fracciones XII, XIV y XXIX, y en el apartado "B" fracciones XI, XIII, Xlll bis y XIV, así como en los artículos 28, párrafo quinto; 39, fracción VIII; I 15, fracción IX; 49, párrafos tercero y cuarto.
Estas disposiciones constitucionales han generado una compleja le gislación ordinaria, constituyéndose así el actual sistema jurídico de la seguridad social en México.
El artículo 123 apartado "A" en su fracción XII reglamenta el dere
cho de los trabajadores a la vivienda.
La fracción XIV atribuye responsabilidad a los empresarios sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores.
La fracción XXIX constituye el fundamento de la Ley del Seguro
Social y prevé la seguridad social para los trabajadores en general suje tos a una relación de trabajo, con extensión a determinados sectores no asalariados, textualmente esta fracción señala que "es de utilidad públi ca la Ley del Seguro Social", y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encamina do a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asala
riados y otros sectores sociales y sus familiares.
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El apartado "B" del artículo 123 prevé la seguridad social entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajado res; en su fracción XI señnala que "La Seguridad Social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas":
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enferme dades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b] En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley.
e) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en re lación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido par la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrá dos descansos extraordina rios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Ade más, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y de servido de
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