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SOCIEDAD ESTADO Y EMPRESA.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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Tarea Virtual 2

Exp. N.° 03052-2009-pa/tc

Callao

1) Breve resumen no más de diez líneas de la sentencia

Jacqueline María Acosta Ramos, Yolanda Lara Garay, Clara Cecilia Tica Rojas y Rosario del Carmen Carrión Zavala, interponen demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de despido de fecha 5 de enero del 2007 y que en consecuencia se ordene que se les reincorpore en sus puestos de trabajo, por haber sido objeto de un despido injusto. Sostienen, que son trabajadoras del Gobierno Regional del Callao; La Sala Superior competente, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por estimar que las demandantes consintieron la ruptura de su vínculo laboral al haber efectuado el cobro de sus beneficios sociales.

2) Derecho Fundamental Vulnerado y Acción de Garantía interpuesta

El derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario, la acción de garantía interpuesta es la Acción de amparo

3) Precedente Jurisprudencial vinculante

El cobro de los beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.

4) Opinión sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional

Personalmente me parece correcta pues el despido al ser arbitrario debe de tener una sanción y por lo tanto una reposición de Yolanda Lara Garay tral cual lo dispone el TC. Es una muestra que nuestras leyes más allá de los vacíos legales existentes puede ser justa.

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