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Sociedades Y Asociaciones Civiles


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  261 Visitas

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Cada vez es más común escuchar sobre numerosas sociedades y asociaciones civiles (S.C. y A.C.) en México, ya sea como instituciones dedicadas a un fin social, que tengan autorización para recibir donativos deducibles para efectos fiscales o que se constituyen como órganos de apoyo para algunos sectores del país, sin perseguir fines lucrativos. Sin embargo, considerando su rápido crecimiento, es importante mencionar, de manera general, el tratamiento fiscal que tienen estas entidades, ya que pueden variar de una entidad a otra, dependiendo de su actividad u objeto social. Asimismo, se debe tomar en cuenta que dicho tratamiento es diferente al de las entidades mercantiles

En este sentido, cada S.C. y A.C., tributarán de acuerdo con sus estatutos sociales y con la actividad que desarrollen, lo cual determinará el régimen fiscal que les será aplicable. En este orden de ideas, a continuación describiremos los aspectos fiscales generales que se deben considerar en la operación de este tipo de entidades.

Iniciaremos nuestro análisis mencionando que este tipo de sociedades se rigen por las disposiciones de carácter civil, ya que tienen un carácter económico, pero no existe especulación comercial, a diferencia de las sociedades mercantiles.

Ingresos acumulables para efectos del ISR

Estas sociedades no persiguen una especulación comercial o económica generalmente, por lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que serán no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este sentido, de un primer análisis se podría entender que no habría que pagar impuesto alguno.

En el caso de las S.C., habría que observar de acuerdo con sus actividades, en relación con sus estatutos sociales si son de aquellas que tributan en el Título II del ISR o podrían dedicarse a actividades por las que se les considere como no contribuyentes del ISR.

Conforme a lo establecido en la LISR, se considera una lista de personas morales que serán consideradas como no contribuyentes del ISR, entre otras, los sindicados obreros, las asociaciones patronales, los colegios de profesionales, las instituciones de beneficencia, las sociedades cooperativas de consumo, las instituciones que cuenten con una autorización por parte de la autoridad fiscal para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, entre otras personas morales.

No obstante lo anterior, en caso de que las S.C. (aquellas que se consideren no contribuyentes de ISR) o A.C., obtengan ingresos por cualquiera de las siguientes actividades, estos sí serán acumulables para efectos del ISR:

◦Enajenación de bienes distintos del activo fijo de la compañía.

◦Prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios.

En caso de obtener ingresos por cualquiera de las actividades anteriores, el impuesto se determinará aplicando la misma mecánica para personas morales bajo el régimen general. Es importante mencionar que el impuesto se pagará siempre y cuando los ingresos representen más de 5% del total de ingresos en el ejercicio de que se trate. Por ejemplo, si una sociedad civil durante el ejercicio 2010 enajenó bienes diferentes a su activo fijo, obteniendo una utilidad por dicha venta, deberá efectuarse el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal por dicha venta conforme a las disposiciones que establece la LISR para las personas morales, y determinar el impuesto considerando la tasa vigente en el ejercicio de que se trate; si el ingreso obtenido por dicha actividad representa más de 5% del total de sus ingresos, deberá pagar impuestos solamente sobre esta venta.

En adición, pueden existir S.C. o A.C., que por su actividad soliciten una autorización especial a la autoridad fiscal para recibir donativos deducibles de ISR, como pueden ser:

◦Instituciones de asistencia o beneficencia.

◦Las dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial.

◦Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

◦Las dedicadas a la difusión de música, protección o restauración del patrimonio cultural de la nación, establecimiento de bibliotecas y el apoyo a museos.

Esta autorización es atractiva para las S.C. o A.C., debido a que les permite recibir donativos de diferentes contribuyentes para seguir realizando su actividad social, y dichos donativos se consideran deducibles para efectos fiscales de las personas que los otorguen. La utilidad que obtengan estas instituciones por los ingresos derivados de actividades distintas a los fines por los cuales se les otorgó la mencionada autorización, deberán pagar impuestos (venta de bienes distintos al activo fijo y prestación de servicios.); sin embargo, solo pagarán impuestos si estos ingresos representan más de 10% del total de sus ingresos en el ejercicio de que se trate, aplicando el procedimiento establecido para las personas morales del régimen general. Por ejemplo, tratándose de alguna institución de enseñanza con reconocimiento de validez oficial y que, adicional a los servicios de enseñanza, organice algún evento a los estudiantes graduados, y que por ello cobre algún porcentaje por la organización de dicho evento. En este caso, este tipo de ingresos se podría considerar como distinto a los fines por los cuales se le otorgó la autorización, ya que, si dichos ingresos representan más de 10% del total de los ingresos anuales, deberá pagarse el impuesto por ese ingreso.

Por su parte, la LISR establece otro caso en el cual los ingresos de las S.C. o A.C. deberán acumularse para efectos del ISR. Esto ocurre cuando se reciben ingresos por concepto de enajenación de bienes, intereses u obtención de premios, debiéndose calcular el impuesto conforme a las disposiciones aplicables a las personas físicas para cada concepto del ingreso obtenido (enajenación de bienes, obtención de premios o intereses).

Es importante mencionar que con base en la redacción de esta disposición fiscal en particular, se entiende que no todas las personas morales con fines no lucrativos están sujetas a esta obligación, pues la LISR establece que a las siguientes no les será aplicable:

◦Partidos y asociaciones políticas.

◦Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

◦Donatarias autorizadas.

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