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SOCIEDADES COOPERATIVAS PRODUCTORAS DE BIENES Y/O SERVICIOS.

dragonrojo201811 de Septiembre de 2011

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La Sociedad Cooperativa

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).

La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.

Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.

La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.

Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.

La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.

b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.

c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.

d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.

e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

Organización y administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

1) Asamblea General.

2) Consejo Administrativo.

3) Consejo de Vigilancia.

4) Comisiones que establece la ley.

5) Demás que designe el Asamblea General.

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

Constitución de

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