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Sociedades Cooperativas


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  3.705 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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5.18 CONCEPTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA

La Sociedad Cooperativa es sociedad económica que ha sido interpretada, dependiendo del punto de vista que se tenga en relación con el movimiento cooperativista en su conjunto.

La doctrina no se ha puesto de acuerdo en precisar la naturaleza jurídica de esta sociedad, e incluso nuestros tribunales de amparo no han logrado unificar criterios al respecto.

El propio legislador cooperativo ha mostrado una actitud de recelo y desconfianza para establecer la naturaleza mercantil de esta sociedad, actitud que muestra una evolución que ha venido a modificar este criterio, por lo que se observa una tendencia a acercar más a la sociedad cooperativa con el régimen general de las sociedades mercantiles.

No puede desconocerse que la Ley General de Sociedades Cooperativas se deriva del artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que ordena que se rijan las sociedades cooperativas por su legislación especial.

Lo interesante al respecto sería determinar el porqué, puesto que la cooperativa es reconocida en el artículo 1 Fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como una especie de sociedad mercantil, sea objeto de una ley especial.

Ello es lo que obliga a preguntar ¿qué es lo que hace que la cooperativa es objeto de un ordenamiento diferente?

La Sociedad Cooperativa representa una estructura mercantil especial, traducida en principios que orientan su actuación de manera diversa a las demás sociedades mercantiles.

Dichos principios se encuentran cuidadosamente formulados en la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Agosto de 1994.

Antes de analizar los principios que han sido definidos por el legislador cooperativo, es necesario referirse al significado que de la Sociedad Cooperativa que ha proporcionado el legislador.

Cuando las Sociedades Cooperativas fueron reguladas por el Código de Comercio en 1890, no se observa una definición clara del artículo 238, el cual enuncio en forma vaga que las Sociedad Cooperativa es aquella que por su propia naturaleza se compone de socios cuyo número y capital son variables.

Como lo hace notar el maestro Alberto Trueba Urbina, no clarifica el objeto de las sociedades cooperativas, ni reconoce diferencias entre estas y las demás sociedades mercantiles; aún cuando ha sido considerada determinante su inclusión en el Código de Comercio, pues reconoció su naturaleza comercial.

El título II, del libro II, del Código de Comercio fue derogado por la Ley de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, en cuyo artículo I se expresa: Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles …..

VI Sociedades Cooperativas

Acogida pues la modalidad de Capital Variable, la sociedad cooperativa puede ya desenvolverse no como una figura a la que equivocadamente se acuda por las ventajas que su estructura flexible ofrece, sino precisamente por un tipo propio, cuya caracterización determinada no en función de datos formales, sino materiales, el proyecto ha creído que debe reservarse a la legislación especial sobre la materia.

Como puede apreciarse en el texto citado el legislador, aun cuando reconoce la sociedad cooperativa como una especie de sociedad mercantil, le atribuye particularidades específicas que la diferencian de las además sociedades mercantiles. Razones por la cuales se consideró prudente que se rigiera por su legislación especial.

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 no contiene un concepto preciso de la sociedad cooperativa, aún cuando si tiene referencia explícita de los principios corporativos que habrán de regir la sociedad.

De los principios considerados por la Ley, resulta importante resaltar las fracciones I y IV porque estos principios serían condicionales para el funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Fracción I especifico: “Estar integradas por individuos de la clase trabajadora”. El legislador de 1938 concibió el carácter clasista a la sociedad cooperativa.

Al respecto se considera innecesaria la exigencia de la fracción I, en virtud de que la cooperativa de producción necesariamente tiene que estar integrada por trabajadores, pues la obligación principal de los socios de acuerdo al artículo 27 de la vigente Ley de Cooperativas es aportar su trabajo personal, físico o intelectual.

En la opinión de Manuel García Gallardo, la ley de 1938 incorporo un requisito sociológico que es excluyente y que en la práctica quizá haya resultado ocioso.

La dificultad surgirá en delimitar el ámbito de la clase trabajadora, y esa es una cuestión que el tiempo habrá resuelto, haciendo irrelevante el requisito.

Fracción IV de 1938

Se excluyó de la noción de corporativa, la finalidad lucrativa en el artículo 1, fracción VI, como definición de constitución de aquella, “no perseguir fines de lucro”.

Si se considera que el lucro es toda ganancia o provecho que se logra como resultado de la actividad económica, la que al ser desarrollada por las sociedades cooperativas, al igual que las demás sociedades mercantiles, tiene como fin la necesidad de obtener esa ganancia o lucro, ¿de qué otra manera podría obtener los recursos susceptibles de ser repartidos a sus socios por concepto de rendimientos, beneficios, excedente, o como quiera llamárseles?

Por lo tanto, esta prohibición traducida en un principio a observar por la sociedad cooperativa, se encontraba en abierta oposición a su carácter de sociedades mercantiles, que por índole de su objeto, precisa de la realización de actos de comercio.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE 1994.

La nueva ley si contiene una definición de Sociedad Cooperativa que pone de relieve sus características esenciales; en el artículo 2 se lee que la Sociedad Cooperativa es “una forma de organización social integrada de personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer las necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Consideramos que los elementos esenciales que pueden abstraerse de esta definición son los siguientes:

a. Carácter social de la cooperativa, acorde con el artículo 1 de la Ley

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