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SOCIETARIO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD Y COOPERATIVA

SOCIEDAD - 1. Limitada cantidad de accionistas.

COOPERATIVA - 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

SOCIEDAD - 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

COOPERATIVA - 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

SOCIEDAD - 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

COOPERATIVA - 3. El capital es indeterminado.

SOCIEDAD - 4. Las acciones son negociables y transferibles.

COOPERATIVA - 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

SOCIEDAD - 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

COOPERATIVA - 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

SOCIEDADES Y COMUNIDADES

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD Y COMUNIDAD

En muchas ocasiones, se utilizan ambos términos como sinónimos, como si se refiriesen a la misma realidad, por tener una regulación similar en determinados aspectos, cuando no lo son.

Se utiliza incorrectamente el término “comunidad de bienes”, identificándolo con dos o más personas que aportan unos bienes para realizar una actividad económica (obtener un lucro); cuando siempre que existe intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad no una comunidad de bienes.

Nacimiento

• SOCIEDAD: Para que nazca es necesaria la voluntad de dos o más personas de unirse.

• COMUNIDAD: El nacimiento es automático, en el momento que la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas, con independencia de su voluntad de unirse; si bien es recomendable firmar un contrato que regule el régimen de la comunidad.

Finalidad

• SOCIEDAD: Se han puesto en común unos bienes, dinero o industria con objeto de desarrollar una actividad, de la cual se obtengan unos beneficios a repartir entre los socios.

• COMUNIDAD: Existe una propiedad común de unos bienes, y la finalidad de los comuneros es la conservación y el aprovechamiento de estos bienes. Por tanto si la finalidad es intervenir en el tráfico mercantil, es más correcto crear una sociedad civil.

Personalidad jurídica

• SOCIEDAD PRIVADAS O INTERNAS: las que se mantienen en secreto, y contratan en su nombre con terceros, no tienen personalidad jurídica propia.

• SOCIEDAD: si se constituyen en escritura pública (y dependiendo para que sector de la doctrina) estén inscritas en el Registro Mercantil, si tienen personalidad jurídica propia.

• COMUNIDAD: no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios.

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