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Derecho Societario

JMOSBARRANCO10 de Mayo de 2014

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Notas sobre el pago con subrogación

en el Código peruano

por

Luis MOISSET de ESPANÉS

Gaceta Jurídica, Lima, T. 81-b, agosto 2000, p. 55; (ver también

Revista de Derecho Privado, mayo 2001, p. 409-423)

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SUMARIO:

1) Nociones generales.

a) Subrogación objetiva y subjetiva.

2) El pago con subrogación.

a) Diferentes especies de pago con subrogación.

3) Subrogación por el acreedor.

a) Comparación con la cesión de créditos.

4) Subrogación por el deudor.

5) Subrogación legal. Análisis de los diversos casos.

a) Terceros interesados

b) Obligaciones indivisibles o solidarias

c) Pago a acreedores preferentes

6) Efectos del pago con subrogación.

7) Pago parcial.

____________

1) Nociones generales

Por lo pronto no está de más destacar, porque es un punto

que preocupa a la doctrina contemporánea, que el pago con subrogación

es un aspecto, diríamos, de una institución que tiene mayor amplitud.

En la actualidad muchos autores procuran hacer una construcción

integral de la subrogación, idea que aparece en la doctrina alemana

de los "subrogados del cumplimiento" (Erfüllungsrrogate)1.

Si tratáramos de explicar qué es subrogación, diríamos lisa

y llanamente que es sustitución o reemplazo, y no aparece solamente

2

2. Ver Diccionario de la Real Academia Española, 21ª ed., Madrid, 1992.

a propósito del pago. El vocablo proviene del latín, y el Diccionario

de la Lengua nos dice que subrogar es "Sustituir o poner una persona

o cosa en lugar de otra"2.

Esta sustitución o reemplazo tanto puede referirse a los

sujetos de una relación obligatoria, como al objeto de esa relación,

y por eso, repetimos, se trata ahora de construir una doctrina

completa de la subrogación. El Código, en realidad, legisla aquí a

propósito de un aspecto parcial del problema.

a) Subrogación objetiva y subjetiva.

Veamos primeramente casos de subrogación objetiva. En el

Código civil argentino, por ejemplo, al considerar de manera general

los efectos de la obligación, el artículo 505 en su tercer inciso

contempla la llamada ejecución indirecta, consagrando el derecho del

acreedor de obtener del deudor la indemnización correspondiente; lo

mismo sucede en varios artículos del Código civil peruano, al tratar

las obligaciones de dar (art. 1138, inciso 1), las de hacer (art.

1152), y las de no hacer (art. 1159).

En estos casos vemos cómo la prestación que es el objeto de

la obligación, se sustituye o reemplaza por la indemnización de daños

y perjuicios. Ya el objeto de la obligación no es el mismo; es otro.

Veamos ahora hipótesis de subrogación subjetiva, es decir por

cambio de sujeto. Tenemos, en primer término, la sucesión hereditaria;

el deudor o el acreedor, según sea quien haya fallecido, es

subrogado por sus herederos. Ellos los reemplazan y ocupan su misma

situación jurídica.

Lo mismo ocurre en algunas sucesiones a título singular; en

la cesión de créditos, por ejemplo, el acreedor es subrogado por el

cesionario.

2) El pago con subrogación.

Este breve análisis tiene por objeto tan sólo comprobar

cómo el pago con subrogación no es sino una especie de esta figura

jurídica más amplia, que es la subrogación.

Con ese motivo haremos alguna aclaración lexicológica

3

porque en los Códigos suele haber con frecuencia impropiedades de

lenguaje, es decir un uso equívoco de los vocablos.

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