Derecho Societario
JMOSBARRANCO10 de Mayo de 2014
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Notas sobre el pago con subrogación
en el Código peruano
por
Luis MOISSET de ESPANÉS
Gaceta Jurídica, Lima, T. 81-b, agosto 2000, p. 55; (ver también
Revista de Derecho Privado, mayo 2001, p. 409-423)
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SUMARIO:
1) Nociones generales.
a) Subrogación objetiva y subjetiva.
2) El pago con subrogación.
a) Diferentes especies de pago con subrogación.
3) Subrogación por el acreedor.
a) Comparación con la cesión de créditos.
4) Subrogación por el deudor.
5) Subrogación legal. Análisis de los diversos casos.
a) Terceros interesados
b) Obligaciones indivisibles o solidarias
c) Pago a acreedores preferentes
6) Efectos del pago con subrogación.
7) Pago parcial.
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1) Nociones generales
Por lo pronto no está de más destacar, porque es un punto
que preocupa a la doctrina contemporánea, que el pago con subrogación
es un aspecto, diríamos, de una institución que tiene mayor amplitud.
En la actualidad muchos autores procuran hacer una construcción
integral de la subrogación, idea que aparece en la doctrina alemana
de los "subrogados del cumplimiento" (Erfüllungsrrogate)1.
Si tratáramos de explicar qué es subrogación, diríamos lisa
y llanamente que es sustitución o reemplazo, y no aparece solamente
2
2. Ver Diccionario de la Real Academia Española, 21ª ed., Madrid, 1992.
a propósito del pago. El vocablo proviene del latín, y el Diccionario
de la Lengua nos dice que subrogar es "Sustituir o poner una persona
o cosa en lugar de otra"2.
Esta sustitución o reemplazo tanto puede referirse a los
sujetos de una relación obligatoria, como al objeto de esa relación,
y por eso, repetimos, se trata ahora de construir una doctrina
completa de la subrogación. El Código, en realidad, legisla aquí a
propósito de un aspecto parcial del problema.
a) Subrogación objetiva y subjetiva.
Veamos primeramente casos de subrogación objetiva. En el
Código civil argentino, por ejemplo, al considerar de manera general
los efectos de la obligación, el artículo 505 en su tercer inciso
contempla la llamada ejecución indirecta, consagrando el derecho del
acreedor de obtener del deudor la indemnización correspondiente; lo
mismo sucede en varios artículos del Código civil peruano, al tratar
las obligaciones de dar (art. 1138, inciso 1), las de hacer (art.
1152), y las de no hacer (art. 1159).
En estos casos vemos cómo la prestación que es el objeto de
la obligación, se sustituye o reemplaza por la indemnización de daños
y perjuicios. Ya el objeto de la obligación no es el mismo; es otro.
Veamos ahora hipótesis de subrogación subjetiva, es decir por
cambio de sujeto. Tenemos, en primer término, la sucesión hereditaria;
el deudor o el acreedor, según sea quien haya fallecido, es
subrogado por sus herederos. Ellos los reemplazan y ocupan su misma
situación jurídica.
Lo mismo ocurre en algunas sucesiones a título singular; en
la cesión de créditos, por ejemplo, el acreedor es subrogado por el
cesionario.
2) El pago con subrogación.
Este breve análisis tiene por objeto tan sólo comprobar
cómo el pago con subrogación no es sino una especie de esta figura
jurídica más amplia, que es la subrogación.
Con ese motivo haremos alguna aclaración lexicológica
3
porque en los Códigos suele haber con frecuencia impropiedades de
lenguaje, es decir un uso equívoco de los vocablos.
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