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Derecho Societario


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  330 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS SEGÚN LA LEY DE COMPAÑIAS

Compañía en Nombre Colectivo

Este tipo de organización surge de la asociación de grupos familiares o de amigos, es decir, son compañías de tipo personalistas, que se unen con la finalidad de ejercer actividades mercantiles bajo un una razón social y en la que los socios asumen una responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones que se generen en la compañía dentro del ejercicio económico.

La razón social será formada con los nombres de las personas, que pueden ser todos, algunos o alguno de los socios de la compañía debiendo llevar al final la frase “y compañía” y la denominación formada de un modo objetivo, con términos que se refieren a la actividad principal a la que se dedicará la organización.

Si alguno de los socios cuyo nombre formare parte de la razón social de la compañía se separare de la misma ésta podrá

Características:

• Es el tipo de compañías societarias más antigua.

• Se constituirá mediante Escritura Pública, que debe ser aprobada por el juez de lo Civil, quien ordenará la publicación del extracto judicial por una sola vez dentro de los quince días de celebrada la escritura pública, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la empresa. (Art. 37, 38 y 39 de la Ley de Compañías)

• Se basa en la cualidad “intuito personae” donde prima el compromiso y la responsabilidad personal más que el capital.

• Se puede contraer con 2 o más socios. No se pueden incluir personas extrañas a la sociedad salvo el consentimiento unánime de todos los socios.

• Una característica importante de este tipo de compañía es que se rige tanto por la Ley de Compañía como por el Código Civil.

• Cuando una compañía en nombre colectivo asuma el patrimonio de otra compañía esta puede conservar la razón social de la primera seguida de la palabra “sucesores”

• Todos los socios están en las mismas condiciones de igualdad, aportando cada uno de su esfuerzo y compartiendo el riesgo, con las mismas obligaciones y derechos que le confiere la Ley. (Art. 54-55-56 Ley de Compañías)

• Todos los socios tienen la facultad de administrar y formar parte de las distintas actividades de la compañía.

• Los socios de una compañía en Nombre Colectivo no pueden formar parte de otra compañía del mismo tipo.

• Es uno de los tipos de compañía menos utilizados, debido al carácter de responsabilidad ilimitada que tienen los socios y que, por lo tanto los obliga a participar de las deudas que contraigan. Por el hecho de que los socios asumen la característica de ser “solidariamente responsables” algunos de los sujetos se ven desmotivados a formar parte de este tipo de compañías y poner en riesgo su patrimonio personal.

La Compañía en Nombre Colectivo tiende cada vez más a desaparecer y ser sustituida por otro tipo de compañías de similares características en cuanto a conformación pero con responsabilidades limitadas.

Compañía en comandita simple

Este tipo de compañías, de tipo personalista, existe bajo una razón social y tiene una particularidad esencial al estar conformada por dos tipos de socios: comanditados y comanditarios.

Características:

• Se constituirá mediante Escritura Pública, que debe ser aprobada por el juez de lo Civil, quien ordenará la publicación del extracto judicial por una sola vez dentro de los quince días de celebrada la escritura pública, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la empresa.

• Está conformada por dos tipos de socios con características plenamente definidas.

• Los socios que tienen la categoría de ser comanditados son aquellos que responden de manera solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones que genere la organización.

• Los socios comanditarios son aquellos simples aportadores o proveedores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones.

• Los socios comanditarios no pueden traspasar, vender o ceder las sus derechos en la compañía sin el consentimiento de los demás socios. La cesión o traspaso dará paso a la suscripción de una nueva escritura.

• La razón social de esta compañía será formada necesariamente por el nombre de uno o algunos de los socios comanditados, a la que se añadirá las palabras “En Comandita” o sus siglas. Si el nombre de algún socio comanditario forma parte de la razón social este asume la condición de solidaria e ilimitadamente responsable. (Art. 59 Ley de Compañías)

• Solamente las personas naturales podrán ser socios de este tipo de compañías.

• Los socios comanditarios y comanditados tienen facultades y obligaciones distintas, las cuales están detalladas en la Ley de Compañías ( Art. 67-73)

Este tipo de compañías guarda mucha similitud con la Compañía en Nombre Colectivo, al ser las dos del mismo tipo de compañías personalistas. Además de ser uno de los tipos de compañía menos creadas y utilizadas en la actualidad.

Compañía en Comandita por Acciones:

A diferencia de la compañía en Comandita Simple (personalista), la compañía en Comandita por acciones es de carácter Capitalista ya que le da más énfasis al capital. Está conformada con un capital dividido en acciones, en la que sus socios comanditarios sólo responden con sus aportaciones y los socios comanditados o colectivos responden de manera solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la compañía.

Este tipo de compañías comparte de varios elementos de una sociedad Anónima y de la Compañía en Comandita Simple.

Características:

• Al igual que la Compañía en Comandita Simple, este tipo de Compañías en la actualidad ya no se están constituyendo sino más bien tienden a desaparecer. Sin embargo al formar parte del grupo vigente de tipos de compañías que contempla la Ley de Compañías pueden ser constituidas sin ningún problema en caso de los socios así quisieren.

• La constitución de una Compañía en Comandita por acciones se la realizará bajo escritura pública que deberá presentarse ante

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