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SOLICITO SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO Y SE INSCRIBA AL REDAM


Enviado por   •  25 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  3.201 Visitas

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EXPEDIENTE        : 1855-2014

ESPECIALISTA        : CERMEÑO ROMAN MARÍA

CUADERNO                : PRINCIPAL

SUMILLA                    : SOLICITO SE DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO Y SE INSCRIBA AL REDAM.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO

STEFANI CONDOR BALLENA, en los seguidos contra Jorga Raúl Menis Taboada, sobre Alimentos, a Usted, respetuosamente digo:

  1. PETITORIO:

Que, en mi calidad de madre y en representación de mi menor hijo JADIEL ANDRE MENIS CONDOR, de cinco años de edad; como parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida en la Sentencia que recae con fecha 20 de Enero del 2016, expedida por su Judicatura a la fecha el demandado adeuda 16 cuotas sucesivas de pensión siendo la suma de S/.6.000.00 Soles e intereses legales de S/.119.34 Soles, por el periodo de Noviembre de 2015 a Febrero de 2017; y por convenir a su legítimo derecho e interés acudo a su honorable Despacho a fin de que se DECLARE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO AL DEMANDO EN EL PRESENTE PROCESO y conforme a sus atribuciones se inscriba en el registro de deudores alimentarios morosos cuya información relevante a considerar es la siguiente:

  1. Nombre completo del deudor alimentario moroso:

JORGE RAUL MENIS TABOADA

  1. Numero de Documento de Identidad: 44388934

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

 Amparo mi pedido en los siguientes enunciados:

  1. Al demandado JORGE RAUL MENIS TABOADA, se le siguió demanda de Alimentos a favor de nuestro menor hijo JADIEL ANDRE MENIS CONDOR, ante el Juzgado a su cargo, el mismo que a través de la Sentencia de fecha 20 de Enero de 2016, obligo al demandado a asistir al menor con una pensión ascendente a la suma de S/.375.00 Soles adelantados.
  2. Que, mediante el incumpliendo de dicha obligación su Despacho mediante resolución N. 19 de fecha 22 de Septiembre de  2017, aprobó la liquidación de pensiones devengadas del periodo de Noviembre de 2015 a Febrero de 2017, ordenando al emplazo el pago de la suma de S/.6.000.00 Soles e intereses legales por la suma de S/.119.34 Soles, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público.
  3. Que, al no cumplir el demandado con lo ordenado en el punto anterior, vuestra Judicatura ordeno con resolución 20 de fecha 12 de Diciembre de 2017, dispuso se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se remitan copias certificadas al Ministerio Público, a fin de que procedan con la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, siendo recepcionada por la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
  4. Como, es de verse a la fecha el demandado incumple con su obligación de prestar alimentos a su menor hijo; asimismo hace omiso a los requerimientos emitidos por su Judicatura; además de informar que con fecha 06 de Marzo de 2018 se solicitó al Juzgado realice la segunda liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo de Marzo de 2017 a Marzo de 2018, corriéndose traslado al demandado sin que a la fecha honre su deuda.
  5. Con respecto al periodo de Marzo de 2017 a Marzo de 2018, SOLICITAMOS a su Juzgado se sirva a ordenar quien corresponda realizar la liquidación correspondiente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, el presente requerimiento se encuentra amparado en los siguientes dispositivos legales:

  • Ley N° 28970. Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos.
  • D.S. N° 002-2007-JUS. Dispositivo que aprueba Reglamento de la Ley que crea el registro de deudores alimentarios.
  • Resolución Administrativa N° 136-2007-CE-PJ, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -  REDAM
  • Directiva N° 004-2007-CE-PJ Normas y procedimientos para el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos”.

  1. MEDIOS PROBATORIOS:

  1. Sentencia de fecha 20 de Enero del 2016, que determina el monto mensual de S/.375.00 Soles.
  2.  Resolución N. 19 de fecha 22 de Septiembre de  2017, aprobó la liquidación de pensiones devengadas.
  3. Resolución 20 de fecha 12 de Diciembre de 2017, dispuso se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se remitan copias certificadas al Ministerio Público.
  1. ANEXOS:

1A.- Copia Simple de mi DNI

1B.- Formato de Solicitud de Declaración de deudor alimentario moroso.

1C.- Copia de Sentencia de fecha 20 de Enero del 2016.

1D.-  Copia de Resolución N. 19 de fecha 22 de Septiembre de  2017, aprobó la liquidación de pensiones devengadas.

1E.- Copia de Resolución 20 de fecha 12 de Diciembre de 2017, dispuso se haga efectivo el apercibimiento ordenado y se remitan copias certificadas al Ministerio Público.

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