SOLICITUD DE EMBARGO PRECAUTORIO
alexadominguez09Apuntes29 de Noviembre de 2015
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Francisca Méndez Valadez
Vs
Carlos Rodríguez Méndez
Medios preparatorios a Juicio Ordinario Civil
C.JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
P R E S E N T E:
Francisca Méndez Valadez, mexicana, mayor de edad por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el número 643 de la calle Fresno de Medina, Colonia Lomas de Medina de esta ciudad y autorizando para recibirlas a la C. Lic. Alexa Paola Domínguez Pérez, con cédula profesional ---, ante usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a promover medida precautoria de embargo de bienes en contra del señor Carlos Rodríguez Méndez, con domicilio en la calle Antonio Taboada número 1501, colonia León I en esta ciudad, por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N).
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- El día diez de enero del año en curso, el señor Carlos Rodríguez Méndez en su carácter de arrendatario, y la suscrita en mi carácter de arrendadora, celebramos un contrato de arrendamiento en relación al inmueble ubicado en el Blvd. Guanajuato número 2010 de la colonia Presidentes de México.
SEGUNDO.- En dicho contrato se pactó como precio de la renta la cantidad de 10, 000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), mensuales pagaderos los primeros diez días de cada mes. Así mismo se pactó como termino de duración del contrato cinco años forzosos contados a partir de la firma del mismo.
TERCERO.- Es el caso que el señor Carlos Rodríguez Méndez, ha incumplido con su obligación de cubrir las rentas, adeudándome a la fecha la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos), puesto que dejo de cubrirlas desde el mes de marzo lo que a la fecha han transcurrido cinco meses.
CUARTO.- Ante esta situación le he pedido al señor Carlos Rodríguez Méndez, la desocupación del bien inmueble y el pago de las rentas vencidas y no cubiertas, el cual se ha negado sistemáticamente.
QUINTO.- Puesto que han resultado inútiles e infructuosas las múltiples gestiones extrajudiciales que he realizado para que me cubra las cantidades adeudadas y dado el temor fundado de que oculte o dilapide sus bienes y para asegurar la efectividad de mi demanda que interpondré me veo precisada a solicitar a su señoría el embargo precautorio sobre bienes de mi deudor, hasta por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por lo cual solicito se me fije el monto de la fianza a que se refiere el artículo de 403 del Código de Procedimientos Civiles.
D E R E C H O:
Son aplicables los artículos 401 fracción I, 402, 403, 406, 411, 413 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
S O L I C I T U D:
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada por mi propio derecho, solicitando embargo precautorio de bienes de propiedad del señor Carlos Rodríguez Méndez, suficientes para cubrir la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO.- Señalar el monto de la fianza que deberé otorgar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCERO.- Decretar el embargo precautorio sobre los bienes del señor Carlos Rodríguez Méndez.
PROTESTO LO NECESARIO
León, Guanajuato a dos del mes de marzo de 2015
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Francisca Méndez Valadez
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