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Embargo Precautorio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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EMBARGO PRECAUTORIO- ART 151

En la maquiladora siete leguas se realizo un embargo precautorio de maquinaria y equipo por cerrar operaciones en Gomez palacio Durango sin cubrir indemnizaciones a sus trabajadores,

Esta reconocida empresa además de esto no contaba con la documentación necesaria de sus instalaciones.

cruzando la frontera de Guatemala a Chiapas, la aduana me embargo mi vehiculo con placas guatemaltecas, yo soy mexicano, sin residencia en Guatemala (Pero si viviendo, saliendo y entrando cada 3 meses como turista, al final casi como ilegal).

El vehiculo esta a mi nombre en la tarjeta de circulacion, y tengo la factura, por lo que he leido de la ley aduanera, como no tramite mi pedimento o permiso temporal previo a la aduana el vehiculo no se me regresara, lo que me preocupa son las multas y posibles embargos de bienes o propiedad que tengo en Mexico, o alguna orden judicial en mi contra.

Se realizo embargo precautorio de su vehiculo a quetzally nava por que todo vehiculo extranjero debera ser conducido por un extranjero o de lo contrario un mexicano con el extranjero como copiloto, en territorio nacional,

URISPRUDENCIA VEHÍCULOS EXTRANJEROS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es obligación de la autoridad fiscal requerir al conductor acreditar la legal estancia en territorio nacional de los vehículos de procedencia extranjera en tránsito, antes de su traslado al recinto fiscal.

El 10 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis número 440/2009, bajo el rubro “VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA AUTORIDAD QUE REALIZA SU VERIFICACIÓN DEBE REQUERIR QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA DEL BIEN EN TERRITORIO NACIONAL ANTES DE QUE ORDENE SU TRALSADO AL RECINTO FISCAL PARA ESE EFECTO”.

En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió la contradicción de tesis suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito y el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito, en donde resuelven el punto de contradicción del lugar y momento en que la autoridad verificadora debe requerir al conductor acreditar la legal estancia del vehículo.

Veamos la tesis 2ª/J.22/2010 (Pendiente de publicación ).

“VEHÍCULOS DE PROCEDENECIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE SEA DETENIDO, ANTES DE ORDENAR SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA CONTINUAR CON LA INSPECCIÓN”. Si bien la Ley Aduanera no establece expresamente que la autoridad administrativa deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera sujeto a fiscalización que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en territorio nacional, en el momento y lugar donde éste sea detenido, es decir, antes de ordenar su traslado al recinto fiscal para continuar con la inspección, lo cierto es que esa formalidad deriva de la interpretación armónica y sistémica de los artículo 144, fracción XI, 150, 151, fracción III y 153 de la citada ley, pues la demostración del cumplimento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito puede realizarse desde el lugar y el momento en que la autoridad facultada para realizar la verificación respectiva ordene la detención del vehículo siendo necesario el traslado al recinto fiscal, lo que implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez. Sostener lo contrario, llevaría al absurdo de obligar al conductor, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, a trasladarse al recinto fiscal para que una vez ahí acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y en consecuencia, pueda continuar en tránsito.

La anterior tesis derivó del hecho que según la autoridad fiscal el artículo 152 fracción II de la ley aduanera no señala con precisión el hecho de que la autoridad verificadora se encuentre obligada a requerir al conductor que acredite la legal estancia en territorio nacional del vehículo de procedencia extranjera, antes de su traslado al recinto fiscal, pues tal dispositivo no prevé tal supuesto.

Veamos el artículo.

Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

F. II Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

Así también el punto de contradicción radicaba en que la autoridad fiscalizadora justificaba el no requerimiento a los conductores de acreditar la legal estancia en territorio nacional del vehículo, en el hecho de que el artículo 114 del Código Fiscal de

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