SUBJETIVIDAD JURÍDICA
Ximena MacedoApuntes12 de Marzo de 2021
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LA SUBJETIVIDAD JURÍDICA ESTÁ RELACIONADA CON EL SER CON EL SER HUMANO y a partir del ser ya se habla de la existencia valorada por el derecho, entonces el sujeto de derecho: concebido, persona natural y persona jurídica, ente no personificado, es un fin en sí mismo premunido de dignidad y por lo tanto es beneficiario de respeto y consideración.
SUBJETIVIDAD JURÍDICA SUJETO JURÍDICO Y DIGNIDAD son sinónimos, todos ellos se dirigen al ser humano como merecedor o tributario de situaciones jurídicas protectivas.
EL DERECHO SUBJETIVO tal y como lo desarrollan los distintos autores: es un poder del sujeto de derecho que revela la existencia de relaciones sociales entre los individuos. Desde hace tiempo que estos individuos se realizan en la vida real, se llevan a cabo se construye en la vida social y sus casos son extraídos de esas relaciones sociales besa vida real que ellos llevan.
- Esas relaciones entre los individuos tienen que estar premunidos de la subjetividad jurídica, de esa existencia del ser humano (valorada por el derecho) y entonces ahí nosotros entendemos cómo se hacen posible sus relaciones
- Así también los autores dicen que: los derechos subjetivos son prerrogativas de orden individual y esas prerrogativas van a tener un titular y ese titular es el sujeto de derecho (a quién se le va a reconocer una libertad, se le va a aceptar todas las facultades o poderes dentro de sus esferas de actividad) con la finalidad de procurar la satisfacción individual de un interés personal.
- Entonces cuando hablamos en el derecho de carencias de pobrezas, estamos hablando de insatisfacción de intereses personales e insatisfacción de derechos.
La línea que marca, marca todo ese análisis que se hace del ser mismo, del ser humano mismo DESDE SU CONCEPCIÓN HASTA SU MUERTE
- No se puede dejar de lado el fundamento mismo de la subjetividad:
- ¿Qué es él el fundamento de la subjetividad?
LA EXISTENCIALIDAD DE ESTE SER APARECE COMO HABÍAMOS INDICADO DESDE SU CONCEPCIÓN, desde su concepción el ser humano es:
- Un fin en sí mismo
- Está prendido de dignidad
- Es un beneficiario de respeto y de consideración
- El derecho tiene que otorgar los parámetros valorativos con la finalidad de llevar a cabo su trabajo, es decir: organizar y ordenar dentro de la sociedad la intersubjetividad de este sujeto de derecho, con la finalidad de saber cómo encauzar su relaciones jurídicas.
- Primero tiene que posesionarse el sujeto de derecho frente a su ordenamiento jurídico
- Luego saber que de las distintas manifestaciones que tiene este, puede entablar relaciones jurídicas, distintas a las relaciones sociales, o culturales, de otra indole.
EL SUJETO DE DERECHO ES UNA CREACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO, para poder catalogar la vida humana. Y otorgar derechos y asimismo exigir obligaciones al ser humano.
- En el caso del concebido éste asume sus obligaciones, siempre lo tiene que hacer por medio de sus representantes, porque si no asume sus obligaciones, simplemente sufre el menoscabo del derecho
- Por ejemplo: el carácter que tiene la donación de un bien inmueble que tiene que ser definitivamente protegido en favor del concebido y no dejar que el ente está regulando la tributación se lo arrebate, se lo quite
- Las obligaciones que se cumple se cumplen desde ahí desde la esfera de la concepción
- Su desarrollo es tarea por sí sola y luego cuando nace vamos a ver cómo actúa el código civil, indicando que existen condiciones que hay que cumplir debidamente con la finalidad de que ese derecho reconocido al concebido tanto patrimonial o extrapatrimonial se ejecute.
NO EXISTE SUJETO DE DERECHO QUE NO TENGA A LA VEZ DEBERES; el sujeto de derecho tiene derechos y deberes.
- Es totalmente irrespetuoso pensar que un sujeto solamente puede tener derechos y no deberes.
- UN DERECHO lleva consigo siempre UN DEBER
- Un derecho es correlativo y ahí se produce ese sinalagma: tiene que haber definitivamente el reconocimiento de derechos y deberes a la vez, no puede haber derecho sin deber, ni deber que no emerja a un derecho.
- No hay deberes que no conlleven derechos
- Messineo señala que: “el contenido del derecho es el conjunto de los poderes, pero también de los deberes que corresponde a los a los seres humanos”
- Tiene un derecho, pero debe de asumir todas las consecuencias que trae ese derecho y ahí se convierte el deber
En el concebido al igual que en las personas naturales, la persona jurídica y los entes no inscritos se van a reconocer sus estados:
- En primer lugar, hay un estado biológico
- Hay un este estado social
¿Podrá haber una muerte del concebido? La extinción de esta persona también será por la muerte
- La muerte es el momento extintivo de la subjetividad.
- Cuando muere el concebido se muere con el, su subjetividad
- Y eso lo tenemos en el código de los niños y de los adolescentes que desarrollan este elemento
SIN EXISTENCIA HUMANA NO HAY SUBJETIVIDAD:
- Sin sujeto no hay derechos, muerto el sujeto, sus derechos se extinguen y pasan a sus herederos quienes los ejercen al fin de honrar la memoria de su de su muerto.
- El concebido tiene herederos: ¿quiénes serán sus herederos?
- Por ejemplo: El accidente de tránsito, muere el concebido, pero su madre queda viva. La indemnización por el seguro, que el seguro reconoce, va a pasar del concebido a la madre y también tendrá otros hermanos, o estará el padre.
La capacidad de ser sujeto de derecho dota a la persona de atributos, que la distinguen de otros sujetos de derecho y esos elementos sirven para lograr el caso de individualidad que tiene cada ser humano, el individuo (el sujeto) es distinto de todos los demás y es idéntico a sí mismo, no hay sujeto que sea igual al otro, hasta en los rasgos físicos de los gemelos idénticos existen características fisonómicas que los convierten en seres totalmente individuales, seres totalmente diferentes, nosotros podemos observar la magnitud del ser humano desde que estos se manifiestan y el derecho advierte la necesidad que tienen de desarrollar determinada perspectiva, determinada proyección hasta que lleguen a lograr su proyecto de vida.
El proyecto de vida de los seres humanos es distinto, pero fluye dentro de un elemento principal, que es el desarrollo de sí mismo y de su grupo
- Por eso Alzamora Valdez dice que: “los sujetos de derecho no son entes, sino que más bien son conceptos, son construcciones del pensamiento científico y entre ellos el pensamiento jurídico, que va a adaptar las notas o calidades que tiene este individuo dentro del desarrollo científico, en este caso del derecho”
- Para Valdez el sujeto de derecho es parte de la doctrina y de la dogmática jurídica, que se va a presentar como una forma de “teorizar acerca de lo que es la vida humana, desde la óptica jurídica, la óptica jurídica es la que va a envolver de atributos jurídicos al ser humano y lo va a poner en situación fácil y conveniente para que pueda conforme a su intersubjetividad lograr seguridad en cada acto jurídico que emane o realice.
- Sus actos jurídicos pueden ser patrimoniales o pueden ser No patrimoniales no es cierto pero ese orden valorativo ese orden que está dentro de la doctrina y de la dogmática jurídica ese es el orden que se tiene que contemplar para saber qué tipo de seguridad jurídica quiere el derecho para el sujeto jurídico que proyecta y cómo lo proyecta conforme a sus manifestaciones y si no sabe analizar las manifestaciones de este sujeto de derecho se queda el derecho sin gozar y si investigar sobre la libertad de manifestarse del ser humano y ahí nosotros tenemos un ordenamiento jurídico incompleto dictatorial que no ha visto a este sujeto desde sus desde sus más hondos sentimientos que son los que los lleva a proyectarse y a ver a todo su grupo avanzar evolucionar si el ordenamiento jurídico no entiende esas capacidades del ser humano entonces va a lograr un ser humano totalmente desprovisto de libertades de reconocimientos y devolución de tal manera pues de qué es la filosofía jurídica la que va a alimentar a la doctrina indicándole cuál es el avanse que tiene el sujeto de tiempo en tiempo de tiempo en tiempo no podemos quedarnos con una norma de hace 100 años para hablar del desarrollo del sujeto de derecho del desarrollo de la subjetividad jurídica no entonces lo que lo que se ve dentro dentro del libro de personas por ejemplo el reconocimiento del ser humano en sus distintas fases en sus distintas fases nos lleva a este contemplar a un sujeto desde su Concepción hasta su muerte desenvolviéndose como niño como este adolescente como joven como adulto y también como persona senil así lo vemos dentro de nuestras este nuestro derecho las personas y por qué porque resulta pues de que luego de hablar de la categoría jurídica de sujeto de derecho estamos hablando del ser humano como institución como institución jurídica ustedes ya saben lo que son institución jurídica lo hemos visto en su curso de lógica jurídica anteriormente entonces con un criterio ecléctico se considera al sujeto de derecho como una institución concebido persona natural y persona jurídica ente colectivo este no no inscrito No no es que se haya puesto la teoría que ha desarrollado Carlos Fernández sessarego El maestro éste se haya puesto en tela de juicio la teoría sino que él claramente manifestado en la experiencia jurídica en la dimensión existencial este centro de referencia normativo es el ser humano antes de nacer o después de haberse producido su nacimiento y ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas entonces tenemos que entender pues de que sujeto de derecho es el género y la especie viene a ser concebido persona natural y persona jurídica y así es como nosotros lo vemos así es como nosotros lo vemos no podemos entonces éste dejar de advertir que hay un problema es cierto hay un problema para entender todo ello porque la atribución y la determinación del estatus de sujeto de sujeto jurídico de sujeto de derecho este envuelves un tecnicismo y una ideología fíjense estar dentro de esos 2 tecnisismos pero también a su vez de una ideología bien desarrollada.
el sujeto para el derecho implica estar en el derecho ser sujeto jurídico En qué estado en el derecho implica ser parte del derecho beneficiarse de una protección legal hallarse en el centro de las funciones del derecho ya entonces esas son situaciones de las cuales gozan y es merecedor el hombre entonces sí me miró yo digo soy sujeto de derecho por mi situación de ser humano elemento indispensable y así es como lo reconoce la ley pero a la Lili puedo obligar que reconozca el ser humano en todas sus facetas en todas sus facetas o solamente esa parte esa parte que va a llevar este dentro de sí la el orden social el orden jurídico social la clasificación del sujeto de derecho está nada conforme a la esencia de la vida ha estado ha estado biológico pero también está al lado de acuerdo a como ésta se presenta en la sociedad a la variabilidad de sus manifestaciones entonces y obligado a que el derecho le ofrezca de acuerdo a su esencia la esencia del derecho las medidas de seguridad y las reglas de desenvolvimiento adecuadas para el derecho No adecuadas para el ser humano por qué el ser humano hasta ahorita ninguna ciencia lo ha completado de estudiar dentro de toda esa magnitud de toda esa de todo ese desenvolvimiento y evolución todavía no hay ciencia el derecho estudiando las manifestaciones de sujeto de derecho desde su Concepción, hast persona natural o jurídica, etc., Porque nosotros sabemos pues que estén de no camina solo y si lo hace ASUME también las consecuencias de su soledad en el derecho pero cuando camina en conjunto lo hace de manera colectiva como persona jurídica o colectiva como ente no inscrito siempre siempre asumiendo derechos y obligación siempre asumiendo derechos y obligación entonces nosotros sabemos si que estos sujetos de derecho son son especiales al sujeto de derecho sui generis singulares particulares como lo es el concebido como lo es el concebido y hay otras personas también a los que la doctrina desarrolla dentro de una debilidad jurídica que hay que contemplar y que hay que regular son las personas vulnerables como el niño el paciente la mujer esté embarazada la persona con discapacidad mental física o sensorial los ancianos los indigentes este enfermos mentales o no.
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