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La Subjetividad Jurídica Internacional.

grodriguez197521 de Febrero de 2014

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PERSONALIDAD O SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

Tradicionalmente se había considerado únicamente a los Estados como sujetos del Derecho Internacional Público, sin embargo, las condiciones que se han desarrollado en el mundo actual, han hecho que esta concepción parezca insuficiente, puesto que paralelamente a los Estados soberanos existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias, a las que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional.

Los autores ofrecen distintas definiciones de sujetos en Derecho Internacional Público, las cuales pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que se orientan por la teoría pura del derecho y las que se guían por la teoría de la responsabilidad.

TEORIA PURA DEL DERECHO.

En la teoría de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas; uno de estos es el personal, el cual ésta dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. La noción del ámbito de validez personal se encuentra muy vinculada al concepto de sujeto de derecho ya que su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico. La teoría pura aplica los conceptos expuestos al ámbito de derecho internacional público, y precisa que la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el Derecho Internacional Público. En las situaciones en las que regula directamente al individuo, el ordenamiento internacional permite, prohíbe u obliga una determinada conducta de éste. Así la teoría pura considere sujetos del orden jurídico internacional, a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de dicho orden.

LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD.

Algunos autores mencionan que un sujeto de derecho internacional debe al menos encontrarse en dos situaciones que son: ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional o ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional. Estos dos casos tienen en común el elemento de la responsabilidad; se trata de quien puede invocar y hacer valer la responsabilidad internacional y de quien puede asumirla. Las teorías de la responsabilidad caen en el error de adoptar u concepto de sujeto que puede comprender a individuos cuyas conductas no se encuentran reguladas jurídicamente. Es decir, cundo un individuo esta jurídicamente autorizado a hace algo, o le esta prohibido determinado acto, o esta obligado a cierta prestación, su conducta como individuo se encuentra regulada por el orden jurídico, pero cuando la norma jurídica lo hace destinatario de una sanción, no puede decirse que el derecho regula su conducta.

LA SUBJETIVIDAD GENÉRICA (EL ESTADO SOBERANO).

En materia de subjetividad internacional, existen dos situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto de Derecho Internacional. Aquélla conlleva la calidad de actor o protagonista de esas relaciones en el plano sociológico, en tanto que ésta significa ser titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esta distinción entre los 2 planos, sociológico y jurídico, sirve para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la escena internacional, como las empresas trasnacionales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, cualquiera que pueda ser su relevancia como actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del Derecho Internacional, sino del Derecho de uno o varios Estados.

Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden incurrir en responsabilidad internacional.

Por lo tanto, podemos fijar unos requisitos que deben cumplir los sujetos de Derecho Internacional:

- Ser destinatarios de las normas jurídicas internacionales.

- Que participe en el proceso de elaboración de esas normas.

- Tener legitimación para presentar reclamaciones internacionales por incumplimiento de esas mismas normas internacionales.

- Incurrir en responsabilidad internacional.

La concepción de Estado presupone la existencia de una colectividad humana, organizada políticamente sobre un territorio, pero lo que realmente caracteriza al Estado como entidad singular, es que no está sometida a ningún poder ni autoridad extraña (lo que le caracteriza es, pues, la nota de soberanía).

De esta definición se pueden extraer los elementos constitutivos del Estado.

Territorio.- Constituye uno de los aspectos característicos del Estado que lo diferencian de otros sujetos internacionales como las O.I que carecen de él. Es el espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno.

El territorio abarca un conjunto de espacios (la superficie terrestre, ciertos espacios marítimos próximos a ella, el espacio aéreo suprayacente) en los cuales el Estado despliega con el máximo de intensidad sus poderes soberanos, l territorio estatal está delimitado por fronteras sin que sea imprescindible que éstas aparezcan fijadas con absoluta precisión dándose la circunstancia de que en algunos casos la delimitación fronteriza se realizó con posterioridad al nacimiento del Estado, por tanto, debemos concluir afirmando que la sociedad de Estados no puede concebirse sin la referencia a la base territorial.

Población.- Es el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están, en general, unidas a éste por un vínculo de nacionalidad, ahora bien, el hecho de que la población se identifique en principio con el conjunto de personas que ostentan la nacionalidad del Estado, no es óbice para que el propio Estado ejerza algunas de sus competencias sobre los no nacionales que residan en él de modo ocasional o continuado. Y el hecho de que las competencias personales del Estado se ejerzan normalmente sobre una base territorial (es decir, dentro del propio territorio) no impide que a veces tengan un alcance extraterritorial.

El Gobierno.- Es la expresión de la organización política del Estado. Esta organización se manifiesta a través de los órganos encargados de llevar a cabo la actuación social del Estado, tanto en el interior como en el exterior, a través de la creación de normas jurídicas que se impongan a la población y a la propia organización gubernamental, en general dentro del territorio del Estado y a través de la existencia de un poder político autónomo, respecto de los otros que ejercen su actuación en la sociedad; el gobierno debe ser electivo en el sentido de que debe estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de Derecho Internacional en la esfera externa.

En este 2º aspecto el art. 4 de la Carta de las NU exige a todo Estado candidato a miembro de la ONU el estar capacitado para cumplir las obligaciones derivadas de la Carta.

Soberanía y Estatuto Jurídico-Internacional del Estado

El Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro sujeto de D.I, dependiendo únicamente del D.I. La soberanía se nos muestra como un principio constitucional del D.I, símbolo del hecho de que éste último opera sobre la base de coordinación entre los Estados y no de subordinación entre los mismos y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.

Una expresión concreta de la soberanía es la igualdad soberana (igualdad jurídica) de los Estados. En virtud de dicho principio todos los Estados tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. Se trata pues de una igualdad jurídica; otro principio derivado de la noción de soberanía es el principio de no intervención en los asuntos internacionales de otros Estados; la independencia contiene los elementos de la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la competencia estatal: la exclusividad de la competencia significa que en principio, en un territorio determinado sólo ejerce una competencia estatal. La autonomía de la competencia supone la libre decisión en la esfera de competencia propia, lo que expresa que el Estado actúa según su propio criterio. La plenitud de la competencia sirve para distinguir la competencia del Estado, de las competencias de otras colectividades públicas, que siendo competencia de atribución, están limitadas en cuanto a su objeto.

UNIÓN DE ESTADOS.

Esta figura es creada a partir de la unión entre distintos estados. Y están organizados bajo el poder de un único mandatario. Dentro de los estados compuestos, se presentan dos vertientes:

ESTADOS DE UNIÓN PERSONAL: aquellos donde la secesión es hereditaria. El rey, al asumir, se convierte en el soberano de dos o más países. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carácter independiente. Por lo tanto, que lo único que comparten es el Jefe de Estado. Un ejemplo fue Islandia y Dinamarca en el año 1918.

ESTADOS DE UNIÓN REAL: esta clase de unión es

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