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SUCESIÓN TESTADA – TESTAMENTO – CARACTERISTICAS – TIPOS DE TESTAMENTO

juansues92Síntesis16 de Noviembre de 2020

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SEMANA 9: SUCESIÓN TESTADA – TESTAMENTO – CARACTERISTICAS – TIPOS DE TESTAMENTO.

7. TESTAMENTO

El testamento lo encontramos definido en el artículo 1055 del Código Civil, que establece “el testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva”.

La palabra testamento deriva del latín testatio mentis: testimonio de la voluntad (Parra Benitez, 2015)

El testamento es, por tanto, un acto dispositivo, en el cual su autor plasma su voluntad. Esa es su importancia, porque lo convierte en legislador del destino de sus bienes. (Parra Benitez, 2015)

7.1 NATURALEZA JURÍDICA: Es un negocio jurídico unilateral.

7.2 CARACTERISTICAS:

  1. Unilateral: es la manifestación de voluntad de una sola persona NO HAY TESTAMENTOS CONJUNTOS.

 

  1. Dispositivo: En el testamento además de hacerse declaraciones de carácter familiar o religioso, puede el testador disponer de los bienes de su patrimonio, asignándolos a otras personas determinadas quienes serán llamados legatarios y que pueden ser los propios parientes del testador o también terceros sin ningún parentesco con el testados, o incluso personas jurídicas de cualquier clase, o entidades de cualquier naturaleza.

  1. Personalísimo: el artículo 1059 establece que el testamento es un acto de una sola persona, igualmente establece que serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio reciproco de los otorgantes o de una tercera persona.

Adicionalmente, de conformidad a lo señalado en el articulo 1060 del Código Civil, la facultad de testar es indelegable, es por esto por lo que nadie puede otorgar testamento por otro.[pic 1]

  1. Solemne: la ley exige ciertas formas o solemnidades especiales para otorgar testamento, siendo las mas importantes la escritura publica y los testigos, si las solemnidades no se cumplen, afectan la validez del testamento dando lugar a la nulidad del testamento. Las solemnidades dependen del tipo del testamento que se esté realizando.

  1. Revocable: Articulo 1057, el testador EN VIDA puede dejar sin efectos el testamento que otorgo, y lo puede revocar totalmente en forma expresa por medio de otro testamento en el cual expresamente señala que revoca en todas sus partes el anterior.

Puede también hacerse una revocación parcial expresa, cuando por testamento posterior se dejan sin efecto algunas partidas o asignaciones o clausulas del testamento anterior. Se señala expresamente cuales clausulas o asignaciones son las que se dejan sin efecto.

Igualmente puede haber una revocatoria tacita y esta puede ser total o parcial, se presenta cuando se otorga un testamento posterior y no se hace referencia expresa a la revocatoria del testamento, por el solo hecho de otorgar nuevo testamento se entiende que el anterior ha sido revocado en todas sus partes el testamento anterior (tacita total). o se otorga nuevo testamento manifestando que se dejan vigentes algunas disposiciones del testamento señalando cuales no se revocan.

Toda disposición del testamento nuevo que en su sentido sea contraria a una disposición del testamento anterior la revoca tácitamente. Artículo 1273.

De conformidad con el articulo 1057 el testador no puede renunciar a la facultad de revocar un testamento, “si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mira esta disposición como no escrita.

Debemos tener presente igualmente que de conformidad con el articulo 1272 si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria.

  1. Gratuito:  el testamento se otorga por mera liberalidad del testador, quien no espere recibir contraprestación alguna de alguien.

Están prohibidas las disposiciones captatorias: las disposiciones captatorias son las que hace el testador esperando que otro que es su asignatario también teste a su favor. Artículo 1117 “… Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.”

  1. Restringido por las asignaciones forzosas: el testador debe respetar las asignaciones forzosas que por ley debe hacer, si no cumple con ellas da lugar a la acción de reforma del testamento.

de acuerdo con el articulo 1226 son asignaciones forzosas:

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas: articulo 1227.

Son los alimentos a que fue condenado por sentencia judicial el testador en vida, o que por acta de conciliación acepto en vida a favor de alimentarios legales (de conformidad al artículo 411 del código civil hijos, padres, hermanos, cónyuge inocente etc.) que posteriormente no son sus herederos o legatarios en la sucesión del testador o que siéndolos no varíen con la sucesión su condición económica haciendo desaparecer la necesidad alimentaria que estos tenían.

  1. La porción conyugal. Artículo 1230.
  2. Las legítimas: articulo 1239 y 1240.
  3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes. Artículo 1242.[pic 2]

  1. Condicionado a la muerte del causante: el testamento solo tiene eficacia jurídica cuando fallece el testados, ya que una vez otorgado es un acto jurídico unilateral, sometido a la condición jurídica de la muerte del testador, a su vez sus herederos y legatarios que son asignatarios en el testamento solo tendrán derecho a lo asignado una vez este fallezca, tienen únicamente un derecho eventual, una mera expectativa por ende el testamento no puede demandarse cuando el otorgante esta vivió. Solamente con la muerte del testador se efectiviza o se perfeccionan esas asignaciones.

7.3 TIPOS DE TESTAMENTO:

El artículo 1064 del Código Civil establece que existen varios tipos de testamentos, y que estos pueden ser solemnes o menos solemnes.

El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

7.3.1TESTAMENTOS SOLEMNES.

  1. TESTAMENTO ABIERTO: de acuerdo con el artículo 1064, el testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace saber de sus disposiciones a los testigos, y al notario cuando ocurre.

Este tipo de testamento se encuentra regulado desde el articulo 1070 al 1077 del Código Civil.

  • “Artículo 1070: el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos.”

  • El artículo 1072 señala que el testamento abierto tiene las siguientes formalidades.

Artículo 1072: lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedor de sus disposiciones al notario, si lo hubiere y a los testigos. El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, un mismo notario si lo hubiere y por unos mismos testigos.

  • ¿Que debe contener el testamento abierto?

El articulo 1073 señala que el testamento abierto debe contener lo siguiente:

  1. Se debe expresar el nombre y apellido del testador.
  2. El lugar de nacimiento del testador
  3. La nación a la que pertenece el testador.
  4. Si reside o no en el territorio y si reside en que lugar de su domicilio.
  5. Edad del testador
  6. La circunstancia de que se hallare en su entero juicio (que es capaz)
  7. El nombre de las personas con que hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en el matrimonio y de los hijos extramatrimoniales, con distinción entre los vivos y los muertos.
  8. El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
  9. Que las designaciones a lo respectivamente declaren el testador y los testigos.
  10. Lugar, mes, día y año del otorgamiento.
  11. En nombre y apellido del notario, si asistiere alguno.

  • Según el 1071 en los lugares en que no hubiere notario o que faltare este funcionario, podrá otorgarse testamento solemne nuncupativo ante cinco (5) testigos, que reúnan las calidades exigidas por la ley.
  • Cuando el testamento abierto ha sido otorgado de la manera señalada en el articulo 1071, el articulo 1077 en concordancia con el articulo 474 del Código General del proceso exige que se proceda con la publicación con los siguientes requisitos.
  1. La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgo (el testamento) acompañada del escrito que lo contenga y la prueba de defunción del testador.
  1. El juez ordenara la citación de los testigos instrumentales para que concurran a audiencia cuya fecha y hora señalara a fon de que reconozcan sus firmas y la del testador, en la forma prevista en el articulo 1077 del Código Civil.

[pic 3]

  1. Surtida la audiencia, si fuere el caso, el juez declarará nuncupativo (abierto) el testamento y procederá a rubricar con su secretario todas las paginas de este, con indicación de la fecha en que lo hace, a dejar copia de lo actuado en su archivo y a protocolizar el expediente en una notaría del lugar.

  1. Si las firmas del testador o de los testigos no fueren reconocidas o debidamente abonadas, o si de las declaraciones no aparece que dicho acto es el testamento del causante, el juez declarara que el escrito no reviste el carácter de testamento nuncupativo, sin perjuicio de que la cuestión se ventile en proceso de conocimiento, con audiencia de quienes tendrían el carácter de heredero abintestato o testamentarios en virtud de un testamento anterior.
  1. De acuerdo con el articulo 18 numeral 5 del Código General del proceso, el juez competente para dichas diligencias es el juez civil municipal en primera instancia.
  • El articulo 1074 señala que el testamento podrá escribirse previamente, pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, todo será leído en voz alta por el notario si los hubiere, o a falta de notario, por uno de los testigos designados por el testador para este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.
  • El artículo 1075 señala que el acto testamentario termina por las firmas del testador y de los testigos y por la firma del notario si lo hubiere. Si el testador no pudiere firmar (no sabe o no puede) se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa.

Si uno de los testigos se encontrare en el mismo caso (no sabe o no puede firmar) otro de ellos firmara por el y a ruego suyo expresando la causa. Artículo 826 del Código de Comercio.[pic 4]

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