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SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

eyelineaguilar11 de Diciembre de 2011

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SUPUESTOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Definición de Interpretación

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el magnificado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, entre otros.) es interpretado por los órganos encargados de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de crear la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido. Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica.

En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de crear la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido. La interpretación autentica se realiza sobre una "norma genérica". En el caso de aplicación del derecho, el órgano que aplica la norma al caso concreto también realiza una interpretación, caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal.

Tipos de Interpretación

Interpretación Judicial

Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.

En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

Interpretación Declarativa

Esta clase de interpretación es también conocida como interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella. Hernández menciona que la interpretación Declarativa "se refería a los casos en que supuestamente se creía que las palabras reproducían fielmente el pensamiento de la regla"

Como bien Alzamora Valdez la interpretación declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador.

Interpretación Extensiva

En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. La interpretación es extensiva, explica

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