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Interpretacion Juridica


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  4.302 Palabras (18 Páginas)  •  226 Visitas

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5. INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Marzo 23

El arte de ser abogado es la integración jurídica.

El objeto de la interpretación: las leyes, las normas, jurisprudencia (sentencias), la costumbre, doctrina.

Los operadores jurídicos: jueces, abogados, los legisladores se convierten también operadores jurídicos, todos los que tienen que ver con el derecho.

¿Todo es interpretable? Hay dos corrientes:

1. Sí, todo.

2. No, sólo lo que no es claro, lo que es obscuro y confuso.

[Las autoridades se rigen por el principio de legalidad y sólo pueden hacer lo permitido.]

Se debe tomar en cuenta:

1. Interpretación

2. Aplicación

Si todos tienen distintas posiciones sobre una situación, ¿de quién vale más?

La del juez.

¿Cuándo hay conflicto sobre interpretación con quién vamos?

Con el juez.

¿Quiénes son los verdaderos creadores del derecho? ¿Legisladores o jueces?

Exposición de motivos: es la herramienta para saber qué estaba pensando el legislador.

Soft Law: no es derecho ejecutable, pero tiene efectos jurídicos.

¿Qué es lo que debe hacer el juez?

Hay tres tesis:

1. Cognitiva: el juez está obligado a hacer solamente lo que le dice el legislador.

2. Escéptica: el juez no es un hurgador de la voluntad del legislador.

3. Ecléctica: debe haber complemento de las dos.

La interpretación es tan diversa que por eso hay varios tipos de jueces.

Ejemplo: juez de primera instancia existen 2,3, 4 instancias porque hay tantas interpretaciones.

Juez de primera instancia si puede interpretar.

SCJN: ve la constitucionalidad y legalidad

La función de los jueces:

• No sólo legislan (interpretan)

• Crean políticas públicas enteras.

• Tribunal constitucional interpreta: no sólo atiende a correcta interpretación, da rumbo al país.

• Está obligado el juez a hurgar en la voluntad del legislador y está obligado a comparecerlo con los hechos.

• Tribunales constitucionales forjan al país y crean políticas públicas.

¿Qué es el derecho?  ¿Lo que el texto dice o lo que el juez dice que el texto dice?

¿A quién obliga la interpretación de la SCJN? A todo el poder judicial.

¿Quiénes pueden interpretar?

1. Auténticas: quien crea el texto.

2. Oficiales: quien aplica la norma (Ejecutivo).

3. Judiciales: para la práctica, es la que más vale.

4. Doctrinales: Sí sirve mucho.

¿Importa lo que diga la SCJN?

1. Auténtica: a veces sirve y a veces no. La exposición de motivos sí sirve.

2. Revocable: es más importante pero es revocable.

3. Para efectos políticos más vale

4. Sirve mucho porque los operadores jurídicos pueden basar sus decisiones de acuerdo a la doctrina.

Interpretación Jurídica II

Marzo 25

Instancia Intérprete Definitiva: Poder Judicial.

La técnica jurídica más importante es la interpretación.

• Cognitiva: explora a más no poder la voluntad del legislador

• Escéptica: lo contrario, llenar lagunas, etc.

• Ecléctica: los jueces pueden llenar lagunas, combinarlos con tesis, cláusulas, hechos, exposición de motivos, etc.

Suprema Corte de EUA: casos concretos

Ej. El aborto es legal por una interpretación  hacen posibles políticas públicas por la interpretación.

• Auténtica: quien crea el texto a veces relevante, a veces no.

• Oficiales: quien aplica el derecho primero va siempre la interpretación funcionarios públicos (sólo pueden hacer lo que les está permitido).

• Judiciales: son las más importantes; La última interpretación de x.

• Doctrinal: sí tiene efectos jurídicos; coadyuvan a interpretar (académico).

Técnicas de Interpretación

Abril 6

Literales o declarativas: buscan significado literal de lo que dice la norma o texto.

- Una u otra; se excluyen.

Utiliza algunos argumentos:

• Recurre al lenguaje común y se basa en significados de diccionario

• Usa técnica a contrario sensu

 Problema: una palabra en cierto contexto tiene otro significado-

Ej. “Alimentos” significado común y siginifcado jurídico.

Ej. A contrario sensu [para encontrar la verdadera voluntad del legislador]:

Los ciudadanos tienen derecho de asociación, por lo tanto, los extranjeros no tienen.

o Cubren ciertas

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