Interpretacion Juridica
fercho_ronaldo_125 de Septiembre de 2013
4.302 Palabras (18 Páginas)263 Visitas
5. INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Marzo 23
El arte de ser abogado es la integración jurídica.
El objeto de la interpretación: las leyes, las normas, jurisprudencia (sentencias), la costumbre, doctrina.
Los operadores jurídicos: jueces, abogados, los legisladores se convierten también operadores jurídicos, todos los que tienen que ver con el derecho.
¿Todo es interpretable? Hay dos corrientes:
1. Sí, todo.
2. No, sólo lo que no es claro, lo que es obscuro y confuso.
[Las autoridades se rigen por el principio de legalidad y sólo pueden hacer lo permitido.]
Se debe tomar en cuenta:
1. Interpretación
2. Aplicación
Si todos tienen distintas posiciones sobre una situación, ¿de quién vale más?
La del juez.
¿Cuándo hay conflicto sobre interpretación con quién vamos?
Con el juez.
¿Quiénes son los verdaderos creadores del derecho? ¿Legisladores o jueces?
Exposición de motivos: es la herramienta para saber qué estaba pensando el legislador.
Soft Law: no es derecho ejecutable, pero tiene efectos jurídicos.
¿Qué es lo que debe hacer el juez?
Hay tres tesis:
1. Cognitiva: el juez está obligado a hacer solamente lo que le dice el legislador.
2. Escéptica: el juez no es un hurgador de la voluntad del legislador.
3. Ecléctica: debe haber complemento de las dos.
La interpretación es tan diversa que por eso hay varios tipos de jueces.
Ejemplo: juez de primera instancia existen 2,3, 4 instancias porque hay tantas interpretaciones.
Juez de primera instancia si puede interpretar.
SCJN: ve la constitucionalidad y legalidad
La función de los jueces:
• No sólo legislan (interpretan)
• Crean políticas públicas enteras.
• Tribunal constitucional interpreta: no sólo atiende a correcta interpretación, da rumbo al país.
• Está obligado el juez a hurgar en la voluntad del legislador y está obligado a comparecerlo con los hechos.
• Tribunales constitucionales forjan al país y crean políticas públicas.
¿Qué es el derecho? ¿Lo que el texto dice o lo que el juez dice que el texto dice?
¿A quién obliga la interpretación de la SCJN? A todo el poder judicial.
¿Quiénes pueden interpretar?
1. Auténticas: quien crea el texto.
2. Oficiales: quien aplica la norma (Ejecutivo).
3. Judiciales: para la práctica, es la que más vale.
4. Doctrinales: Sí sirve mucho.
¿Importa lo que diga la SCJN?
1. Auténtica: a veces sirve y a veces no. La exposición de motivos sí sirve.
2. Revocable: es más importante pero es revocable.
3. Para efectos políticos más vale
4. Sirve mucho porque los operadores jurídicos pueden basar sus decisiones de acuerdo a la doctrina.
Interpretación Jurídica II
Marzo 25
Instancia Intérprete Definitiva: Poder Judicial.
La técnica jurídica más importante es la interpretación.
• Cognitiva: explora a más no poder la voluntad del legislador
• Escéptica: lo contrario, llenar lagunas, etc.
• Ecléctica: los jueces pueden llenar lagunas, combinarlos con tesis, cláusulas, hechos, exposición de motivos, etc.
Suprema Corte de EUA: casos concretos
Ej. El aborto es legal por una interpretación hacen posibles políticas públicas por la interpretación.
• Auténtica: quien crea el texto a veces relevante, a veces no.
• Oficiales: quien aplica el derecho primero va siempre la interpretación funcionarios públicos (sólo pueden hacer lo que les está permitido).
• Judiciales: son las más importantes; La última interpretación de x.
• Doctrinal: sí tiene efectos jurídicos; coadyuvan a interpretar (académico).
Técnicas de Interpretación
Abril 6
Literales o declarativas: buscan significado literal de lo que dice la norma o texto.
- Una u otra; se excluyen.
Utiliza algunos argumentos:
• Recurre al lenguaje común y se basa en significados de diccionario
• Usa técnica a contrario sensu
Problema: una palabra en cierto contexto tiene otro significado-
Ej. “Alimentos” significado común y siginifcado jurídico.
Ej. A contrario sensu [para encontrar la verdadera voluntad del legislador]:
Los ciudadanos tienen derecho de asociación, por lo tanto, los extranjeros no tienen.
o Cubren ciertas lagunas y la técnica de interpretación produce derecho.
o Si está claro el texto, a contrario sensu se llena la hipótesis y están produciendo derecho.
o Primero se debe determinar exactamente lo que dijo el legislador
Correctora: va más allá de lo que el legislador quiso decir.
Hay restrictivas y extensivas.
Lógico: cuando lo que el texto dice es totalmente discorde con el razonamiento que da el legislador de la creación.
Que el juez haga corrección en la interpretación.
Apagónico: Es absurda la aplicación de una ley, entonces ni pasa.
Naturalístico.
Extensiva: va más allá de lo que dice el texto.
Analógico: la esencia es que haya un factor jurídico similar que pueda haber en la aplicación de un texto normativo.
Ej. Si mate a un burro, 10 años de cárcel. ¿Y qué si mato a una yegua? Igual por analogía.
A fortiori: el que puede lo más, puede lo menos; el que no puede lo menos, no puede lo más
Ej. Si te dicen que con 10 faltas te corren, si faltas 20 con mayor razón te corren
Restrictiva: Encontrar argumento que en cierta hipótesis por alguna extraña razón no aplica a todos.
Ej. ¿Cómo se regula la medicina alternativa?
Hacen subdivisiones¿incluye la santería? ¿la acupuntura?
Ej. Refrendos del presidente. ¿Todos deben estar refrendados? Sólo los que vienen de secretarías, no del presidente.
Otras formas de Interpretación:
Sistemática: se encuentra razón de argumentación en todo el sistema jurídico.
Adecuadora: La Suprema Corte adecúa texto legal para que quede conforme a la constitución, o de principios generales del derecho [es en la SC Italiana, pues es del libro de Guastini.]
Histórica contexto del legislador actual en que se hace (crueldad en 1700)
Evolutivainterpretar a la luz del contexto actual (crueldad hoy)
Ej. Las penas crueles en EU: antes equis, eran negros, no era una pena cruel.
En la interpretación evolutiva si sería crueldad.
Teoría Formalista o Cognoscitiva
Abril 13
Laguna: sólo por ausencia de norma aplicable al caso.
Sólo cuando hay obscuridad, insuficiencia o no existe una ley aplicablesi hay interpretación.
Silogismo: para los casos fáciles premisa mayor, premisa menor, conclusión.
• No hay lugar a la interpretación, no hay actividad creativa porque si estamos de acuerdo con las premisas estamos de acuerdo con la conclusión.
• Sólo hay una regla lógica de inferencia y de deducciones.
- Premisa mayor: supuesto normativo
- Premisa menor: hecho que lo actualiza
- Conclusión: inferencia o deducción lógica
Todo acto de aplicación del derecho es un acto normativo, una valoración de situaciones desde el punto d vista de interpretación normativa lato sensu.
Interpretar = aplicar derecho
Según la teoría formalista o cognoscitiva:
Palabras tienen significado propio
Jueces no crean derecho
Jueces sólo infieren lo que está en el texto normativo.
Palabraentraña significado inherente.
Autor de normas posee voluntad uniforme, coherente y única.
Conclusión Típica: Plenitud Hermética del Derecho:
El derecho escrito siempre tendrá una solución pre-existente a los casos controvertidos.
Juezaplica mecánicamente las normas jurídicas.
No existe discrecionalidad judicial.
Él está impedido para generar normas. Lo más que puede hacer es desentrañar la voluntad del legislador (qué quiso decir) cuando haya una duda.
Juezno argumenta y no justifica. Sólo es la boca de la ley, aplica silogismos y en estos no hay posibilidad de interpretar.
Premisa Mayor: cuestionamiento sería por inconstitucionalidad.
Art. 2301: no se puede pactar no venderle a nadie
Gran Principio: “Lo que no está prohibido, está permitido:”
Escuelas e Interpretación
Abril 16
Diferencia entre Escuela y Teoría
Teoría: descripción científica del objeto.
Escuela: lo que debe ser el objeto; prescripción o idea normativa del objeto.
Escuelas Teorías
Exegética
Es escuela porque busca la voluntad del legislador; su propósito es ideológico,
...