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SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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EL PRESIDENTE MANUEL ÁVILA CAMACHO

Decreta Suspensión de Garantías

Como consecuencia del estado de emergencia creado por la guerra mundial, México se vio en la necesidad de suspender temporalmente la vigencia de las garantías individuales, por constituir un obstáculo para hacer frente, fácil y rápidamente, a la situación de emergencia.

Para salvaguardar el bienestar social se otorgaron facultades extraordinarias a la Procuraduría General de la República.

Las disposiciones de emergencia más importantes fueron:

*El decreto que autorizaba al Ejecutivo para declarar la guerra entre México y los países de eje (Alemania, Italia y Japón), a partir del 22 de mayo de 1941.

*Por decreto de 1º. De junio de 1942 se aprobó la suspensión de las garantías individuales consignadas en los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución, previa conformidad del Consejo de Ministros; se apuntaba además en el decreto, que la suspensión iba a durar todo el tiempo que México permaneciera en estado de guerra con los países del eje (Alemania, Italia y Japón), siendo facultad del Ejecutivo ampliarla hasta por 30 días después de la fecha de cesación de hostilidades.

*Con motivo de este decreto se dio la ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales, en donde para garantizar este propósito, se señalaba que el propio Ejecutivo era la autoridad única que podría dictar disposiciones en esta materia, y sólo a través de sus inmediatos colaboradores, los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamentos y el Procurador General de la República.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión

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