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Suspensión De Garantías

guyb22 de Marzo de 2014

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SUSPENSIÓN DE GARANTIAS INDIVIDUALES. EL RÉGIMEN DE LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA SITUACION BÉLICA PASADA. SISTEMA DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS. SUSPENSIÓN DE LAS GRANTÍAS INDIVIDUALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO.

• CAUSAS DE SUPENSION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

--Invasión: penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras.

--Perturbación grave de la paz pública: motines, revoluciones, rebeliones, etc.

--Cuando se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto: epidemias o guerras.

• AUTORIDADES QUE PUEDEN SUSPENDER LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

--Solamente el presidente de la Republica.

• MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

--Previsiones generales. Sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo o individuos determinados.

--Alcance espacial o territorial: nacional vigencia en toda la república o regir en un Estado determinado.

--Temporalmente limitada o transitoria: rigiendo mientras subsista el estado de emergencia.

• TRAMITACIÓN.

Mayo de 1942, Manuel Ávila Camacho convoco a su gabinete, acordándose tres puntos fundamentales:

1) Declarar el estado de guerra entre la república mexicana y Alemania, Italia y Japón.

2) Suspender la vigencia de las garantías individuales que fuera obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

3) Solicitar, a favor del Ejecutivo Federal, las facultades extraordinarias para legislar.

Congreso de la Unión el 30 de mayo de 1942, faculto al Ejecutivo, conforme al artículo 89, fracción VIII, de la Constitución, para declarar el estado de guerra entre nuestro país y las naciones del eje.

• DECRETO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DEL 2 DE JUNIO DE 1942.

El 2 de julio de 1942 salió publicado el Decreto de la Suspensión de Garantías Individuales, de acuerdo con los artículos 29 y 1, faculto al ejecutivo federal para formular la reglamentación respectiva.

Hablan de las circunstancias generales que la suspensión de garantías individuales afectaba a todos los habitantes de la república mexicana.

Se habla de “transitoriedad”, vigencia limitada en cuanto al tiempo.

• LEY DE PREVENCIONES GENERALES.

13 de junio de 1942, la Ley de Prevenciones Generales, estableció el alcance y sentido del decreto de suspensión e hizo renacer la confianza pública y la tranquilidad e los habitantes del país.

Gracias e esta ley el orden jurídico del país no se vio alterado en sus lineamientos abstractos.

Esta ley dio lugar a la vigencia de las garantías individuales.

• DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Artículo 2 del decreto del 2 de junio de 1942 instituyo el régimen suspensivo de las garantías individuales, faculto al presidente de la república para expedir leyes en pro de la defensa del territorio nacional, de su soberanía, dignidad e instituciones fundamentales.

Las modificaciones introducidas por la ley de la suspensión de las garantías dejaron de tener vigencia y ninguna ley y ninguno de los poderes pudo lesionar las garantías consignadas en la vieja constitución.

Se restablecieron también los derechos y obligaciones de os gobernados desde el ámbito constitucional legal.

• DECRETO DE CESACIÓN DEL ESTADO SUSPENSIVO DE GRANTIAS.

al consignar las ratificaciones de las Leyes de Emergencia aludidas por el decreto del 28 de septiembre de 1945, y declararse subsistentes, el Congreso de la Unión en forma indefinida tomo unas medidas que conforme al artículo 29 constitucional debieron haber anulado al desaparecer el estado de guerra.

El legislativo federal violo las garantías de seguridad jurídica que otorga el artículo 29. Así mismo el Congreso de la Unión infringió

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