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Suspension de las garantias


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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Suspensión de la Garantías

Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social. No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.

Dichas Garantías son una auto limitación del poder del Estado, quien sacrifica parte de ese poder en aras de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en aquellos casos en que la restauración del orden jurídico, perturbado masivamente, solamente pueda lograrse por medio de la recuperación temporal de esa zona de poder. La Suspensión de Garantías significa, el ensanchamiento temporal del poder del estado a costa de la libertad de los gobernados. La suspensión de garantías crea un estado jurídico político de excepción, el cual dentro de las concepciones del estado de derecho, debe tener fundamento constitucional, sin confundir la suspensión de garantías con la delegación de facultades del legislativo al ejecutivo. El juicio de amparo no es susceptibles ni aun en el caso de suspensión de garantías.

Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.

La suspensión de las Garantías Constitucionales podría justificarse por la necesidad política de que algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que lesionen los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa. La Suspensión de las Garantías no está expresada en forma limitativa o taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades competentes. En el artículo 29 se hace patente que las Garantías Individuales sirven para establecer límites a los poderes del Estado y garantizan la existencia del Estado de Derecho, pese a que, paradójicamente, quitan al gobernado (aunque temporalmente) lo que los anteriores artículos le otorgan, en cumplimiento de lo que la propia Constitución señala respecto a la organización estatal y del gobierno, habiendo previsto el constituyente normas positivas para romper el orden jurídico sin lesionar al Estado de Derecho.

El artículo 29 de la constitución mexicana establece que en casos de peligro grave (invasiones, perturbación de la paz, desastres y epidemias) solo el presidente, de acuerdo con los secretarios de estado, los departamentos de administrativo y la PGR, con aprobación del congreso o de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente a la situación: pero9 deberá hacerlo por tiempo limitado, con prevenciones generales y sin contraerse a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones necesarias: si no, se convocara sin demora.

El primer antecedente de suspensión de garantías relacionado indirectamente con México fue promulgado por la constitución española de Cádiz de 1812, que a su vez estaba inspirada en las ideas liberales de la revolución francesa. Porfirio diaz decreto el 16 de marzo de 1911 una ley de suspensión de garantías. Dicho precepto interrumpió los derechos a los que atentaran contra las vías de comunicación, a los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serian castigados con la pena de muerte.

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