Salud Y Seguridad
catalina3212 de Noviembre de 2012
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SEGURIDAD OCUPACIONAL I
ZULLY CATALINA GUTIERREZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE
INCAP
Programa Técnico Laboral en
Seguridad Ocupacional
LEY 776 /2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 1
Derecho a las prestaciones ARTICULO 2
INCAPACIDAD TEMPORAL
Todo afiliado al SGRP que sufra un at, ep, se incapacite o invalide tendrá derecho al SGRP lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
ARTICULO 3
Monto de las prestaciones económicas por IT Articulo 4
Reincorporación al trabajo
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá unsubsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Al terminar el período de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera
su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría
ARTÍCULO 5o. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la
reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.
Todo afiliado al sgrp a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean
necesarios.
ARTÍCULO 9o. ESTADO DE INVALIDEZ ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
Para los efectos del Sistema General
de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidezequivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
ARTÍCULO 11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS
PROFESIONALES ARTÍCULO 12. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
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