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Se Necesita Una Vida


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  147 Visitas

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INTRODUCCION

El Código Orgánico Procesal Penal, desde su vigencia anticipada implantó una nueva forma de hacer justicia en el país, a través de las alternativas a la prosecución del proceso, sobre todo con la aplicación de los llamados acuerdos reparatorios, los mismos se vendrían a constituir en una de las principales alternativas de que dispondrán las víctimas de delitos, para resolver por una vía que no implique la intervención estatal jurídico penal, en el conflicto del cual resultó ser la más perjudicada. Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia señala y ratifica que las alternativas a la prosecución del proceso son aquellas instituciones procesales que produzcan el efecto de evitar el proceso penal.

El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.

Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la Litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.

Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.

ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Son mecanismos diferentes a la respuesta tradicional que significa la persecución penal y la posterior aplicación de una pena, son las denominadas alternativas a la prosecución del proceso, como la suspensión condicional del procedimiento, a los acuerdos reparatorios. Ambas instituciones representan un cambio radical en la forma de enfrentar el conflicto penal. Se oponen al principio tradicional que rige nuestro sistema procesal penal, cual es la legalidad procesal.

También se define como Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley, determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal correspondiente.

LAS ALETERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO SON:

1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Art. 38 C.O.P.P.

Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a esta alternativa de aplicación excepcional, procediendo dolo en los supuestos establecidos expresamente en la ley y sujetos a control jurisdiccional.

Los supuestos son los siguientes:

1) hecho insignificante o poco frecuente, que no afecta gravemente el orden público, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

2) Cuando la participación del imputado se estime de menor relevancia, excepto cuando es realizadas por funcionarios públicos, en el desempeño de sus cargos.

3) Delitos Culposos donde el imputado sufre daños físico o moral que torne desproporcionada la aplicación de la pena.

4) Cuando la pena o medida de seguridad que puede imponerse carece de importancia en consideración a laguna que tenga ya impuesta o que se le impondrá.

Contiene un supuesto especial, para los casos del informante arrepentido.

Efectos: extinción de la acción penal no sólo al partícipe en cuyo beneficio se dispuso sino que se extiende a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez antes

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