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Se presentara una destinación aduanera “Definitiva de exportación para consumo”


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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  1. Se presentara una destinación aduanera “Definitiva de exportación para consumo”

Esta destinación es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer en tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.

  1. Se presentara una destinación aduanera “ Suspensiva de transito de exportación”

Es cuando la mercadería, es sometida a una destinación de exportación en una aduana y entonces puede ser transportada a otra aduana del mismo territorio aduanero con el fin de ser exportada desde esta última.

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  1. Saldrá bajo “Destinación suspensiva de exportación temporaria”
  2. Otro tipo de destinación no mencionada anteriormente es la “Destinacion suspensiva de removido.

3-

 Deberá pagar los siguientes tributos:

  • Derechos de importación .
  • Impuestos internos.
  • Tasas de servicios.
  • Impuestos (IVA).
  • Percepción IVA.
  • Adelanto de ganancias.

4-  

  1. No, porque el comprador ya importaba para vender en su territorio sin tener considerada la posibilidad de exportar la maquinaria ensamblada.
  2. Si, se podría presentar una destinación suspensiva temporaria que implica un diferimiento en el pago de los derechos de importación

5-

  1. Los incentivos fiscales que existen para fomentar la exportación son:
  • Reintegro a la exportación: es un régimen de promoción de exportaciones por el cual se restituyen los tributos que se hubieran pagados en las distintitas etapas de producción y comercialización de un bien exportable.
  • Reembolsos (devolución de impuestos): esta decisión tiene dos pilares fundamentales, una de carácter doctrinario y otro como incentivo eficiente para estimular las exportaciones de los productos que especialmente se promocionan.
  • Reembolso adicional de puertos patagónicos: con la finalidad de ayudar al desarrollo económico del sur del país, se creó una ley que estableció un reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías cuya declaración a consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del rio colorado y la provincia de Neuquén
  • Reembolso a raíz de “contrato de exportación llave en mano”: se considera a las plantas industriales u obras de ingenierías destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión de domino del bien final a cambio del pago de un precio total.
  • Draw-back: Consiste en la devolución  de los derechos de importación que gravan los insumos importados que se utilicen en la elaboración de mercaderías que luego se exportan, pudiendo también estar referidos a sus envases, embalajes, etc.

  1. El reintegro se aplica sobre el valor FOB o equivalente, de acuerdo con el medio de transporte utilizado, neto del valor de los insumos importados directamente por el exportador y de las comisiones abonadas al exterior.

  1. Extensión del impuesto al valor agregado: en materia de IVA rige internacionalmente la regla de que el exportador no paga el impuesto y el importador sí.

Exención de impuestos internos: las operaciones de importación están exentas de los pagos de impuestos internos, siempre que la exportación la efectúe el responsable del impuesto.

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