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Exportación Definitiva


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  443 Visitas

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Exportación definitiva:

Según el Decreto 2685/99. Capítulo II, artículo 265. Modificado. Artículo 4°. Dto. 1230 de 2008. La exportación definitiva es definida como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los territorios previstos.

Mercaderías nacionales son aquellas que se producen en el país y las nacionalizadas las que se han producido en otro pero que entran al país pagando los derechos de importación. Estas mercaderías después pueden exportarse al país de donde vinieron y a otros.

Elementos esenciales:

- Autorización de Embarque

- Certificación de Embarque

- Declaración de exportación definitiva

Artículo 266. Modificado. Artículo 5°. Dto. 1530 de 2008. Modificado. Artículo 1°. Dto. 2354 de 2008.

Tramite de la exportación: El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Procedimiento:

a). Presentación y validación de solicitud de autorización de embarque (SAE)

- Es el trámite con el cual se inicia una exportación.

- Se presenta antes la administración de Aduanas donde se encuentra la mercancía.

- Documentos soporte.

- Se autoriza cuando se asigna el número y la fecha al declarante.

- Vigencia de 1 mes.

La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como:

• Embarque único con datos definitivos al embarque: Es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación.

- Embarque: Operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Se trata de un embarque único cuando la totalidad de las mercancías estén amparadas en el documento que acredite la operación para la exportación.

• Embarque único con datos provisionales: Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. El ejemplo más claro en este sentido es el de las flores, pues debido a que en el momento de su comercialización en el exterior se presenta por ciertas temporadas y con picos de producción, no se tiene el dato definitivo. Sin embargo, la autoridad aduanera establece un plazo durante el cual el exportador debe cerrar el documento para convertirse así en una exportación definitiva, este plazo para la legislación colombiana corresponde a tres (3) meses. Cuando se habla de embarque único significa que se envía con un solo documento de transporte.

• Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: El embarque fraccionado es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. En este caso el ejemplo más concreto es la salida de mercancías bajo un contrato mensual donde se le garantiza al importador que se le cumplirá con la entrega del producto en diferentes envíos pero respondiendo a un solo contrato o factura comercial. Así mismo como en el caso anterior, si es con datos definitivos, debe presentar mensualmente las exportaciones definitivas que confirmen que cumplió los embarques. En el caso de datos provisionales, el exportador deberá cerrar los documentos dentro de los tres (3) meses siguientes de haber realizado el embarque.

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