RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
nickoazu15 de Junio de 2015
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Exportación definitiva
por lizbhet16 | buenastareas.com
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
INDICE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
1. Aspectos Generales
2. Definición de Exportación
3. Procedimiento de Exportación
4. Flujograma
5. Control de Exportación
6. Ventajas de la Exportación
7. Derecho Comparado
8. Jurisprudencia
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años hemos podido observar que las exportaciones en nuestro país vienen incrementándose, lo cual ha contribuido significativamente al crecimiento de nuestra economía.
Nuestra legislación aduanera contempla diversos regímenes de exportación, no obstante, en esta ocasión nos remitiremos a realizar un análisis respecto al régimen de exportación definitiva, dado que cada día cala más en los intereses de los empresarios.
Es así que el presente trabajo académico hemos procedido a dar a conocer los aspectos más relevantes de éste régimen de exportación, por ello del referido texto encontraremos lo que debemos entender por exportación en términos generales así como propiamente de la exportación definitiva. Además de lo señalado, se contempla el procedimiento de despacho, el control respecto a las mismas, las ventajas que significa someterse a este régimen, comparación legislativa con Colombia y finalmente se ha incluido a fin de ver la aplicación del régimen de exportación definitiva en un Resolución del Tribunal Fiscal.
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
1. Aspectos Generales
El intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países cada día cobra mayor significado. No obstante, entre las actividades del comercio internacional, la exportación esconsideradas la más importante para muchos países dado que contribuye a impulsar el desarrollo económico y social. Es así que nuestro país al igual que otros procura crear diversos mecanismos aduaneros y tributos para impulsar su desarrollo.
La actividad de la exportación puede definirse bajo 3 aspectos: comercial, tributaria y aduanera.
i. La exportación comercial es el proceso por el cual los bienes y servicios generados en un u país son trasladados a otro, por haberse realizado una transacción comercial internacional (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios a usuarios del exterior, etc.) .
ii. La exportación tributaria, es concebida bajo el aspecto comercial. No obstante, la Ley del Impuesto General a las Ventas establecen casos especiales de exportación de bienes aunque éstos no hayan salido físicamente de nuestro territorio (por ejemplo, la venta de bienes a las zonas internacionales de los aeropuertos y aeropuertos, la venta de bienes depositados en un almacén aduanero local para un comprador extranjero, etc.). Asimismo, regula un listado normativo taxativo de servicios, es decir, solo serán considerados como exportación aquellos servicios señalados en la referida Ley, debiendo alguno de éstos a su vez cumplir determinadas condiciones previstas en el Reglamento de dicha Ley.
iii. La exportación aduanera, está concebida solo para los bienes porque la Autoridad Aduanera controla el tráfico comercial de mercancías y está definida en función a la modalidad ó régimen adoptado, es decir, una exportación definitiva o temporal; sirviendo a su vez para concluir otros regímenes creados para promover la exportación comercial comoson la admisión temporal, la reposición de mercancías en franquicia y la restitución simplificada de derechos arancelarios o “drawback” .
En la actualidad en la mayoría de Estados la Regla general es “la libertad de exportaciones de toda clases de mercancías”, con excepción de aquellas que formen parte integral del patrimonio cultural, histórico y artístico del país, aunque algunos países mantienen requisitos tales como las inscripción en un registro de exportadores como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua , Paraguay y Uruguay.
En el caso peruano, el Decreto Legislativo 668 de 1991 consagró esta libertad de exportaciones, mientras que el artículo 62 de la Ley General de Aduanas (DL. 1053), donde precisa la limitación existente a la exportación definitiva, la exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación , mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
2. Definición de Exportación definitiva
Para el Convenio de Kyoto revisado la “Exportación a título definitivo” es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.
En el Perú el artículo 60 de la nueva Ley General de Aduanas (D.L. 1053), señala que la Exportación Definitivita es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para uso consumo definitivo en el exterior. Laexportación definitiva no está afecta a ningún tributo.
Considerando que nuestro país ha optado por la “Política de No Exportar Tributos”, la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva no estará obligada a pagar tributo alguno en el despacho aduanero. No obstante, existen mercancías cuya exportación está prohibida, como es el caso de los bienes que sean del patrimonio cultural e histórico del país. Asimismo, existen mercancías que para ser exportadas deberán contar previamente con un permiso, autorización o certificación de una determinada autoridad nacional, es decir, se tratan de mercancías restringidas.
Al mencionar este artículo las mercancías se refiere exclusivamente a aquellas mercancías que se encuentren en libre circulación, ello implica en principio se pueden acoger a este régimen toda aquella mercancías del universo arancelario que no tienen calidad de prohibida o restringida; salvo en los casos del régimen de la Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, (antes llamado Exportación Temporal), donde nos indican que pueden exportarse en este régimen aquellas mercancías restringidas o prohibidas solo cuando estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
En cuanto a la salida del territorio aduanero, si bien en principio la exportación se define como salida de mercancías al exterior, existen excepciones, así también se entienden como exportación el ingreso de mercancías nacionales hacia las zonas francas o CETICOS, Centros de transformación, comercialización y servicios ubicados en elterritorio nacional, lo cual se da por ejemplo en el caso que los pescadores artesanales de Paita le vendieran “pota” y “calamar” a una empresa ubicada en el recinto de CETICOS (de los CETICOS las mercancías saldrán al exterior con una simple Solicitud de Re-expedición , autorizada por dicho centro), otra excepción incluida con la modificatoria son las operaciones SWA. (Ello lo encontramos en el TUO DEL IGV Art.33 , donde indica literalmente que se consideran exportaciones las siguientes operaciones : Numeral 2 Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la superintendencia de Banca y seguros que certificaran la operación en el momento en que se acredite el cumplimento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía SWIF a su banco corresponsal en el Perú. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancias de la ejecución del SWAP, documento que permitirá acreditar ante SUNAT el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos.)
La Ley del IGV a la que hace remisión considera como exportación a las operaciones SWAP, que son operaciones de caracteres internacionales, donde las partes intervinientes en la negociación se obligan a permutar recíprocamente bienes. Es decir, consiste en el canje de físicos que se realiza entre productores mineros nacionales (ofertantes) que entregan el material (oro) y los compradores de joyas del exterior(demandantes) que entregan oro sellado . Sobre la naturaleza jurídica de estas operaciones debe precisarse que hasta el 31 de diciembre de 1993 no se consideraba como exportación de bienes la de aquellos que eran fabricados por encargo de personas no domiciliadas en el país que hubiesen proporcionado en todo o en parte los insumos utilizados en su fabricación , situación que vario con el Decreto Legislativo 775 que le dio a las operaciones SWAP el carácter de exportación (esta modalidad es empelada por los exportadores de artículos de joyería).
De acuerdo al INTA.PG 02 en estas operaciones el valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado y se obtiene de los siguientes documentos:
a) Valor del oro: Es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del SWAP, donde figura el monto exacto de las onzas troy de oro fino valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP.
b) Valor Agregado: Es el valor que
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