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REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  464 Visitas

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REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

FINALIDAD

Facilitar el despacho para la exportación de mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

• Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176, publicada el 03.01.2008 y Fe de erratas publicada el 09.01.2008.

• Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000440-2005-SUNAT/A publicada el 22.10.2005.

Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Transparencia / Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Exportación Definitiva: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/exportac/procGeneral/index.html

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/circulares/2008/vigentes/inta.cr.03.2008.htm

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/circulares/2008/vigentes/inta.cr.04.2008.htm

CONSIDERACIONES GENERALES

• El despacho de la mercancía de exportación debe solicitarse ante la Intendencia de Aduana de Despacho por el despachador de aduana mediante Declaración Única de Aduanas con los datos provisionales.

• El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se presentó la DUA, para lo cual, el despachador de aduana debe consignarlo en la casilla 8 (Declarante).

• El despachador de aduana podrá solicitar ante la Intendencia de Aduana el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, tratándose de:

o Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

o Explosivos;

o Maquinarias de gran peso y volumen;

o Mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida

o Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana califiquen para tal fin.

• La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.

• La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así como otras de exportación prohibida. La exportación de mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.

Para los efectos, se sugiere consultar los siguientes accesos:

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri

(Consulta de Mercancías Restringidas)

http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html

(Consulta de Mercancías Prohibidas en CLASIFICACION ARANCELARIA / Relación de Productos de Exportación Definitiva)

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/index.html

(Consulta del Procedimiento Específico de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas – Código : INTA-PE.00.06)

REQUISITOS

Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes). El RUC es un registro único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.

Una persona natural, puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC, conforme a lo dispuesto en los incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), bajo las siguientes condiciones :

a. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o

b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00).

El servicio que presta la SUNAT (en cuanto a la exportación) es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) CON DATOS PROVISIONALES

Transmisión electrónica

El despachador de aduana transmite electrónicamente la información de los datos provisionales contenida en la Declaración Única de Aduanas a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercancía.

La Administración Aduanera llevará a cabo los siguientes pasos:

SIGAD

Convalida información, numera la Declaración Única de Aduanas para que el despachador de aduana proceda a imprimir la DUA para el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria.

Zona Primaria

El exportador o despachador de aduana ingresa la mercancía a

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