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Secretaria De Relaciones Interiores


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Es una de las "dependencias de la administración publica centralizada", mediante las

cuales el Poder Ejecutivo de la Unión ejercita sus atribuciones y despacha los

negocios de orden administrativo a el encomendados. Esto, según los términos

generales de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, del 1 de enero

de 1977, la LOAPF, es una ley reglamentaria del articulo 90 constitucional, en el

que había previsto ya que tanto el numero de secretarios como la distribución de

negocios que se le atribuyan seria establecido por ley.

La LOAPF creo originariamente un total de 16 secretarias y dos departamentos,

pero uno de estos, el de Pesca fue convertido posteriormente en Secretaria, así que

al termino del periodo presidencial de López Portillo el numero de Secretarias había

aumentado a 17, mas el Departamento del Distrito Federal.100

Como normas generales para el funcionamiento de las secretarias, validas por lo

tanto para la de Relaciones Exteriores, debe mencionarse que: 1) "los reglamentos,

100 El gabinete del presidente Miguel de la Madrid consta de 18 Secretarias y el Departamento del Distrito

Federal. Las Secretarias son: Gobernación; Hacienda y Crédito Publico; Programación y Presupuesto;

Comercio y Fomento Industrial; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Agricultura y Recursos Hidraulicos;

Turismo; Pesca; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología; Trabajo y Previsión Social;

Educación Publica; Salubridad y Asistencia, Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional;

Marina; Contraloría General de la República. Habría que añadir la Procuraduría General de la República y la

Procuraduría del Distrito Federal.

decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del

Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no

serán obedecidos’’.101 2) los Secretarios del Despacho o Jefes de Departamento

deberán presentar informes anuales al Congreso acerca "del estado que guarden sus

respectivos ramos", y podrán ser citados ante las Cámaras "para que informen

cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos

ramos o actividades".102 3) se podrán constituir por el Presidente, "comisiones

intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias

Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos", y esas comisiones podrán

ser temporales o permanentes.103 4) cuando hubiera cualquier problema en la

definición de las competencias de las Secretarias, será el Presidente, por conducto

de la Secretaria de Gobernación, el que determine a que dependencia corresponde el

despacho del asunto.104 5) hay una obligación reciproca

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