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PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  7.608 Palabras (31 Páginas)  •  527 Visitas

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==========ESCRITURA NUMERO TREINTA MIL DOSIENTOS VEINTE==========================

==========VOLUMEN NUMERO MCLI =============================================

EN LA CIUDAD DE ATALACOMULCO, ESTADO DE MEXICO siendo las once  horas, del día dieciocho de septiembre de dos mil quince. Notario O Corredor Público en Ejercicio, Titular de la Notaría 083 de éste Distrito Judicial, hago constar: La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: “VIVE AL CIEN ", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.===================================================================

Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación.=======

En el que comparecen como:========================================================

============= S O C I O S   F U N D A D O R E S =============

1.        RAFAEL PEREZ RIVERA

2.        PEDRO GUTIERREZ ROMERO

3.        SANDRA GONZALEZ MOSQUEDA

Los nombrados comparecientes: RAFAEL PEREZ RIVERA Y PEDRO GUTIERREZ ROMERO, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Denominada VIVE AL CIEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dijeron: Que habiendo determinado constituir la Sociedad Mercantil que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que a continuación se transcribe: =============

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

----- Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que a la letra dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.-  Al margen superior derecho: Permiso 458-TYG Expediente 782/SER/72015 Folio 78956 En atención a la solicitud presentada por el (la) C. RAFAEL PEREZ RIVERA  esta Secretaría concede el permiso para constituir una SA DE CV, bajo la denominación VIVE AL CIEN SA DE CV. Este permiso, quedará  condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de  que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y el 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. ESTADO DE MEXICO, MEXICO., a 18 de SEPTIEMBRE de 2015, EL DELEGADO SALVADOR GOMEZ URRUTIA.- Una firma ilegible.- Al margen superior izquierdo  un sello que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DELEGACIÓN TOLUCA, MEXICO ARTICULO 27.======================================================================

======================= IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LEY ==================== ===

YO EL NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, HAGO CONSTAR:  Que los socios fundadores cuyas generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí, y los previne sobre las penas  en que incurre quiénes declaran falsamente bajo protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus respectivas representadas, tener capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal sobre la Renta, declararon que ellos como sus respectivas representadas, están al corriente en el pago del Impuesto Federal Sobre la Renta. ===========================================

=====Acto seguido manifestaron que la sociedad que  hoy constituyen se regirá por los estatutos sociales siguientes: ======================================================

============= E  S  T  A  T  U  T  O S =============

======================= DENOMINACIÓN =======================

====PRIMERO.- La sociedad se denominará: VIVE AL CIEN que irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó de sus abreviaturas S. A. DE C. V. ===========

======================= DOMICILIO =========================

====SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será, en la calle EL INDIO TRISTE No. 123 Col. EL RINCON SOLITARIO C.P. 50453,de esta Ciudad de ATLACOMULCO,  sin perjuicio de su derecho a establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencionales para actos determinados, sin que se entienda cambiando su domicilio social. ===================

======================= DURACIÓN =========================

=====TERCERO.- La duración del pacto social será de VEINTE AÑOS, contados a partir de la fecha de la escritura, por lo que concluirá legalmente en el año DOS MIL TREINTA Y CINCO.===============================================================================

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