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Secretaria De Relaciones Exteriores

alejandratmz24 de Noviembre de 2012

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LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Derecho Internacional Público.

[Escriba el nombre del autor]

LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, GENERALIDADES.

La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

FACULTADES.

I. Ejecutar la política exterior de México;

II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano, e

IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte.

Estas son las actividades que le corresponden al Secretario y que no son delegables, sin embargo, es posible que para una mayor eficacia en el desempeño de sus diversas facultades el Secretario designe facultades a sus servidores públicos subalternos.

Los acuerdos de la delegación de facultades deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EN RELACION AL SERVICIO EXTERIOR.

Las funciones que desempeña la Secretaría de Relaciones Exteriores son las siguientes:

Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.

Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.

Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.

Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.

Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.

Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Secretario

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Subsecretaría para América del Norte

Subsecretaría para América Latina y el Caribe

Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos

Oficialía Mayor Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental

Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional

Consultoría Jurídica

Coordinación General Plan Puebla-Panamá

Direcciones Generales:

De Protocolo

De Coordinación Política

De Comunicación Social

De Asuntos Culturales

Para América del Norte

De Protección y Asuntos Consulares

Para América Latina y el Caribe

De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos

Para Temas Globales

Del Acervo Histórico Diplomático

Para África y Medio Oriente

Para Asia-Pacífico

Para Europa

Para el Sistema de las Naciones Unidas

De Derechos Humanos y Democracia

De Organismos Económicos Regionales y Multilaterales

De Promoción Económica Internacional

De Relaciones Económicas Bilaterales

De Cooperación Técnica y Científica

Del Servicio Exterior y de Personal

De Programación, Organización y Presupuesto

De Asuntos Jurídicos

De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales

De Delegaciones

De Comunicaciones e Informática

Desconcentración administrativa:

Las Delegaciones La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México Belice

El Instituto Matías Romero

El Instituto de los Mexicanos en el Exterior

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control.

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.

LEGISLACION APLICABLE AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

ANALISIS DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

DEFINICION DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Según la ley:

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según otros autores:

El Servicio Exterior Mexicano es un cuerpo permanente de profesionales mexicanos (diplomáticos), que trabajan para el Estado mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior. Cuenta con su propia ley y reglamento.

Son seleccionados a través de un concurso de oposición que se convoca de forma regular y deben cumplir requisitos estrictos de probidad, disciplina, conocimientos muy amplios sobre México (historia, cultura, sociedad, política, economía) y dominio de varios idiomas.

El cuerpo es gestionado directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, tanto por la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, como por la Comisión de Personal de la S.R.E.

Su creación fue casi inmediata a la formación del gobierno, una vez consumada la Independencia. Fue el primer Servicio Civil de Carrera y prácticamente el único que existió dentro de la Administración Pública Federal durante los dos primeros siglos de vida nacional.

CLASES DE PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Representantes diplomáticos, burocráticos y administrativos.

El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

PERSONAL DE CARRERA

La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario, y Agregado Diplomático.

La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:

Coordinador Administrativo, Agregado Administrativo "A", Agregado Administrativo "B", Agregado Administrativo "C", Técnico-Administrativo "A", Técnico-Administrativo "B", y Técnico-Administrativo "C".

El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Los miembros

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