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Secretaria de haciendo y credito publico


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Informes  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO.

FUNDADO EN EL ARTICULO 90 CONSTITUCIONAL.

El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Profesional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarias de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual, se creó la Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda.

El Decreto de 23 de febrero de 1867, cambio su nombre por el de Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda y Crédito Publico, así denominan, como Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, señalando, modificando o suprimiendo sus atribuciones.

MARCO JURIDICO Y FACULTADES

La SHCP durante muchos años ha sido la Dependencia Rectora del sistema financiero y tiene a su cargo múltiples e importantes facultades respecto del mismo, las cuales se encuentran establecidas en diversos textos legales entre los principales tenemos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley orgánica de la Administración Publica Federal; Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Manual de Organización General de dicha dependencia (DOF 6-I-99) y Leyes del Sistema Financiero Mexicano.

Facultades

1) Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del País.

La SHCP orienta la política del sistema bancario del país y de las instituciones financieras no bancarias.

2) Autorización

La SHCP tiene diversas facultades de autorización, entre las mismas tenemos

キ Constitución

キ Operación

キ Fusión

キ Situación de excepción

3) Emisión de Disposiciones de carácter prudencial

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico emite principalmente regulaciones generales sobre los aspectos:

キ Instituciones de las entidades financieras;

キ Prudenciales para asegurar la solvencia, liquidez y adecuada disposición de las entidades financieras.

4) Interpretación Administrativa

La mayoría de las leyes aplicables a las entidades financieras asignan a la SHCP la facultad de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de dichos textos legales.

Interpretar es aclarar, explicar, o desentrañar el significado de disposición de ley, que están oscuras o ambiguas. Según quien la realiza, puede ser, legislativa, judicial, administrativa o doctrinal.

5)

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