Secretaria de haciendo y credito publico
Enviado por TROVERO31 • 7 de Mayo de 2014 • Informes • 766 Palabras (4 Páginas) • 177 Visitas
SECRETARIA DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO.
FUNDADO EN EL ARTICULO 90 CONSTITUCIONAL.
El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Profesional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarias de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual, se creó la Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda.
El Decreto de 23 de febrero de 1867, cambio su nombre por el de Secretaria de Estado y del Despacho Universal de Hacienda y Crédito Publico, así denominan, como Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, señalando, modificando o suprimiendo sus atribuciones.
MARCO JURIDICO Y FACULTADES
La SHCP durante muchos años ha sido la Dependencia Rectora del sistema financiero y tiene a su cargo múltiples e importantes facultades respecto del mismo, las cuales se encuentran establecidas en diversos textos legales entre los principales tenemos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley orgánica de la Administración Publica Federal; Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Manual de Organización General de dicha dependencia (DOF 6-I-99) y Leyes del Sistema Financiero Mexicano.
Facultades
1) Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del País.
La SHCP orienta la política del sistema bancario del país y de las instituciones financieras no bancarias.
2) Autorización
La SHCP tiene diversas facultades de autorización, entre las mismas tenemos
キ Constitución
キ Operación
キ Fusión
キ Situación de excepción
3) Emisión de Disposiciones de carácter prudencial
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico emite principalmente regulaciones generales sobre los aspectos:
キ Instituciones de las entidades financieras;
キ Prudenciales para asegurar la solvencia, liquidez y adecuada disposición de las entidades financieras.
4) Interpretación Administrativa
La mayoría de las leyes aplicables a las entidades financieras asignan a la SHCP la facultad de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de dichos textos legales.
Interpretar es aclarar, explicar, o desentrañar el significado de disposición de ley, que están oscuras o ambiguas. Según quien la realiza, puede ser, legislativa, judicial, administrativa o doctrinal.
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