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Seguridad Social

Karycervantes3 de Diciembre de 2012

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIA

Las Atribuciones, Patrimonio Y Órganos De Gobierno Y Administración.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se encarga de:

 Administrar seguros.

 Satisfacer las prestaciones.

 Invertir sus fondos.

 Realizar actos jurídicos necesarios para cumplir sus fines.

 Adquirir bienes muebles e inmuebles, para sus fines propios.

Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Organizar unidades administrativas, según la estructura organizada.

Expedir lineamientos de observancia general.

Difundir conocimientos y prácticas de previsión y registro social.

Registrar a los patrones y a los sujetos obligados e inscribir a los trabajadores asalariados y precisar la base de cotización.

Dar la baja de los que están bajo el régimen obligatorio.

Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, guardería, invalidez y vida, prestación social y salud familiar entre otros seguros.

Establecer procedimientos para la inscripción y cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones.

Determinar créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos.

Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados.

Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe.

Determinar y hacer efectivo el monto de capitales constitutivos.

Ordenar y practicar investigaciones en caso de una sustitución patronal y una responsabilidad solidaria.

Establece la coordinación con las dependencias y entidades de la administración publica.

Revisar dictámenes formulados por contadores públicos.

Realizar inversión en sociedades y empresas sociales complementarias o al del instituto.

Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas, municipales y sus administraciones públicas.

Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social.

Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no sean cubiertas oportunamente.

Emitir y notificar por el personal del instituto, las células de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones.

A fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada.

Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

La Federación, los Estados, el Gobierno del Distrito Federal y los Municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una Ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia.

El Instituto del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Los órganos superiores del Instituto son:

 La Asamblea General.

 El Consejo Técnico.

 La Comisión de Vigilancia.

 La Dirección General.

LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y se integra por treinta miembros:

 Diez por el Ejecutivo Federal;

 Diez por las organizaciones patronales.

 Diez por las organizaciones de trabajadores.

 Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

La asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General.

CONSEJO TECNICO.

Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente.

Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional.

El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos de interés.

LA COMISION DE VIGILANCIA

Esta es designada por La Asamblea General y se integra por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública.

LA DIRECCION GENERAL

El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

Será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden. en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.

Las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a lo dispuesto en esta Ley deberá enterar el Gobierno Federal al Instituto, se manifestarán de manera expresa, señalando su destino específico, en un apartado individual del correspondiente decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se apruebe, haciendo referencia al total del gasto que se prevea habrá de ejercer el propio Instituto señalando, en su caso, las reglas para su control y seguimiento.

El Consejo Técnico aprobará, en cualquier etapa del ejercicio fiscal, las adecuaciones que requiera el presupuesto del Instituto para el mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, siempre que con ello no se afecten las reservas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni la estabilidad del Instituto y que, respetando los programas relativos a la prestación oportuna y suficiente de sus servicios en beneficio de los derechohabientes, sean congruentes a juicio del propio Consejo, con las políticas de ingreso-gasto de la Administración Pública Federal.

Cuando en cualquiera de los trimestres del año, los ingresos obtenidos sean superiores a los previstos, o los gastos resulten inferiores a lo planeado y se tenga una expectativa razonablemente fundada, a juicio del Consejo Técnico, de que el excedente que se genere en ese período tendrá un efecto positivo neto al cierre del ejercicio anual, y se hubiese cumplido con la meta trimestral de incremento o reconstitución de las reservas y fondos en los términos del artículo 276 de esta Ley, el Instituto podrá

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