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Seguridad Y Salud Ocupacional


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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DEL SERVICIO MÉDICO

Art. 1.- Art. 7.- Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.

El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:

de 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico

de 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico

de 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico

de 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico

de 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico

Las empresas que sobrepasen los 1.000 trabajadores por cada 200 de exceso dispondrán de una hora día médico de atención adicional.

Los médicos contratados trabajarán ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación.

El trabajador o trabajadora social que preste servicios en las empresas a las que se refiere el numeral 24 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, laborará en forma coordinada con el equipo médico para llevar a cabo el programa integral de salud de la empresa.

Art. 2.- Art. 8.- Los Servicios Médicos laborarán en estrecha colaboración con el Departamento de Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevención más completa de los riesgos ocupacionales, para lo cual recibirán la necesaria asesoría técnica de la División de Riesgos del Trabajo.

Art. 3.- Art. 9.- Las empresas que tuvieren Odontólogos, Psicólogos y otros profesionales análogos, se integrarán al Servicio Médico.

Art. 4.- Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento.

Art. 5.- Art. 5.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo. 0524, R.O. 825, 4-V-79).- Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o.

El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por intermedio de su Departamento de Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones. Principalmente, se considerarán a estos efectos tareas de riesgo grave, las siguientes:

a) Trabajos en que se produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo;

b) Manipulación y exposición a la acción de disolventes;

c) Manipulación y exposición al plomo, mercurio, arsénico y cuerpos radioactivos;

d) Exposición a la acción de gases, humos, vapores o nieblas tóxicas o peligrosas;

e) Exposición a la acción de sólidos o líquidos tóxicos;

f) Tareas en que los operarios están sometidos a la acción del aire comprimido;

g) Exposición a ruido continuo e intenso sobre los límites máximos permitidos; y,

h) Las demás tareas que a juicio de las Dependencias Técnicas antes nombradas, constituyan actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.

Art. 6.- La asistencia a los servidores, en todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. Los servicios médicos del CB-GADM-SD dirigidos por un Medico especializado en Salud Ocupacional registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, propenderán a la mutua colaboración con los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 7.- La gestión en Salud Ocupacional tiene como fundamento la Constitución Política del Ecuador y las leyes correspondientes, las cuales establecen un marco normativo de deberes y derechos que regulan todas las actividades productivas y de servicios.

Art. 8.- El Programa de Salud Ocupacional del CB-GADM-SD, debe estar enfocado a prevenir, minimizar y/o eliminar dichos riesgos en cada una de las múltiples actividades involucradas en los procesos y actividades desarrolladas, en tal virtud el servicio médico deberá cumplir las siguientes funciones:

1. HIGIENE DEL TRABAJO:

a. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;

b. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;

c. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

d. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales,

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