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Seguridad y salud en el trabajo SST - salud ocupacional

cord360Informe11 de Septiembre de 2014

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SST - SALUD OCUPACIONAL

17 de enero de 2014

Salud ocupacional, se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST), definida como: Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (Ley 1562/2012).

NUESTRA FINALIDAD: Busca intervenir a tiempo y disminuir los factores de riesgo a los que nos exponemos día a día, incluyendo la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora continua con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo del personal que labora en los Establecimientos de Sanidad Militar, con la participación de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad industrial: Ergonomía ocupacional, Bioseguridad, fonoaudiología ocupacional y Saneamiento Básico ambiental.

En este contexto se definen 3 objetivos específicos:

• Mantener y promover la salud y la capacidad de trabajo de los trabajadores.

• Mejorar las condiciones del trabajo para favorecer la salud y la seguridad de los trabajadores.

• Desarrollar culturas y sistemas organizacionales que favorezcan la salud y la seguridad en el trabajo, promoviendo un clima organizacional positivo, una eficiencia mayor y la optimización de la productividad de la empresa.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

1-Proponer la acción de medidas correctivas.

2-Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional.

3-Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de salud ocupacional debe realizar la empresa de acuerdo con lo reglamentado.

4-Participar en la investigación y análisis de los accidentes de trabajo.

5-Realizar inspecciones de riesgo periódicas.

6-Servir como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores en la solución de los problemas relacionados con la salud ocupacional.

RIESGO: Posibilidad de ocurrencia de un suceso que afecta de manera negativa a una o más personas expuestas.

FACTOR DE RIESGO: Es todo elemento, fenómeno, ambiente o acción humana que encierran una capacidad potencial de producir lesiones a los trabajadores, daños a las instalaciones locativas, equipos, herramientas y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.

Accidente: Evento no planeado y por lo tanto inesperado o indeseado, el cual resulta en lesiones a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso.

Incidente: Un evento no deseado, el cual bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso.

Epp: El equipo de protección personal tiene como propósito principal, prevenir las enfermedades y accidentes que pudieran alterar la salud de los trabajadores en el desempeño de cualquier actividad laboral. Protección de los ojos Protección auditiva Protección para los pies Protección en la cabeza Protección para las manos Protección Nasal

Es importante tener en cuenta que el E.P.P.

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