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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO (SST)

Sue MarsicobetreEnsayo3 de Octubre de 2020

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FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA DE PRODUCCIÓN

PLANTAS INDUSTRIALES

PROF. VALMORE MÁRQUEZ

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO (SST)

ESTUDIO DE CASOS

Enrique Arriaga

Loredana De Frenza

Gabriela Herrera

Sue Marsicobetre

Ariana Salcedo

Caracas, 17 de mayo del 2020

REFERENTE AL CASO PRÁCTICO N° 1

FALTAS COMETIDAS

        En conformidad con La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se encontró una falta por parte de la empresa al permitir que su empleado ejerciera las labores del trabajo sin contar con el equipo adecuado de seguridad, la cual incumple con el artículo 55 de la presente Ley.

Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras

8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.

La empresa al no capacitar adecuadamente a sus nuevos empleados en el ámbito de seguridad laboral, incumple con el artículo 58, que define:

Artículo 58 Capacitación de los Trabajadores y Trabajadoras

El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa beneficiaria según el caso adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su labor, los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artículo anterior reciban información y capacitación adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos así como los medios o medidas para prevenirlas.

        La empresa al contar con zonas inseguras de trabajo sin ningún tipo de advertencia al respecto, como lo es el garaje, el cual no cuenta con la iluminación y ventilación adecuada; incumple con el artículo 40, que se define:

Artículo 40 Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:

1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.

La discriminación durante el contrato de personal, excluyendo al personal femenino; es una violación al artículo 11, que se define:

Artículo 11 Aspectos a Incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.

  • No verificación de credenciales de casos como tomás.[a] 
  • No descargar el montacargas al terminar de usarlo. Tomas avisa que el montacarga "no arranca", fallando en reportar un posible daño al equipo y el incidente como tal.

Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

La empresa no aumentó el número de Delegados de Prevención, a pesar de haber aumentado el número de trabajadores, lo cual incumple con el artículo 41, que define:

Artículo 41 De los Delegados o Delegadas de Prevención

3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.

Al asignar una tarea a un trabajador, sin una previa capacitación técnica adecuada para el manejo de nuevos equipos de trabajo, es considerada una falta al artículo 118 que define:

Artículo 118 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

  • Accidente ocupacional (esguince grado II en el codo)

Artículo 71 De las Secuelas o Deformidades Permanentes

Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

RECOMENDACIONES

A fin de mejorar los procesos de seguridad y salud laboral, es necesario identificar, evaluar y controlar las condiciones de trabajo. La actividad preventiva debe analizarse en función de las características propias del trabajo que se realiza, ya que el peligro aparece en condiciones de trabajo subestándar.

Si en la empresa se cambian los procesos, los medios técnicos u organizativos, materiales utilizados, pueden cambiar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. Por esto, los casos deben ser estudiados. Estos cambios no deben provocar, ni directa ni indirectamente, un perjuicio de salud en los trabajadores.

Tomando en cuenta las recomendaciones que hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, a fin de mejorar los procesos de seguridad y salud laboral, a modo general, se sugiere a los empleadores:

  1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debería establecer por escrito una política de SST, comprometerse a aplicarla y comunicarla a todos los trabajadores.
  2. El empleador debería asumir la responsabilidad general de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las actividades de SST en la organización.
  3. El empleador y los directores de mayor rango deberían asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesaria en relación con la aplicación y el desempeño del sistema de gestión de la SST, así como el logro de los objetivos pertinentes.
  4. Definir las competencias necesarias en materia de SST, (educación, experiencia laboral y formación, o una combinación de las tres), y deberían adoptarse y aplicarse disposiciones para asegurar que todas las personas, en particular los trabajadores recién incorporados al puesto de trabajo y los trabajadores jóvenes, han recibido la formación necesaria y son competentes para abordar los aspectos relacionados con la seguridad y la salud de sus tareas y responsabilidades.
  5. Todos los trabajadores necesitan saber cómo trabajar con seguridad y sin riesgos para la salud. El empleador debe proporcionar instrucciones e información claras y capacitación adecuada a sus trabajadores. Los trabajadores también tienen responsabilidades en relación con la seguridad y la salud, incluida la cooperación con su empleador y el cumplimiento de las instrucciones que han recibido.
  6. Contar con competencias de SST suficientes o tener acceso a las mismas, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST.
  7. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones a fin de garantizar que se apliquen normas de SST de la organización,  o por lo menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores.

Con respecto al caso práctico, más específicamente, se sugiere a los empleadores:

  1. Se sugiere segmentar el personal para poder identificar quienes están capacitados para tareas específicas, como operar el montacarga, y evitar que se le pida a personas no calificadas.
  2. Se debe informar al personal, en el momento de su ingreso, cuáles son todos los riesgos relacionados al cargo de trabajo por el cual han sido contratados, dejando constancia escrita y firmada por el trabajador, como prueba de haber sido notificado. En caso que un trabajador cambie de cargo o funciones, se le deben notificar los nuevos riesgos asociados a su nuevo cargo.
  3. Deben realizarse capacitaciones técnicas periódicas a todos los trabajadores, sobre todo las que guarden relación con sus funciones y manejo de equipos de trabajo. Dejar constancia en cada expediente de los trabajadores.
  4. Se deben dotar a todos los trabajadores, de equipos y útiles de protección y seguridad en el trabajo, de acuerdo a las funciones que cada uno de ellos cumplan. Dejar constancia en los expedientes del suministro y entrega de los mismos. Deben sustituirse de acuerdo al tiempo de vida útil de cada uno.
  5. En caso que algún trabajador no esté utilizando los equipos de protección personal, además de ser amonestados por tal hecho, no se les debe permitir ejecutar sus labores, hasta tanto esté en uso correcto de los mismos.
  6. Deben designar un nuevo Delegado de Prevención, con motivo de haber aumentado la planta de trabajadores, para tener en total 3 Delegados
  7. Se recomienda tercerizar el personal en casos puntuales para poder llevar propiamente la contratación de 100 personas extras, verificando previamente credenciales y capacitación, ya que, contar con una empresa que garantiza estos estándares ayuda con la carga de pedidos durante la expansión.
  8. Un despido justificado del trabajador, por haber mentido a los fines de su contratación, por negarse a utilizar los implementos de seguridad laboral, y por haber mentido y ocultado la ocurrencia del accidente de trabajo y no tomar las previsiones debidas a los fines de impedir que le volviera a ocurrir a otro trabajador.

Finalmente, con respecto al criterio de la empresa de no contratar a personal femenino debido al riesgo de quedar embarazadas durante el período de contratación, el cual fue aprobado por la junta directiva, se debe hacer saber que:

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