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luzperezm29 de Abril de 2014

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Desaduanamiento de mercancías para una exportación

La desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circula miento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación. Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización.

La suspensión del desaduanamiento

Las aduanas podrán impedir el desaduanmiento de mercancías que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenida en el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela sea parte. De esta manera los derechos que se protegen pueden ser los señalados en la ley sobre el derecho de autor u otros instrumentos nacionales, o también los indicados en tratados internacionales suscritos y ratificados por la república. Así pues la fuente de tales derechos puede ser autóctona o exógena.

Los delitos contra la propiedad intelectual son siempre de instancia privada, es decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la víctima, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Pero nuestra legislación aduanera no permite que sea directamente la víctima quien solicite a las aduanas la protección de sus derechos, con lo cual establece un sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe realizarlo ante el órgano competente, es decir, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de la Producción y el Comercio, quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a las autoridades aduaneras que impidan el desaduanamiento de los efectos objeto de sospecha.

Desaduanamiento de mercarías sujetas a medidas provisionales

Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en materia de propiedad intelectual la solicitud de no desaduanizar un determinado embarque, se inicia un procedimiento que en las aduanas se refiere puede concluir por alguna de las siguientes razones:

El artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que si “en un plazo no superior a 10 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación...”

En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre la notificación al demandante, sin que la aduana reciba notificación de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio de Finanzas o de los organismos que tutelan la propiedad intelectual. No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al derecho constitucional a la propiedad y en un estado de derecho tales restricciones no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.

 Por caducar el lapso de diez días hábiles comentado en el párrafo anterior.

 Por solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, en el sentido de que se permita el desaduanamiento, previa presentación de garantía para protegerlos derechos en juego;

 Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.

Del contexto legal se desprende que la aduana retiene y custodia, pero las decisiones sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o judiciales.

Lo que resulta anfibológico es el segundo párrafo del artículo 87 en lo que respecta al órgano ante el cual se debe consignar la garantía. Por una parte, parece lógico pensar que si es la Dirección Nacional del Derecho de Autor la que toma las decisiones- incluida entre éstas el establecimiento del monto de la garantía a ella debe corresponderle su recepción y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos induce a pensar que el órgano competente sólo fija el monto, correspondiente a la autoridad aduanera recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la ejecución si así lo decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos en cuenta que la garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera instancia, garantiza tanto los derechos del Fisco como los que corresponden a los propietarios intelectuales.

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)

Privilegios del Fisco Nacional

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

Privilegios Generales

Carácter Administrativo

 El Fisco no presta caución para una actuación judicial.

 No paga impuestos nacionales, ni municipales.

 Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.

Carácter Procesal

 Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.

 Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.

 Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.

 Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.

 Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.

Carácter Civil

 No es admisible compensación en contra del fisco.

 Privilegios Específicos

Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)

Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.

Prenda

 El Fisco no presta caución para una actuación judicial.

Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)

 Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Ámbito de aplicación de la potestad aduanera

Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.

Ámbito de Aplicación:

 Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaría frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).

 Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.

 Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

 Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).

 Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías

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