Seguros de Transporte Internacional de Mercancías.
brisarobTesis12 de Abril de 2015
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8.- Seguros de Transporte Internacional de Mercancías. Tipos de pólizas de seguros. Compañías de Seguros de Transporte. Políticas de Seguros.
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
El transporte en las operaciones internacionales está íntimamente relacionado con los elementos claves de todo contrato de compraventa como el precio, la entrega y los riesgos que entraña. Es un tema complejo que puede en gran medida afectar a la competitividad por lo que se debe conocer las particularidades jurídicas y documentales de cada método de transporte. En la actualidad aproximadamente el 60% del transporte que se realiza en Europa es multimodal. Por transporte multimodal se entiende el porte de mercancías por lo menos dos modos distintos en virtud de un contrato de transporte multimodal. La ventaja de este tipo de transporte es que permite la combinación de carga completa y de grupaje. Esto permite atender la demanda de aquellos exportadores que no necesiten la totalidad de los contenedores.
Contenido de las Pólizas
Motivado a que la póliza constituye el documento de prueba de la contratación, debe poseer en su clausulado los señalamientos más importantes y esenciales del contrato.
Normalmente, el legislador enumera como requisito para la validez de la póliza, los señalamientos mas relevantes, algunas legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible conocer de antemano y que además carecen de la importancia necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de una póliza, pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en que se emita la póliza; a pesar de que el formato que rige la elaboración de la misma es preestablecido.
Básicamente los requisitos que deben contener los contratos seguros, (de acuerdo a su denominación) son los siguientes:
1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el seguro por su cuenta.
2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.
3. El viaje o período de tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el seguro.
4. La suma asegurada.
5. El nombre o nombres de los asegurados.
Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones. En Venezuela los datos que debe contener una póliza, lo estipula el Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:
La póliza debe contener:
1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.
4. La cantidad asegurada.
5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.
6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.
7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.
8. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.
Toda la información suministrada por el asegurado solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que dependiendo de ésta el asegurador evaluará y ponderará el riesgo basándose en el principio de la máxima buena fe, el cual da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de convenimientos y acuerdos sobre eventos fortuitos futuros, la exacta valoración de los riesgos, su ubicación, el estado real de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de las coberturas que otorgará el asegurador.
Todo esto sería grandioso si ocurriese como se tiene estipulado, pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina discrepacias entre el asegurado y el asegurador en caso de siniestros.
Existen diferentes clases de pólizas en el seguro de transporte y según el tipo de póliza se le indicará la información que debe suministrar a la compañía de seguros como sería:
Pólizas Ocasionales Pólizas Declarativas
1 Nombre del Asegurado Nombre del Asegurado
2 Ruta: una sola. Ruta: varias.
3 Tipo de Embalaje o Estiba. Tipo de Embalaje o Estiba.
4 Límite de Responsabilidad.
Límite de Responsabilidad.
5 Valor Asegurado. Valor Asegurado.
6 Comienzo y Término. Indefinido, vigencia.
7 Se declara sólo una vez. Se declara mensual, bimestral, trimestral, según lo estipulado en el contrato.
8 Tipo de Mercancía. Generalmente es la misma mercancía que se transporta.
9 Medio de Transporte. Medio de Transporte.
MODALIDADES
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA TERRESTRE
Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre.
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos perecederos), Así, las garantías se resumen en:
Ø Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea
Ø Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras...
Ø Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.
Ø Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre.
Ø Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.
De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de:
Ø Daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.
Ø Robo parcial del contenido
Ø Extravío o falta de entrega de bultos enteros.
SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, Está regulado en el Código de Comercio.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA MARÍTIMA
En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los principales riesgos que cubre son:
Ø Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
Ø Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
Ø La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:
Ø Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga, oxidación, moho y vaho en bodega
Ø Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.
SEGURO DE TRANSPORTE AéREO
Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.
SEGURO DE MERCANCÍAS POR VÍA AéREA
Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.
SEGURO DE CASCOS
Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte marítimo, su explotación y utilización. Así, existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:
Ø Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y combustible
Ø Seguro sobre responsabilidades o "recursos de tercero" y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
Ø Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.
Los principales riesgos amparados por la póliza son los siguientes:
Ø Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.
Ø Averías particulares debidos exclusivamente a naufragio,
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