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Transporte Internacional de Mercancías . Actividad: Derecho marítimo internacional


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Tareas  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  131 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Transporte Internacional de Mercancías

Apellidos: MOSQUERA MEJÍA

 12 de Octubre del 2020

Nombre: CATHERINE GEANNELLA

Actividades[pic 1]

Actividad: Derecho marítimo internacional

Objetivos

A través de esta actividad podrás identificar el sistema de responsabilidad aplicable a un contrato de transporte marítimo internacional.

Descripción de la actividad

Tras la lectura del caso y análisis de los apuntes y de la legislación aplicable debes ofrecer respuesta jurídica argumentada a las cuestiones planteadas.

Enunciado

Un transporte marítimo de mercancías entre Hamburgo y Coruña.

La empresa coruñesa PARRA, S.A. ha comprado a una empresa alemana HOPT GmbH 2000 bobinas en condiciones FAS Hamburgo.

La compradora de las mercancías encomienda la organización del transporte a una empresa de transporte sita en Coruña llamada MARÍTIMA SAN JUAN, S.A. Las mercancías se embarcan a bordo de un buque perteneciente a un armador alemán con quien la empresa de transportes coruñesa había contactado para que realizara el envío de la mercancía en dicha embarcación.

A la llegada de las mercancías al puerto de Coruña se comprueba que 250 de las bobinas presentan en destino daños parciales, dentadas y telescopizadas, es decir, daños por su manejo defectuoso durante las operaciones de carga y otras 50 aparecen por su parte con corrosiones por agua salada, causadas por el mal tiempo que ha habido durante la travesía con vientos y mar de fuerza ocho que ha hecho en definitiva que el agua pueda llegar a entrar en la bodega.

  • ¿Es responsable el armador alemán de los daños ocasionados en las bobinas durante la carga en el buque? ¿Responde también de ello la empresa de transporte MARÍTIMA SAN JUAN, S.A?

En este caso ya que el daño de estas bobinas se dio durante la carga de las misma al buque el armador no tendría responsabilidad, el que si tiene responsabilidad es el porteador (empresa de transporte Marítima San Juan S.A.), ya que el porteador asume dos tipos de obligaciones, una de medios y otra de resultado, es decir, que queda obligado no solo a transportar la mercancía del lugar de origen al lugar de destino poniendo a disposición del cliente un vehículo o nave (camión, barco, tren, avión) en óptimas condiciones, sino que además, quedaría obligado a realizar dicho transporte sin menoscabo del valor de la mercancía transportada (cosa que en este caso sucedió.

Como la venta la realizaron según las condiciones FAS HAMBURGO, y estas determinar que ‘‘el vendedor debe dejar las mercaderías junto al buque en el muelle y es responsable de todos los costes y riesgos hasta que las mercaderías hayan quedado situadas en ese lugar’’ y la carga al buque la realiza Marítima San Juan (porteador) ellos serían los responsables del daño ocasionado en las 250 bobinas por el mal manejo de la mercancía en la carga. Aquí se aplicaría el numeral 2 del art. 218 de la ley marítima española que dice ‘‘Artículo 218. Operaciones de carga y estiba. 2. No serán de aplicación las reglas anteriores en el fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque, en el que el porteador asume, salvo pacto en contrario, la realización a su costa y riesgo de las operaciones de carga y estiba.’’

  • ¿Es responsable el armador alemán de los daños ocasionados en las bobinas por el agua salada? ¿Responde también de ello la empresa de transporte MARÍTIMA SAN JUAN, S.A?

El armador alemán es responsable por los daños ocasionados en las bobinas por el agua salada ya que este tiene por obligación el equipar y pertrechar el barco correctamente con todas las condiciones necesarias y adecuadas para prestar el servicio del transporte de la mercadería.

Las responsabilidades del armador se encuentran en el art. 149 de la ley marítima española que indica lo siguiente: ‘‘Artículo 149. Responsabilidad del armador. El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.’’

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