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Semaforizacion


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  1.066 Visitas

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SEMAFORIZACION EN COLOMBIA

Para poder entender y posteriormente hablar de la semaforización en Colombia, tenemos que desglosar la definición de semaforización y para ello decimos que esta proviene de la palabra "semáforo" es de origen griego: «σῆμα (sema)», que significa señal, y «φόρος (foros)», que significa portador, es decir, semáforo es lo que "lleva las señales". En castellano, desde hace siglos, se llamaba semáforos a las torres de señales que se extendían por todo el territorio, desde las que por medio de señales ópticas (luces de noche, banderas de colores de día) se comunicaban las noticias importantes, más deprisa que con caballo al galope. El semáforo consistía en un elevado mástil en el cual los vigías efectuaban las señales por medio de travesaños con la expresadas bolas o bien con banderas y si era de noche, con linternas. Por lo general, los semáforos estaban en comunicación con las estaciones telegráficas cercanas. Hoy en día un semáforo se puede considerar un dispositivo mecánico o eléctrico que regula el tráfico de vehículos y peatones en las intersecciones de caminos ya que por razones de desarrollo cada día aumenta el volumen de peatones y vehículos lo cual proporciona una alta accidentalidad sino hubieran estos elementos de control, y por ende es el mecanismo más idóneo que tenemos en la actualidad para contrarrestar dicho flagelo

Por ello Colombia no es ajena a este mecanismo de control de semaforización de vías, por ende lo toma como el dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos, bicicletas y peatones en vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control.

El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito.

Los semáforos se usarán para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

• Interrumpir periódicamente el tránsito de una corriente vehicular o peatonal para permitir el paso de otra corriente vehicular.

• Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continúa a una velocidad constante.

• Controlar la circulación por carriles.

• Eliminar o reducir el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares.

• Proporcionar un ordenamiento del tránsito

Bajo lo anterior Colombia en la ley 769 de 2002 Código Nacional de Transito y transporte en sus articulados 111-117-118 nos habla respectivamente de las prelación de las señales de tránsito, las cuales le da importancia a la semaforización, expresa la clasificación de semáforos que son unos para control de vehículos, otros para peatones, otros especiales, otros de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles y otros direccionales, intermitentes. Además expresa que la simbología de las señales luminosas deben ser roja, amarrilla y verde.

Ahora bien el manual de señalización vial en su capítulo VII expresa que se deben cumplir con unos requisitos para instalar semaforización, entre ellos esta: el volumen mínimo de vehículos, interrupción del tránsito continuo, volumen mínimo de peatones, el cual se maneja así Volumen peatonal en períodos de 15 minutos por cada cruce durante las horas de máxima demanda vehicular y de máxima intensidad de circulación de peatones. En donde las personas jóvenes o mayores requieran consideración especial, los peatones pueden clasificarse mediante una observación general y registrarse por grupos de edades del modo siguiente:

• Menores de l3 años.

• De 13 a 50 años.

• Mayores de 50 años.

También se tiene en cuenta movimiento o circulación progresía, antecedentes y experiencias sobre accidentes.

En este mismo manual se expresa además que debe haber un mantenimiento de dichos semáforos, es aquí donde empieza la controversia para Colombia en materia del pago de semaforización para los contribuyentes, para ello debemos tener en claro que en materia tributaria la Constitución Política de 1991 expresa en su artículos 152 en su numeral 12 establece la facultad de crear impuestos tasas y contribuciones que estará a cargo del Congreso de la República, mediante la expedición de leyes, lo que se conoce doctrinalmente como poder impositivo originario. Los Entes Territoriales en los artículos 287-300-314 establece una facultad para adoptar, conforme a la ley y la constitución y la ley, los tributos en sus respectivas jurisdicciones, lo que se conoce como facultad impositiva derivada, por ende las entidades territoriales no están facultadas ex novo para crear tributos limitándose entonces aquellos previamente creador por el legislador.

Primero hay que aclarar que en Colombia la semaforización se toma como una obligación que se paga anualmente de manera independiente al Impuesto de Rodamiento, el cual es un gravamen departamental. Este pago debe hacerlo el propietario de un vehículo particular o de servicio público y las motocicletas sin importar el cilindraje. Por ende en el pago de dicho impuesto se paga derechos de semaforización de manera independiente y solo se hará donde se tiene matriculado el vehículo particular o de servicio público o motocicleta, este recaudo se va el porcentaje de rodamiento a la secretaría de hacienda Departamental y los derechos de semaforización a la secretaría de hacienda del municipio.

Un ejemplo de ello es Medellín, esta ciudad cobra la semaforización anualmente y se basa en campañas publicitarias, incentivando a los ciudadanos a pagar oportunamente esta obligación a luciendo que así van a ver una ciudad con muchos proyectos sociales.

Es aquí donde empieza el gran debate ya que para unos entes territoriales es una tasa y para otros es un impuesto y para ello traemos a colación el fallo del Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, y esto se da a raíz que en la ciudad de Pereira en el año del 2004 el Consejo Municipal de Pereira bajo acuerdo No 29 expresa por medio del cual se fijan los derechos de cobro

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