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Semana 3 Actualizacion Sss

krensuchi9 de Julio de 2013

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PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO(POSS)

Este régimen se caracteriza por regular la vinculación de los individuos y sus familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando ésta se hace a través del aporte económico del afiliado si es trabajador independiente o pensionado, o en concurrencia de éste con el empleador cuando existe una relación laboral. Este régimen se caracteriza por el ingreso de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando esta afiliación se hace a través del pago total o parcial de la unidad de pago por capitación subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad.

Son beneficiarios del sistema el (o la) cónyuge (casados con acta de matrimonio o cuya unión sea superior a 2 años en unión libre); los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos con menos de 25 años y que se encuentren estudiando con dedicación exclusiva, dependiendo económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado que no estén pensionados y que dependan económicamente de éste. Toda persona pobre y vulnerable del territorio nacional y su familia, identificada en los niveles 1 y 2 de pobreza por el SISBEN, que no tienen capacidad de cotizar al régimen contributivo y en consecuencia, reciben un subsidio total o parcial del Estado. Además las personas pertenecientes a la población especial como son, miembros de comunidades indígenas, habitantes

de la calle, reinsertados, desmovilizados, niños del bienestar familiar (ICBF), desplazados,

entre otros.

Para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. La cotización al Régimen Contributivo de Salud es del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Las personas afiliadas al régimen subsidiado, no deben realizar pagos mensuales al sistema como en el régimen contributivo, pero sí deben hacer un aporte económico, denominado COPAGO de acuerdo al nivel SISBEN, NIVEL 1 0%, Nivel 2 hasta 10%

Cuando una persona esté clasificada en nivel SISBEN 1 ó 2 y aún no haya elegido EPSS, será atendida en los hospitales de la red adscrita como participante vinculado transitoriamente, cancelando la cuota de recuperación correspondiente.

En la empresa los trabajadores deberán inscribirse a la Entidad Promotora de Salud (EPS.)

Las entidades territoriales a través de las direcciones departamentales, municipales o distritales de salud, convocarán a los potenciales beneficiarios de los subsidios a participar del proceso de libre elección, la población se inscribe a una EPSS que ha elegido y se otorga y legaliza el subsidio entre el ente territorial y la entidad promotora a través de la contratación, para luego realizar la respectiva carnetización de la población.

3. A partir del ejemplo de Pedro, quien trabaja en una fábrica de calzado, recibiendo un sueldo de $800.000 pesos y quien fue incapacitado por enfermedad general por 30 días, determine cuáles son los porcentajes y responsables correspondientes al pago de la seguridad social en salud, quién queda a cargo del pago de la incapacidad y cuál es el porcentaje y valor percibido por la incapacidad.

Incapacidad de Pedro

• Los 3 primeros días los debe pagar el empleador ($ 80.000), y los restantes 27 días están a cargo de la EPS;

• Ingreso Base de Liquidación

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