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Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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Hace algunas semanas en el Congreso de la República se emitió el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en el Proyecto de Ley 582/2011-CR, mediante el cual se propone modificar diversos artículos del Código Civil.

Dentro de las propuestas de modificación, destaca por ser la única referida a la “responsabilidad extracontractual”, aquella que plantea cambiar el artículo 1987° del Código Civil.

El texto vigente[1] del artículo 1987° regula; por un lado (i) la posibilidad que tiene la víctima de un daño para reclamar la indemnización al asegurador del daño (acción directa); y (ii) que el asegurador responda solidariamente con el responsable directo del daño.

La propuesta de modificación se plantea en los siguientes términos: “La indemnización puede ser reclamada al asegurador del daño, quien está obligado a pagar solidariamente hasta el monto de lo pactado con el asegurado”.

Tal como se puede apreciar, lo que pretende la propuesta de reforma es acotar la responsabilidad solidaria del asegurador al monto de lo pactado en el contrato de seguro con el asegurado, de modo que la aseguradora no responda por el íntegro del resarcimiento.

En ese sentido, se pretende hacer frente a aquella perniciosa interpretación que determinaba que la aseguradora debía responder por el total del resarcimiento, sin tomar en consideración el límite del riesgo asegurado en el contrato de seguro.

Particularmente, tengo mis reservas respecto a si la propuesta llegue a ser de utilidad. Y es que si bien estoy de acuerdo en que la aseguradora solo deba responder hasta el límite del monto asegurado, tengo la impresión de que el problema normativo que genera la confusión no ha sido adecuadamente enfocado.

En efecto, si lo que se quiere es que la aseguradora solo responda por el monto de la póliza, pues para ello habría bastado el inciso 4 del artículo 325° de la Ley 26702 [2] (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), que prohíbe pagar a los seguros por encima de lo pactado. Sin embargo, parece que ello no ha sido suficiente, ya que de lo contrario no tendría sentido la propuesta de reforma.

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