ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia 123-2002 Indígenas.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

Página 1 de 4

La sentencia 123/2002 versa sobre el amparo en revisión acerca de las reformas a la Constitución que podrían haber mermado los derechos de los pueblos indígenas.

El juez de amparo lo sobreseyó porque no podía ser considerado a prima facie inconstitucional por lo siguiente: los quejosos faltaron en describir los motivos por los cuales es inconstitucional la reforma; y como es facultad del legislativo reformar en la materia, el jue considera constitucional la misma.

Sin embargo la SCJN en el recurso de revisión considera lo siguiente:

1. Que la reforma otorga nuevos derechos en materia indígena al encontrarse estos sectores de la población en situaciones de rezago.

2. Que, de acuerdo con el tratadista Mario de Cueva, una asamblea constituyente prudente debe limitarse a la expedición de disposiciones de carácter general y nunca a reglas minuciosas o exageradas. (Da razones)

Por lo tanto concluye:

1. "Que los derechos públicos otorgados en nuestra Carta Magna son limitaciones mínimas que en ella se han impuesto a las autoridades y que, por tanto, pueden ser ampliados o aumentados pero no disminuidos."

2. Que es labor de las entidades federativas y, concretamente, de sus Poderes Legislativos, establecer el marco legal que regule los preceptos constitucionales. Siempre y cuando no se brinde una menor protección que la establecida en la Ley Fundamental.

3. Que las reformas constitucionales no causan perjuicio alguno a las comunidades indígenas, pues en ellas se prevé una serie de derechos en su favor y de acciones y obligaciones que deberán ser realizadas por la Federación , los Estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas.

4. Las normas primarias deben ir al paso de los cambios sociales y políticos y, por la otra, el pueblo, como titular de la soberanía, debe tener el derecho a la revisión y modificación de su Constitución, por ello se estableció el principio de adaptabilidad. Los preceptos constitucionales no pueden ser volátiles o fugaces, sino que requieren un mínimo de inalterabilidad para que el orden general se mantenga, sin embargo tampoco pueden quedar inalterables dado que requieren su adaptación a través del tiempo, lo que hace necesario la

previsión de la institución de su reforma.

La sentencia 123/2002 versa sobre el amparo en revisión promovido por comunidades indígenas, que consideraban que su esfera de protección jurídica se veía mermada por las nuevas reformas a las normas constitucionales. La resolución de la Corte se puede considerar que es antagónica a la teoría constitucional expuesta por Victor Ferreres Comella. Esto por las siguientes razones:

        En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que los derechos públicos contenidos en nuestra Carta Magna son limitaciones mínimas que en ella se han impuesto a las autoridades y que, por tanto, pueden ser ampliados o aumentados pero no disminuidos. Es decir, la Corte considera que en nuestra Ley Fundamental prevalecen las disposiciones abstractas, ya que solo se plasma la idea básica en la Constitución pero eso no quiere decir que su protección jurídica se limite a lo estrictamente escrito.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)   pdf (79.7 Kb)   docx (9.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com