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Sentencia T-1118-2002 Directora Ejecutiva


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  861 Visitas

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HECHOS

La Directora Ejecutiva de la Corporación para la Rehabilitación del Valle del Cauca, solicitó al subgerente de seguros de “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, una cotización de póliza de accidentes escolares para la vigencia 2001 – 2002 para la población con discapacidad de las instituciones afiliadas a la Corporación, los doctores Hernando Muriel Salazar y Juan Fernando Materon, Subgerente de Seguros y Subgerente Comercial de La Previsora S.A respondieron:

“Al respecto lamentamos informarles que no es posible presentar término de cotización teniendo en cuenta las características del grupo asegurable.”

Ante esta respuesta, las representantes de las entidades interpusieron acción de tutela contra “La Previsora S.A. Compañía de Seguros”, por violación del derecho fundamental a la igualdad (art. 13 inciso 3 C.P.), así como de los artículos 47 de la Constitución y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Consideran que la decisión de la demandada es discriminatoria de la población con discapacidad.

Las accionantes de tutela solicitan que se ordene a la entidad demandada “proceder a expedir el correspondiente seguro de accidentes escolares para la población discapacitada que se encuentra debidamente matriculada en las instituciones dedicadas a la rehabilitación y educación de estos menores”.

La Gerente de “La Previsora S.A. manifestó que ésta no era conducente ya que la actividad aseguradora se rige por el derecho privado y la obligatoriedad de aceptar riesgos está circunscrita a la ley.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santiago de Cali, mediante sentencia No. 176 del tres (3) de septiembre de dos mil uno (2001), negó la tutela solicitada porque el código de comercio le da esa facultad discrecional con respecto al otorgamiento de pólizas de seguros y de establecer en igual forma limitaciones, así de que de la respuesta dada por dicha entidad no se desprende de que la negativa obedezca al hecho de que la entidad escolar sea de aquellas dedicadas a la educación de niño con discapacidad y es por esta razón que habrá de pronunciarse desfavorablemente toda vez que la norma dice que el asegurador “Podrá”, o sea que lo deja en libertad de otorgar la póliza o de otorgarla con condiciones.”

Finalmente la entidad demandada ha manifestado su disposición a efectuar “el otorgamiento de este seguro, decidiendo acceder a la solicitud de las fundaciones FULIM y FUNTAES”. Y la corte constitucional resuelve revocar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santiago de Cali, y, en su reemplazo, concede la tutela del derecho fundamental a la igualdad de los discapacitados vinculados a la FUNDACIÓN PARA LIMITACIONES MÚLTIPLES (FULIM) y a la FUNDACIÓN DE TALLERES ESPECIALES (FUNTAES) como también ordena a “LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, REGIONAL PACÍFICO” que proceda a cotizar el valor correspondiente al seguro de accidentes personales a favor de las personas discapacitadas al cuidado de las fundaciones mencionadas si las tutelantes así lo solicitan.

RATIO DECIDENDI

En el presente caso, son las características del grupo asegurable, personas con discapacidades, la razón para darles un trato diferente, a saber, el de no cotizarles el costo de la póliza de accidentes. Tal razón es injustificable a la luz de la Constitución porque condena a esas personas a la exclusión de una prestación asignable mediante el mecanismo del mercado por el simple hecho de sus características personales, no controlables, lo que los estigmatiza y les inflige un daño moral contrario a los principios constitucionales.

Los hechos del caso no suponen la omisión de acciones afirmativas que reporten ventajas adicionales para unos grupos de personas especialmente protegidas por el Estado. Se trata por el contrario de una discriminación con el objeto de segregar y excluir a determinadas personas, por causa exclusivamente de sus condiciones físicas o mentales, de la protección social brindada por el sistema de seguros. Tal comportamiento es contrario a varias normas constitucionales (artículos 13 y 47 C.P.) y, en principio, debe ser contrarrestado mediante la protección del derecho a la igualdad de los afectados.

PONDERACION

PRIMERA INSTANCIA

Según la sentencia mencionada en primera instancia el juzgado Noveno Civil de Santiago de Cali mediante sentencia N° 176 DEL 2001, negó la tutela solicitada por las fundaciones FILIM y FUNTAES; y con una sucinta decisión el fallador decidió a favor de la Previsora S.A con el siguiente argumento:

Sentencia C- 339. Pronunciamiento.

La justificación del trato jurídico distinto de una situación jurídica equiparable, solo es posible si se demuestra que ella resulta claramente de la finalidad perseguida por la norma que se establece la distinción. En términos de la Corte Europea de Derechos Humanos, no habrá pues discriminación si una distinción de tratamientos está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas.

Por lo tanto según para nuestro caso y teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento el juez de tutela de primera instancia manifestó que el alcance y la suscripción de las pólizas de seguros son materias que se rigen por el código de comercio, que deja al arbitrio del asegurador asumir o no algunos de los riesgos que estén expuestas personas bienes o interés, es así que la entidad previsora S.A no se desprende de que la negativa obedezca al hecho que la entidad escolar sea de aquellas dedicadas a la educación de niños con discapacidad sino que ellos se respaldan por la norma que les da la libertad te otorgar las pólizas o no.

De lo anterior podemos concluir que la decisión de primera instancia fue en base de la Ponderación ya que en este caso le dieron más prevalencia a la libertad contractual al manifestar que tiene mayor prevalencia los intereses de la asegura que legalmente se los otorga el código de comercio “artículo 1056. Asunción de riesgos. Con las restricciones legales, el asegurador pondrá,

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