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PREGUNTAS SOBRE SENTENCIA DE COMUNIDADES INDIGENAS


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  53 Visitas

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1.Conforme a la lectura,  señale  cuáles  son  los  límites  de  la jurisdicción  comunal bajo  qué  principios  y  derechos    se basa esa limitación?

El limite objetivo establecido en el articulo 149 nos dice ‘’ Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en su defecto las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona ‘Los derechos fundamentales, son pues en definitiva, límites indiscutiblemente objetivo sal ejercicio de la potestad jurisdiccional comunal y, como tales, deben ser merituados en cada ocasión en que puedan resultar invocados según la incidencia o nivel de afectación del cual puedan ser objeto. Ello pues descarta, la idea de que por el simple hecho de alegarse la existencia de una potestad jurisdiccional especial, quede cerrada la discusión en torno de su correcto o adecuado ejercicio. En el escenario descrito, queda claro que por ejemplo, no podrían ser materia de conocimiento en el ámbito de la justicia comunal, todos aquellos delitos que recaigan sobre derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, psíquica y moral, la libertad, entre otros o que puedan afectar de alguna forma los intereses de aquellas personas ubicadas en condición especial y/o sensible como los niños, los adolescentes, las mujeres en estado de embarazo, los ancianos, etc. Asimismo, la Norma Fundamental contiene una serie de disposiciones que reconocen la identidad étnica y cultural de los integrantes delas comunidades campesinas y nativas como un derecho

2.El Estado renuncia  a  su  potestad  punitiva  sí  reconoce  la jurisdicción comunal?

El reconocimiento de funciones jurisdiccionales por parte de las Comunidades Campesinas y Nativas no implica que el Estado renuncie a la potestad punitiva No puede desembocar de ninguna forma en una renuncia total al poder punitivo del Estado cuando se trata de delitos cometidos en el ámbito de la vida comunal. No hay pues, de ninguna forma, una renuncia radical o absoluta a la potestad punitiva del Estado, sino el reconocimiento de una justicia ordinaria que cede ante la justicia comunal solo y específicamente en determinados supuestos, los que no comprometen los derechos de la persona.

3.Estáde acuerdo con lo resuelto por el supremo Tribunal?

No, El problema con el artículo 149 de la Constitución es que solo reconoce facultades jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas, más no a las rondas campesinas autónomas, que surgen y existen por fuera de la estructura de las comunidades campesinas. Este problema será solucionado por la Corte Suprema a través de su Acuerdo Plenario, como luego veremos[6]. Esta falta de reconocimiento, precisamente, generó que a líderes de rondas campesinas les abrieran procesos penales por usurpación de funciones y otros delitos a propósito del ejercicio de la función jurisdiccional, generando un proceso de criminalización del ejercicio de la justicia comunal, reconocida en la justicia comuna

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