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Sentencia De Unificación


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIA SENTENCIA SU 159-02

CORTE CONSTITUCIONAL

TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

1. NÚMERO DE SENTENCIA: SU 159

2. FECHA DE LA SENTENCIA: 06-03-02

3. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

4. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA:

11. INTERVINIENTES: FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

• DEFECTO FACTICO POR VALORAR UNA PRUEBA VICIADA.

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

A. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI):

B.

Frente a la existencia de una vía de hecho por defecto fáctico por la valoración de un aprueba viciada, la Corte también agrego: “Así pues, a la cuestión de sí la nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso afecta o no el proceso, no se puede responder en abstracto. El criterio fijado por la Corte es que la nulidad sólo afecta la prueba, salvo que no existan, dentro del proceso, otras pruebas válidas y determinantes con base en las cuales sea posible dictar sentencia, caso en el cual habría que concluir que la sentencia se fundó solamente, o principalmente, en la prueba que ha debido ser excluida.

Con relación a los criterios para determinar cuándo una prueba se deriva de una ilícita, manifestó que: “son múltiples las teorías sobre los efectos y alcances de la doctrina de la prueba derivada de una prueba viciada. Entre los criterios utilizados para distinguir cuándo una prueba se deriva de una primaria viciada es posible distinguir criterios formales –si el vínculo es directo o indirecto, mediato o inmediato, próximo o lejano–, criterios de gradualidad –si el vínculo es tenue, de mediano impacto o manifiesto–, criterios de conducta –si se explota intencionalmente la prueba primaria viciada o si la llamada prueba derivada tiene origen en una fuente independiente– o criterios materiales –si el vínculo es necesario y exclusivo o si existe una decisión autónoma o un hecho independiente que rompe, disipa o atenua el nexo puesto que la prueba supuestamente derivada proviene de una fuente independiente y diversa. Así, son claramente pruebas derivadas ilícitas las que provienen de manera exclusiva, directa, inmediata y próxima de la fuente ilícita. En cambio, no lo son las que provienen de una fuente separada, independiente y autónoma o cuyo vínculo con la prueba primaria se encuentra muy atenuado en razón de los criterios anteriormente mencionados. Pasa la Corte a evaluar si, en el presente caso, por la aplicación del conjunto de los anteriores criterios, las decisiones judiciales cuestionadas

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