SENTENCIA CONSTITUTIVA O DECLARATIVA, EJEMPLO DE LA INEFICACIA DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL”
m_umanadTesis1 de Febrero de 2016
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAGISTER DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
“SENTENCIA CONSTITUTIVA O DECLARATIVA, EJEMPLO DE LA INEFICACIA DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL”
Profesor: Jordi Delgado
Alumno: Nelson Toledo Paredes
INTRODUCCION.
En el ordenamiento jurídico laboral chileno, por medio de la Ley nº 20.260, se fija un nuevo procedimiento laboral y por ende un nuevo sistema de recursos procesales, en el cual se incorpora un recurso inédito en nuestro derecho denominado unificación de jurisprudencia.[1]
Este recurso es totalmente novedoso para nuestro derecho, similar a otros recursos procesales del derecho comparado específicamente el recurso de casación para la unificación de la doctrina que se encuentra consagrado en la Ley de Procedimiento Laboral de España.[2]
Durante la tramitación de dicha ley se estableció que el objetivo de este nuevo recurso procesal incorporado a nuestro derecho es “uniformar criterios e interpretaciones y sentar un precedente para que los tribunales inferiores y las propias partes al momento de presentar sus demandas, tengan a la vista la opinión de la Corte Suprema frente a una determinada materia”[3]. En otras palabras, la finalidad es establecer un marco autentico fijado por la Corte Suprema dentro del cual se deben interpretar las normas laborales por parte de los Tribunales de Justicia inferiores.
El problema que se puede apreciar a lo largo de la vigencia de este nuevo procedimiento, es que en determinados temas laborales el recurso de unificación de jurisprudencia no ha cumplido con su finalidad, puesto que no existe uniformidad de criterios e interpretaciones entre lo que resuelve la Corte Suprema y algunos Tribunales de Justicia de Alzada y de instancia. Existen casos que sirven de ejemplo para corroborar lo anterior como un recurso de unificación, la Corte Suprema estableció que la asignación por colación y movilización no deben ser incluidas como concepto de la última remuneración mensual para determinar la base de cálculo para determinar la indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo, pese a esta interpretación nuestros Tribunales de Alzada no concuerdan con ésta es así como la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago incluyeron ambas asignaciones en la base de cálculo para ambas indemnizaciones[4]; un segundo ejemplo es aquel en que la Corte Suprema determinó la incompatibilidad de indemnización por años de servicio en conjunto con el bono por retiro voluntario indicado en la Ley Nº 20.158, en relación a profesionales de la educción que se rigen por estatuto docente; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca se pronunció en un sentido diverso[5]; un último ejemplo es aquella interpretación de la Corte Suprema en unificación de jurisprudencia que declara que no procede la sanción de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales, pues esta sanción únicamente se aplica al empleador que ha retenido pero no ha enterado los dineros en la Administración de Fondos Previsionales; sin embargo, existen diversas sentencia sobre recursos de nulidad que señalan lo contrario[6].
De esta manera, se puede establecer, en un caso específico para esta investigación, que no existe uniformidad de criterios en la interpretación jurídica del artículo 162 del Código del Trabajo, pues existen dos doctrinas jurisprudenciales cuando se establece por medio de sentencia definitiva la existencia de una relación laboral entre las partes de un juicio, al pronunciarse sobre la procedencia o no de la sanción conocida como la nulidad del despido, una de ellas es la sostenida por la Corte Suprema que para efectos de este trabajo se entenderá como doctrina constitutiva y la posición contraria sostenida por algunas Cortes de Apelaciones, como Santiago y San Miguel, sostienen que este tipo de sentencias son de naturaleza declarativa.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema ha consolidado desde el año 2001, una línea jurisprudencial que establece la improcedencia de la sanción de nulidad del despido aduciendo que con la sentencia se ha establecido la existencia del contrato de trabajo. Sin embargo declara la procedencia de las demás prestaciones desde que ha comenzado la relación laboral entre las partes.
Por otro lado existe jurisprudencia, con un sentido completamente distinto al sostenido por la Corte Suprema, especialmente sostenidas por Cortes de Apelaciones, en las que se establece que este tipo de sentencias es de naturaleza declarativa por lo que son procedentes todas las prestaciones laborales.
Durante el desarrollo de esta investigación se dará cuenta de las dos doctrinas que existen en nuestra jurisprudencia laboral, respecto de la relación de trabajo establecida por medio de una sentencia definitiva, en cuanto a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, demostrar la diferencia de criterios e interpretación de la norma de parte de nuestros tribunales y en definitiva demostrar que el recurso de unificación de jurisprudencia no cumple la finalidad por la cual fue incorporado a nuestro derecho laboral.
SENTENCIA DECLARATIVA O CONSTITUTIVA.-
La sentencia es la finalidad que buscan las partes durante todo el proceso judicial, por medio de la cual se establecen derechos o no a favor de una de las partes del proceso.
Es así como la sentencia representa un acto procesal transformador del orden jurídico, en el cual el juez manifiesta su voluntad que conlleva efectos jurídicos y que se materializan por medio de un documento carácter de documento público, de esta manera Couture sostiene que la sentencia tiene un carácter de hecho jurídico, de acto jurídico y de documento, sostiene este autor que “la sentencia que como simple actividad del juez, hecha abstracción de la voluntad que la domina, tiene los efectos jurídicos que se acaban de enunciar, asume un nuevo aspecto, de significación verdaderamente extraordinaria, si se le considera a través de la voluntad
Para efectos de esta investigación la clasificación de las sentencias definitivas dice relación con la pretensión que se intenta hacer valer por las partes de un juicio; En lo que dice relación con esta investigación, las sentencias se pueden clasificar en declarativas, constitutivas y de condena,[7] siendo el elemento diferenciador aquel que dice relación con sus efectos en el tiempo, es decir, si éstas operan o no con retroactividad una vez que el tribunal las ha dictado[8].
La sentencia declarativa, en este tipo de resoluciones se establece la declaración de una situación que ya existía con anterioridad, declarando la existencia de una relación jurídica y otorgando certeza jurídica de aquella.
El jurisconsulto italiano Carnelutti, en relación a esta clasificación, señala que la jurisdicción se resuelve en la verificación de los datos de derecho y de hechos relevantes en orden a una relación jurídica, esto es, de los preceptos y los hechos de los cuales depende su existencia o inexistencia; según los resultados de esta verificación, el juez declara que la situación existe o no existe.[9]
De esta manera, la sentencia declarativa hace mención claramente a una existencia de los hechos y derecho anterior a la sentencia, ya que el juez debe verificar la existencia de los presupuestos para determinar la presencia de la relación que se encuentra reglamentada por el ordenamiento jurídico; entonces el juez no crea, sino que solamente declara el derecho. Por ende, el elemento esencial y diferenciador de la sentencia declarativa es la retroactividad de carácter absoluto, por lo que la relación jurídica a la cual se le otorga certeza tiene como inicio el origen o la constitución del derecho que se reclama por el demandante.
En cuanto a las sentencias constitutivas se puede establecer que son aquellas que crean, modifican o extinguen una determinada situación jurídica entre las partes de un juicio, entonces este tipo de sentencias por sí mismas conllevan un cambio jurídico. Entonces el elemento esencial es la producción de un estado jurídico que antes de ella no existía.
Así las cosas, la característica de la sentencia constitutiva es que ésta opera a futuro, es decir, actúa ex nunc. Chiovenda sostiene que la declaración judicial de un derecho se derivan ciertos efectos jurídicos, de los cuales la sentencia aparece como titulo o causa, entonces una relación jurídica depende de su establecimiento por medio de resolución judicial y como consecuencia este es un fallo constitutivo de la relación.
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