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Sentencia INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  5.564 Palabras (23 Páginas)  •  964 Visitas

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INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO-Trato diferente a favor de quienes perciben hasta un salario mínimo mensual vigente

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO-Cambio de régimen

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO-Ampliación de jornada ordinaria o diurna/TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO-Modificación de remuneración de dominicales y compensación del descanso cuando no son habituales/TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA-Reducción de indemnización/CONTRATO DE APRENDIZAJE-Modificación de la naturaleza

PROMOCION DEL EMPLEO-Reducción de garantías de trabajadores

PERSONA EMPLEADA-Modificación del alcance a la garantía

TRABAJADOR-Regulaciones menos favorables

DERECHOS ADQUIRIDOS Y MERAS EXPECTATIVAS-Distinción

Conforme al artículo 58 de la Carta, los derechos adquiridos gozan de protección constitucional, y no pueden ser desconocidos por las leyes ulteriores, mientras que las meras expectativas no gozan de esa protección. Esto significa que, como esta Corte lo ha indicado, la ley no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de una regulación anterior, pero en cambio puede modificar regulaciones abstractas, aunque éstas impliquen erosionar las probabilidades o esperanzas que alguna persona tenía de obtener algún día un derecho, si la normatividad modificada hubiera permanecido inalterada.

DERECHOS ADQUIRIDOS-Elementos básicos

DERECHOS ADQUIRIDOS Y MERAS EXPECTATIVAS-Alcance

MERAS EXPECTATIVAS EN MATERIA LABORAL-No impiden cambios legislativos

Si se admitiera que una mera expectativa pudiera impedir el cambio legislativo, llegaríamos prácticamente a la petrificación del ordenamiento, pues frente a cada nueva regulación, alguna persona podría objetar que la anterior normatividad le era más favorable y no podía entonces ser suprimida. Las meras expectativas no representan una barrera contra los cambios legislativos en materia laboral, incluso si las nuevas regulaciones resultan menos favorables a los trabajadores.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL-No impide modificación de normatividad existente aunque nueva regulación sea menos favorable

La Corte explicó que el principio de favorabilidad en materia laboral previsto por el artículo 53 superior no impide la modificación de la normatividad existente, incluso si la nueva regulación resulta menos favorable al trabajador, ya que este principio tiene otro sentido, pues hace referencia al deber de los operadores jurídicos de aplicar, en caso de duda, la fuente formal de derecho vigente más favorable al trabajador, o la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable (in dubio pro operario).

MERAS EXPECTATIVAS-Nuevas regulaciones menos favorables al trabajador

DERECHOS DEL TRABAJADOR-Conquistas históricas

DERECHOS ADQUIRIDOS-Respeto ante cambios normativos

El hecho de que las regulaciones acusadas sean menos favorables al trabajador que aquellas que fueron subrogadas no implica automáticamente su inconstitucionalidad, pues la Carta autoriza que el Legislador realice esos cambios normativos, siempre y cuando respete derechos adquiridos.

DERECHOS ADQUIRIDOS DEL TRABAJADOR-Vigencia de cambios normativos

REGULACION LABORAL-Límites en modificación

El único límite que tiene el Legislador al modificar las regulaciones laborales no es el respeto a los derechos adquiridos; el Congreso tiene también otras restricciones que debe respetar y que la Corte procede a precisar. Los otros límites constitucionales: los principios mínimos del trabajo previstos en el bloque de constitucionalidad, el deber de desarrollo progresivo de los derechos sociales, y la prohibición prima facie de retrocesos.

REFORMA LABORAL-Restricciones

La restricción más obvia es que cualquier reforma laboral debe respetar los principios constitucionales del trabajo, los cuáles limitan la libertad de configuración del Legislador en este ámbito. Existe otra restricción en este campo, la Constitución hace del trabajo no sólo un derecho fundamental sino que además éste es un principio y valor del ordenamiento, por lo cual el Estado tiene el deber de protegerlo especialmente. Además, el derecho al trabajo es un derecho social, que como tal tiene unos contenidos mínimos, que son de aplicación inmediata y deben ser protegidos siempre por el Estado, pero que igualmente es, como todo derecho social, un derecho de desarrollo progresivo.

PRINCIPIOS MINIMOS DEL TRABAJO EN REFORMA LABORAL-Respeto

DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Contenidos mínimos o esenciales en mandato de progresividad

Existen unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas. Esto es, la progresividad hace referencia al reconocimiento de prestaciones y protecciones mayores y superiores en relación con cada uno de esos derechos sociales, pero ese mandato de progresividad no excusa el incumplimiento del deber del Estado de asegurar, tan pronto como sea posible, los contenidos mínimos de esos derechos, tal y como esta Corte ya lo había precisado con anterioridad.

DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Retroceso contradice mandato de progresividad/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibición prima facie de retrocesos

El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad. Como los Estados pueden enfrentar dificultades, que pueden hacer imposible el mantenimiento de un grado de protección que había sido alcanzado, es obvio que la prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Esto significa que, como esta Corte ya lo había señalado, un retroceso debe presumirse en principio inconstitucional, pero puede ser justificable, y por ello está sometido a un control judicial más severo. Para que pueda ser constitucional,

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