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Sentencia judicial de un accidente laboral: responsabilidades en materia preventiva


Enviado por   •  19 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  115 Visitas

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Trabajo modulo 2

1. INTRODUCCIÓN

Un informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) del 2018, reveló que en el mundo mueren diariamente 1000 personas a causa de sufrir un accidente laboral y otras 6.500 fallecen por enfermedades profesionales.

Desde que entro en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, empresa y trabajadores se han concienciado cada vez más en la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud que cada trabajo debe cumplimentar. Esto hace que el entorno laboral se convierta en un espacio cada vez más seguro, pero es evidente que aún queda trabajo por hacer y que no siempre estas normas son cumplidas por parte de trabajadores o empresarios. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cada vez son más conocidas y asumidas por las empresas por su labor en la persecución de posibles infracciones o incumplimientos en la prevención de riesgos laborales tanto para la prevención de futuros accidentes laborales como para la investigación de un accidente ya ocurrido.

Muchas empresas conocen o saben que estas infracciones pueden ocasionar importantes sanciones administrativas y requerimientos para la mejora de la prevención, pero es posible que las sanciones penales no sean tan conocidas y no sepan muy bien a quiénes corresponde asumir esa responsabilidad.

Cuando se produce un accidente de trabajo grave se pueden abrir diligencias previas por juzgados de instrucción para determinar si existen responsabilidades penales incluso si una persona fallece o a causa de un accidente se producen lesiones graves a algún trabajador, estas diligencias se pueden enmarcar en: 

  • Homicidio doloroso (art. 138 del Código Penal)
  • Homicidio imprudente (art. 142 del Código Penal)
  • Lesiones dolorosas (art. 147 del Código Penal)
  • Lesiones por imprudencia (art. 152 del Código Penal)

- Estos pueden ser castigados de diez a 15 años de prisión

También, se puede incurrir en delitos contra los trabajadores tal y como dice en el ert. 316 del Código Penal, cuando no se les faciliten los medios necesarios para que estos desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y que por ello pongan en peligro su integridad física o su vida. Estos podrían ser castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses.

En el art. 318 del Código Penal dice que " los responsables penales de los delitos contra los trabajadores serán los administradores de la sociedad, directores, gerentes, responsables de centro de trabajo, miembros de servicio de prevención... "

Las penas de prisión y/o las multas por accidentes laborales no solo pueden condenar a personas físicas si no también a la persona jurídica penas accesorias que encontramos en el art. 33 del Código Penal como:

  • Suspensión de actividades o cierre de locales y establecimientos (hasta 5 años)
  • Prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido un delito (prohibición temporal o definitiva)
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (hasta 5 años)
  • Imposición de intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores (hasta 5 años)

En el siguiente trabajo, primero contextualizaremos y explicaremos el accidente mortal de un trabajador que se produjo en su puesto de trabajo. A continuación, en el punto 2 analizaremos la sentencia realizada por la Audiencia Provincial de Valladolid y seguidamente e el punto número 3 expondremos la resolución de dicha sentencia. Finalizaré con las conclusiones y una breve reflexión personal sobre el tema que nos acontece.

2. CONTEXTUALIZACIÓN

Nos encontramos con una apelación a la sentencia que se dicto el 3 de Diciembre de 2012 en el JDO DE LO PENAL número CUATRO de VALLADOLID por un delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia. En este apartado describiremos los antecedentes de hecho, accidente en sí y la sentencia dictaminada.

El 27 de Diciembre del 2005 Hilario sufriría un accidente laboral que sería el causante de su muerte dos días después a causa de un politraumatismo. El fallecido, mecánico electricista de cuarenta y siente años estaba contratado por VEPISA SA. Este tenia que realizar una sustitución de un manguito del circuito de refrigeración de un automóvil, y para ello debía utilizar una elevador para poder trabajar por la parte inferior del vehículo. Hilario utilizó un elevador de la sección de chapa y pintura y alzó el vehículo a una altura de 1,78m. El infortunio se produjo cunado el automóvil se inclinó hacia delante y cayo del elevador desplomándose encima de él. El brazo trasero izquierdo del elevador estaba estropeado y no cumplió su función de estabilizar el coche accionando el sistema de bloqueo.

Se abrió una investigación pericial donde se verificó que el elevador no disponía del certificado de adecuación y no se había revisado y reparado en el año anterior al accidente. La última inspección antes del accidente fue el 1 de octubre del 2004 con resultado de montaje "con reparos". El riesgo de desplome  o caída no se contemplaba en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo de Hilario, ni a la correspondiente a los equipos de trabajo.

En ese momento el gerente de la empresa Sr. Mateo había asignado la función de mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria de trabajo a Sr. Felipe que era el jefe de taller, el encargado de la sección de mecánica y responsable directo de Hilario, y a Sr. Fructuoso que era el encargado de  de la sección de chapa y pintura. 

El gerente de la empresa tenía contratado el servicio de prevención de accidentes a una empresa externa llamada Fremap. El técnico que se encargaba de esta supervisión de prevención era el Sr. Florencio, este fue quien elaboró el documento de prevención de riesgos laborales donde no se contemplaba como riesgo el desplome de vehículos.

VEPISA diponía de un seguro de responsabilidad civil con Allianz y Fremap disponia de otro de estos seguros con Mafre.

La sentencia dictada por el Juzgado penal número cuatro de Valladolid absolvió a Mateo (gerente de la empresa) y condenó a Felipe y Fructuoso (jefe de taller y jefe de chapa y pintura) como autores de un delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores a una pena de 5 meses de prisión e inhabilitación y cuatro meses con una multa diaria de 6 euros y una pena de un año de prisión e inhabilitación especial por el delito de homicidio imprudente.

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