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Sentencias


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  533 Visitas

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Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cuatro de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000624

ASUNTO: BP12-V-2010-000624

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA Y MARIA LAURA SCANNAPIECO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 55.633 y 81.298, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMELA DE VEZZA SCANNAPIECO, venezolano, titular de la cédula de identidad NÚMERO v-8.966.232.

DEMANDADO: ELIEZER ISMAEL SAAVEDRA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-3.668.629.

Se inicia la presente acción por DESALOJO, por demanda interpuesta por los abogados GUSTAVO ADOLFO LEDEZMA Y MARIA LAURA SCANNAPIECO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 55.633 y 81.298, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMELA DE VEZZA SCANNAPIECO, venezolano, titular de la cédula de identidad NÚMERO v-8.966.232; en contra del ciudadano ELIEZER ISMAEL SAAVEDRA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-3.668.629; a los fines de demandar el desalojo de un inmueble propiedad del demandante.

Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, se admitió la demanda por Desalojo ordenándose la citación de los demandados.

Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por cuanto transcurrieron desde el momento en que fue admitida la demanda en fecha 04 de Junio de 2.010, trascurrieron mas de siete (07) meses, y, así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 200° de a independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-V-2010-000624.CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ

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