Sentido De La Interpretación
SEBASTIAN27318 de Junio de 2014
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TALLER DE CIVIL
1. SENTIDO DE LA INTERPRETACIÓN
Estudiadas ya las fuentes del derecho civil, debemos ahora investigar el método apropiado para interpretarlas, especialmente el Código Civil.
En general, las leyes se expiden para que sean conocidas, y se presume que nadie las ignora, para que no haya excusa en su cumplimiento.
Pero el conocimiento que de las leyes tiene el hombre de la calle es incompleto y fragmentario. La interpretación requiere un conocimiento sistemático del derecho, y para ello son necesarios los principios y conceptos generales que informan la ciencia jurídica en su conjunto. Además, toda ley está destinada a ser aplicada a los casos concretos. Interpretar la ley es, pues, conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares; es pasar de lo general a lo particular.
Las leyes son normas abstractas y necesitan adaptarse a las condiciones particulares de los casos. Algunos afirmaron que las leyes claras no requieren interpretación; grave error que confunde el conocimiento de la ley con su aplicación.
Toda ley supone un acto intelectual en virtud del cual se reconoce, en primer término, su vigencia; y los términos pueden ser claros, pero no en sentido de la vigencia y conveniencia de aplicarla a un caso.
SAVIGNY: “la interpretación no está restringida, como creen muchos, al caso accidental de oscuridad de la ley; solo que, en este último caso, tiene más importancia y mayores consecuencias. En efecto, la oscuridad es una imperfección de la ley, y para buscar el remedio es preciso estudiarla en su estado normal.
2. QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE INTERPRETAR LAS LEYES
Corresponde interpretar las leyes a las personas encargadas de aplicarlas, es decir, a los funcionarios del órgano jurisdiccional. Sin embargo, al lado de esta clase de interpretación es posible distinguir estas otras:
a. La que hace el legislador
b. La que hacen los juristas en general (autores, profesores, servidores públicos, etc.).
Existen tres clases de interpretación: la legislativa, la judicial y la doctrina.
A. INTERPRETACION LEGISLATIVA. Toda ley es abstracta y general; en ningún caso el legislador puede dictar normas singulares. Y si admitimos que la interpretación representa el tránsito del general a lo singular, debemos concluir que en ningún caso el legislador puede interpretar las leyes.
Pero si una ley es oscura o de ella se hacen aplicaciones incorrectas, bien puede el legislador aclara su sentido por vía de disposición general. Esta interpretación se caracteriza por lo siguiente.
1. Solo puede hacerse en forma abstracta, nunca en forma singular; por ejemplo: si un juez o tribunal interpreta en cierto sentido una ley, el legislador no puede corregir dicha interpretación para invalidar una sentencia judicial.
2. Dicha interpretación tiene la fuerza obligatoria de cualquier ley, vale decir, que en lo futuro la deben obedecen los jueces.
Pero en estos casos no se trata de una autentica interpretación, sino de la elaboración de una nueva ley. El legislador puede derogar las leyes inconvenientes y reemplazar las oscuras.
La vigencia de la ley interpretativa comienza en el momento de su expedición, es decir, sigue la suerte común de las demás leyes; o sea, que no es retroactiva. Así lo establece el artículo 14 del Código civil “Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en estas; pero no afectaran en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio”.
Ejemplo de estas leyes es la 97 de 1993 que interpreto la ley 20n de 1969, en materia de yacimientos descubiertos.
B. INTERPRETACION JUDICIAL. Es la que realizan los jueces en la aplicación de la ley a los
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